Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

La actuacion de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el Articulo 175 de la LPAG. Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros, debera respetarse lo dispuesto en el Articulo 179 de la LPAG. Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por lo dispuesto en el Articulo 178 de la LPAG. Articulo 51º.- Plazos para la notificacion y actuacion de pruebas.La admision de la solicitud se MORDAZA en el momento de su recepcion, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del articulo 47. En ese mismo dia la Secretaria Tecnica notifica a la otra parte para que formule sus descargos en un plazo de diez (10) dias. Recibidos los descargos o declarada la rebeldia, el Cuerpo Colegiado dispondra de un plazo no mayor de 15 dias para decidir si requiere pruebas o elementos de informacion adicionales, considerar las pruebas ofrecidas y disponer la actuacion de las mismas. Articulo 52º.- Plazo para la audiencia oral Vencido el plazo para la estacion probatoria o, en el caso de procedimientos que no requieran de la misma, vencido el plazo para la MORDAZA de la contestacion, la Secretaria Tecnica notificara la realizacion de la audiencia oral, en la que las partes presentaran sus alegatos finales y conclusiones. El informe oral se realizara no MORDAZA de cinco (5) dias de la notificacion y no mas tarde de de los quince (15) dias de la notificacion. No se podran introducir en la audiencia nuevas pruebas o pretensiones distintas a las comprendidas en la reclamacion y contestacion iniciales. Articulo 53º.- Resolucion Final El Cuerpo Colegiado debera expedir resolucion en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de la fecha fijada para la audiencia oral. Vencido el referido plazo sin que se expida la resolucion correspondiente, el administrado podra hacer MORDAZA el silencio administrativo negativo. La Entidad Prestadora debera cumplir lo ordenado en la resolucion dentro del plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para impugnarla. En caso el Cuerpo colegiado fije un plazo distinto, este no podra ser menor de siete (7) dias, salvo en aquellas situaciones en que el Cuerpo Colegiado asi lo determine de manera motivada. El incumplimiento de esta disposicion sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. SECCION III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACION, APELACION (SEGUNDA INSTANCIA) Y QUEJA Articulo 54º.- Clases de recursos administrativos Los recursos administrativos que pueden interponerse para la impugnacion de una resolucion de primera instancia son. a) Recurso de reconsideracion; y, b) Recurso de apelacion Articulo 55º.- Interposicion del recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra dentro de los quince (15) dias de notificada la resolucion que se recurre, ante el mismo organo que la dicto y debera sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su falta de interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 56º.- Plazo resolutorio y silencio administrativo. La reconsideracion debera resolverse dentro de los veinte (20) dias siguientes de su admision a tramite. En caso que el Cuerpo Colegiado Ordinario omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicara el silencio administrativo negativo y, en consecuencia, el impugnante podra recurrir en apelacion ante el Tribunal de Solucion de Controversias. En caso que la Entidad Prestadora omitiera

pronunciarse en el plazo establecido, se aplicara el silencio administrativo positivo. Articulo 57º.- Supuestos materia de la apelacion El Tribunal de Solucion de Controversias atendera los recursos de apelacion que se presenten en los casos previstos en los literales a) al d) del articulo 2 y en los articulos 33, 44 y 45. La apelacion procede sea por acto expreso o por aplicacion del silencio administrativo negativo en los casos en que este se senala. Articulo 58º.- Legitimacion para apelar Cualquiera de las partes en el procedimiento, podra interponer recurso de apelacion, cuando la impugnacion se sustente en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, o se sustente en una nulidad; o en aquellos casos en que proceda el silencio administrativo negativo; o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideracion Articulo 59º.- Interposicion y admisibilidad del Recurso de Apelacion El plazo para la interposicion del recurso es de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del acto recurrido o de aplicado el silencio administrativo. El recurso de apelacion se dirige a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna quien cumplidos los requisitos del articulo 14 lo concedera sin efecto suspensivo, salvo que el Tribunal de Solucion de Controversias disponga lo contrario. De no cumplir el recurso con los requisitos de admisibilidad y no haberse subsanado la omision conforme al articulo 15, dicha autoridad lo declarara inadmisible. Admitido el recurso, la autoridad elevara lo actuado al Tribunal de Solucion de Controversias, junto con el expediente principal o en cuaderno por cuerda separada, segun corresponda, en un plazo de dos (2) dias de recibido el recurso si se trata de la primera instancia del OSITRAN y de un plazo no mayor de quince (15) dias si se trata de la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora debera, ademas, adjuntar su pronunciamiento respecto a la apelacion, dado que no se le correra posterior traslado. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el parrafo precedente sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 60º.- Procedimiento y plazos aplicables Para el caso de controversias, una vez recibida la apelacion junto con el expediente, la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias la pondra en conocimiento de este en la siguiente sesion ordinaria para que el Tribunal de Solucion de Controversias corra traslado de la misma a la contraparte, confiriendole diez (10) dias para su absolucion. En el caso de reclamos, el Tribunal de Solucion de Controversias podra requerir de las partes informacion adicional, la misma que debera ser remitida en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. En la siguiente sesion que realice, una vez vencido el plazo de absolucion o recibido el expediente con los descargos de la Entidad Prestadora, o vencido el plazo otorgado para la remision de informacion adicional, el Tribunal de Solucion de Controversias citara a la vista de la causa. La notificacion de la fecha para la vista de la causa debera realizarse con una anticipacion no menor de cinco (5) dias y la solicitud de informe oral debera presentarse con una anticipacion no menor a tres (3) dias Las partes podran presentar sus alegatos finales por escrito hasta tres (3) dias despues de haberse producido el informe oral. Vencido este plazo, el Tribunal de Solucion de Controversias dispondra de diez (10) dias para emitir su resolucion final, la cual debera ser notificada dentro de los cinco (5) dias siguientes de emitida. a) La resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias podra: b) Revocar total o parcialmente la resolucion de primera instancia; c) Confirmar total o parcialmente la resolucion de primera instancia; d) Integrar la resolucion apelada; y,

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