Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

PROYECTO

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- las lineas aereas; - los agentes maritimos, - los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. Este MORDAZA de usuarios pueden ser operadores secundarios. 2. Usuario final: Aquel que utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Se considera usuario final entre otros a: - los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la infraestructura en los terminos definidos en el Reglamento General del OSITRAN y - los duenos de la carga EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL OSITRAN I.- Antecedentes y Justificacion La Ley Nº 26917 en su articulo 3 prescribe que el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (en adelante, el OSITRAN) es un ente MORDAZA cuya mision es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las entidades prestadoras que explotan infraestuctura de transporte de uso publico (en lo sucesivo, ITUP)1; velando por el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y usuarios, garantizando la eficiencia en la explotacion de ITUP. Asimismo, en la Ley Nº 27332 se establece que, como organismo regulador, OSITRAN, ademas de regular, normar, supervisar y sancionar, tiene las funciones de resolver reclamos de los usuarios y solucionar las controversias que puedan surgir entre entidades prestadoras, asi como entre estas y sus usuarios. La funcion de solucion de reclamos y controversias del OSITRAN es ejercida a traves de procedimientos administrativos previamente establecidos en el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN (en adelante, el Reglamento de Reclamos y Controversias) aprobado mediante la Resolucion Nº 002-2004-CD-OSITRAN y modificado a traves de la Resolucion Nº 076-2006-CD-OSITRAN. Este reglamento se encuentra vigente desde el 24 de enero de 2004. Desde la entrada en vigencia del citado reglamento, el numero de entidades prestadoras bajo la competencia del OSITRAN ha aumentado considerablemente: de ocho a veintiseis. Ademas, debe destacarse que en los ultimos anos la mayoria de las concesiones bajo la competencia del OSITRAN ha culminado la etapa de la ejecucion de obras pasando a la operacion de la ITUP, es decir, a la prestacion de los servicios que los contratos de concesion exigen que se brinde a los usuarios, a cambio de la respectiva contraprestacion. Ahora bien, la entrada en operacion de las concesiones y la consiguiente prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la ITUP, implican el incremento de las relaciones "usuario ­ entidad prestadora"; lo cual significa que han aumentado los usuarios, especialmente finales2, que se encuentran bajo la competencia y proteccion del OSITRAN. Adicionalmente, de acuerdo con la informacion de la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias, mas del 90% de los expedientes de reclamos tramitados en MORDAZA instancia administrativa corresponde a usuarios intermedios, siendo muy pocos los reclamos iniciados por usuarios finales3. Sobre el particular, se considera que la principal causa del bajo porcentaje de utilizacion del procedimiento de reclamos por los usuarios finales es la existencia de asimetrias de informacion; es decir, al desconocimiento respecto de los mecanismos con los que cuentan para la defensa de sus derechos e intereses como usuarios de la ITUP y a la falta de incentivos de las entidades prestadoras de brindarles de manera adecuada y oportua

dicha informacion. En este orden de ideas, resulta necesario mejorar las disposiciones y obligaciones sobre la difusion del procedimiento de reclamos. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que desde octubre del ano pasado ha venido entrando en vigencia progresivamente el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor4 (en adelante, el Codigo de Consumidor) que en el Capitulo I del Titulo IV desarrolla las disposiciones y principios que protegen a los usuarios de los servicios publicos regulados a que hace referencia la Ley Nº 27332. Al respecto, en su articulo 63 esta ley prescribe que la proteccion de los usuarios de los servicios publicos bajo la competencia de los organismos reguladores, entre ellos el OSITRAN, se rige por el propio Codigo del Consumidor y la regulacion sectorial correspondiente, la cual debe desarrollar los principios establecidos en el primero. En ese orden de ideas, despues de siete anos de vigencia del Reglamento de Reclamos y Controversias, es incuestionable la necesidad de mejorar y adecuar los procedimientos que regula, con la finalidad de responder a los retos que importan la entrada en operacion de la mayoria de las concesiones, asi como mejorar y adecuar los procedimientos a los principios y normas que protegen a los usuarios, especialmente a los que usan de manera final los servicios brindados por las entidades prestadoras; brindandoles a todos los administrados del OSITRAN mecanismos idoneos, simples y celeres que permitan la proteccion de sus derechos cuando MORDAZA conculcados; facilitando de este modo una solucion de los reclamos y controversias, que sea tecnica, oportuna y adecuada al ordenamiento legal vigente. II.- Cambios y mejoras del MORDAZA reglamento A continuacion, expondremos brevemente los cambios propuestos: 1.- Se mejora la estructura del Reglamento. Los capitulos sobre medidas cautelares y queja se incorporan dentro de las disposiciones que regulan los procedimientos. 2.- Se incorpora un glosario con las definiciones de los principales terminos utilizados a lo largo del Reglamento. Se toma como base lo establecido en otros reglamentos y textos normativos del OSITRAN. 3.- Dentro de las materias de reclamo, se incorpora la relacionada no solo con la informacion de tarifas sino tambien con las condiciones del servicio. Se precisa que tambien seran materia de controversia, las relacionadas con los mandatos de acceso. 4.- En cuanto a los plazos, se reducen estos tanto en los procedimientos de controversias como en el de reclamos hasta en un 50% respecto de los plazos

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De acuerdo con la citada MORDAZA, como infraestructura de transporte de uso publico a la Infraestructura nacional de transporte de uso publico a la infraestructura aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional y regional y otras infraestructuras publicas de transporte. El literal z) del articulo 1 del Reglamento General del OSITRAN (REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 057-2006-PCM y 046-2007-PCM-OSITRAN, establece que usuario es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de uso publico en calidad de: 1.- Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Por ejemplo: las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la ITUP para brindar servicios a terceros. Este MORDAZA de usuarios puede ser un operador secundario. 2.- Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Ejemplos de estos usuarios son los pasajeros y los duenos de la carga.

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Al respecto ver: MORDAZA, MORDAZA y VELIT, MORDAZA, "Los usuarios y las funciones de solucion de reclamos y fiscalizacion de la infraestructura de transporte de uso publico". En: "Revista de Regulacion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico", Numero 5, Ano 2010, pp. 145-146. Aprobado a traves de la Ley Nº 29571 publicada el 2 de septiembre de 2010.

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