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El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439928 La actuación de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el Artículo 175 de la LPAG. Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros, deberá respetarse lo dispuesto en el Artículo 179 de la LPAG. Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por lo dispuesto en el Artículo 178 de la LPAG. Artículo 51º.- Plazos para la notifi cación y actuación de pruebas.- La admisión de la solicitud se hará en el momento de su recepción, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos del artículo 47. En ese mismo día la Secretaría Técnica notifi ca a la otra parte para que formule sus descargos en un plazo de diez (10) días. Recibidos los descargos o declarada la rebeldía, el Cuerpo Colegiado dispondrá de un plazo no mayor de 15 días para decidir si requiere pruebas o elementos de información adicionales, considerar las pruebas ofrecidas y disponer la actuación de las mismas. Artículo 52º.- Plazo para la audiencia oral Vencido el plazo para la estación probatoria o, en el caso de procedimientos que no requieran de la misma, vencido el plazo para la presentación de la contestación, la Secretaría Técnica notifi cará la realización de la audiencia oral, en la que las partes presentarán sus alegatos fi nales y conclusiones. El informe oral se realizará no antes de cinco (5) días de la notifi cación y no más tarde de de los quince (15) días de la notifi cación. No se podrán introducir en la audiencia nuevas pruebas o pretensiones distintas a las comprendidas en la reclamación y contestación iniciales. Artículo 53º.- Resolución Final El Cuerpo Colegiado deberá expedir resolución en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha fi jada para la audiencia oral. Vencido el referido plazo sin que se expida la resolución correspondiente, el administrado podrá hacer valer el silencio administrativo negativo. La Entidad Prestadora deberá cumplir lo ordenado en la resolución dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para impugnarla. En caso el Cuerpo colegiado fi je un plazo distinto, éste no podrá ser menor de siete (7) días, salvo en aquellas situaciones en que el Cuerpo Colegiado así lo determine de manera motivada. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. SECCIÓN III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN (SEGUNDA INSTANCIA) Y QUEJA Artículo 54º.- Clases de recursos administrativos Los recursos administrativos que pueden interponerse para la impugnación de una resolución de primera instancia son. a) Recurso de reconsideración; y, b) Recurso de apelación Artículo 55º.- Interposición del recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los quince (15) días de notifi cada la resolución que se recurre, ante el mismo órgano que la dictó y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su falta de interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 56º.- Plazo resolutorio y silencio administrativo. La reconsideración deberá resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes de su admisión a trámite. En caso que el Cuerpo Colegiado Ordinario omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo negativo y, en consecuencia, el impugnante podrá recurrir en apelación ante el Tribunal de Solución de Controversias. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo positivo. Artículo 57º.- Supuestos materia de la apelación El Tribunal de Solución de Controversias atenderá los recursos de apelación que se presenten en los casos previstos en los literales a) al d) del artículo 2 y en los artículos 33, 44 y 45. La apelación procede sea por acto expreso o por aplicación del silencio administrativo negativo en los casos en que éste se señala. Artículo 58º.- Legitimación para apelar Cualquiera de las partes en el procedimiento, podrá interponer recurso de apelación, cuando la impugnación se sustente en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, o se sustente en una nulidad; o en aquellos casos en que proceda el silencio administrativo negativo; o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideración Artículo 59º.- Interposición y admisibilidad del Recurso de Apelación El plazo para la interposición del recurso es de quince (15) días contados a partir de la notifi cación del acto recurrido o de aplicado el silencio administrativo. El recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna quien cumplidos los requisitos del artículo 14 lo concederá sin efecto suspensivo, salvo que el Tribunal de Solución de Controversias disponga lo contrario. De no cumplir el recurso con los requisitos de admisibilidad y no haberse subsanado la omisión conforme al artículo 15, dicha autoridad lo declarará inadmisible. Admitido el recurso, la autoridad elevará lo actuado al Tribunal de Solución de Controversias, junto con el expediente principal o en cuaderno por cuerda separada, según corresponda, en un plazo de dos (2) días de recibido el recurso si se trata de la primera instancia del OSITRAN y de un plazo no mayor de quince (15) días si se trata de la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora deberá, además, adjuntar su pronunciamiento respecto a la apelación, dado que no se le correrá posterior traslado. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 60º.- Procedimiento y plazos aplicables Para el caso de controversias, una vez recibida la apelación junto con el expediente, la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias la pondrá en conocimiento de éste en la siguiente sesión ordinaria para que el Tribunal de Solución de Controversias corra traslado de la misma a la contraparte, confi riéndole diez (10) días para su absolución. En el caso de reclamos, el Tribunal de Solución de Controversias podrá requerir de las partes información adicional, la misma que deberá ser remitida en un plazo máximo de veinte (20) días. En la siguiente sesión que realice, una vez vencido el plazo de absolución o recibido el expediente con los descargos de la Entidad Prestadora, o vencido el plazo otorgado para la remisión de información adicional, el Tribunal de Solución de Controversias citará a la vista de la causa. La notifi cación de la fecha para la vista de la causa deberá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días y la solicitud de informe oral deberá presentarse con una anticipación no menor a tres (3) días Las partes podrán presentar sus alegatos fi nales por escrito hasta tres (3) días después de haberse producido el informe oral. Vencido este plazo, el Tribunal de Solución de Controversias dispondrá de diez (10) días para emitir su resolución fi nal, la cual deberá ser notifi cada dentro de los cinco (5) días siguientes de emitida. a) La resolución del Tribunal de Solución de Controversias podrá: b) Revocar total o parcialmente la resolución de primera instancia; c) Confi rmar total o parcialmente la resolución de primera instancia; d) Integrar la resolución apelada; y, PROYECTO