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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011 (29/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439927 Artículo 42º.- Cumplimiento de las Resoluciones de las Entidades Prestadoras. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento, las resoluciones de las Entidades Prestadoras se ejecutan dentro del plazo que fi je la resolución, el cual de manera ordinaria no debe exceder los tres (3) días contados a partir de la fecha de su notifi cación y extraordinariamente, no deberá ser superior a quince (15) días si hay necesidad objetiva para ello y no se causa perjuicio innecesario al usuario, lo cual deberá motivarse claramente en la Resolución. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS O ENTRE ÉSTAS Y SUS USUARIOS INTERMEDIOS (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO) Artículo 43º.- Objeto del Procedimiento El presente procedimiento administrativo tiene como objeto la solución de las controversias que se presenten entre Entidades Prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios, referidos en los literales c) y d) del artículo 2. La controversia deberá estar referida a las condiciones de acceso, uso o explotación de facilidades esenciales en el caso del literal c). En el caso del literal d) la controversia deberá estar referida a asuntos de competencia resolutiva exclusiva de OSITRAN no incluidos en los literales a), b) y c) del artículo 2. Artículo 44º.- Materia de las controversias previstas en el literal c) del artículo 2 En el marco del literal c) del 2 y del artículo precedente, están comprendidas las controversias que versen sobre: a) el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura. b) tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado. c) el aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN. d) Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no hubiere podido ser resuelta por las partes. Artículo 45º.- Materia de las controversias previstas en el literal d) del artículo 2 En el marco del literal d) del 2 están comprendidas las controversias que versen sobre: a) el cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad u otras vinculadas a la prestación de servicios esenciales o al funcionamiento del mercado de infraestructura bajo la supervisión del OSITRAN; b) otras que a juicio del órgano resolutivo correspondan ser vistas bajo este procedimiento; La competencia del OSITRAN para el abordaje de las materias consideradas en este artículo procede sin perjuicio de que detectada alguna infracción, el órgano resolutivo ponga el asunto en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que tome las acciones pertinentes. Artículo 46º.- Inicio del Procedimiento y medidas cautelares El procedimiento se inicia de ofi cio o a solicitud de parte, mediante escrito conteniendo todos los requisitos exigidos en el siguiente artículo. En el mismo escrito de inicio de controversia, se podrá solicitar el dictado de una medida cautelar. Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias en el plazo de cinco (5) días. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 216 de la LPAG. El Tribunal de Solución de Controversias se pronunciará sobre la apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días. Las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Solución de Controversias no son recurribles. Artículo 47º.- Requisitos para iniciar una controversia Las controversias deberán plantearse por escrito y deberán contener lo siguiente: a) Ser dirigida al Cuerpo Colegiado. b) Nombre completo del recurrente; número del documento de identidad; domicilio legal; y, domicilio procesal para hacer las notifi caciones; c) Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere; d) Nombre y domicilio de la empresa contra la que se plantea la controversia; e) La indicación de la pretensión solicitada; f) Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, g) Las pruebas que se acompañan o el ofrecimiento de las mismas; h) Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o estar impedido, su huella digital; i) Copia simple del documento que acredite la representación, de ser el caso; Artículo 48º.- Recepción de controversias, subsanación de errores u omisiones y su admisión a trámite Hecha la verifi cación formal del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, el Cuerpo Colegiado Ordinario, directamente; o, su Secretaría Técnica, por delegación, recibirá la controversia y la admitirá a trámite, consignando fecha y hora de recepción y número de trámite. En los casos en que dichas controversias carezcan de alguno de los requisitos señalados, la Mesa de Partes o la Secretaría Técnica del órgano resolutorio que corresponda, anotará la observación y devolverá la misma, sin asignarle número de trámite. El interesado podrá subsanar la omisión y presentarla nuevamente para iniciar su trámite. La controversia admitida será remitida a la instancia encargada de la resolución del trámite dentro de los dos días siguientes. El plazo resolutorio correrá a partir de la fecha de recepción de la controversia por dicha instancia. Artículo 49º.- Traslado y declaratoria de rebeldía En la fecha de recibida la controversia, el órgano resolutivo o su Secretaría Técnica, por delegación, correrá traslado de la misma a la contraparte, a fi n de que ésta la conteste en el plazo indicado en el procedimiento respectivo. La contestación deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen al escrito por el que se plantea la controversia. De transcurrir el plazo indicado en el procedimiento respectivo sin que se produzca la contestación, se dará por contestada en rebeldía y continuará el trámite. Artículo 50º.- Pruebas Las pruebas se ofrecen y presentan con los escritos de inicio de la controversia y de contestación a la misma, y se actúan en la estación probatoria correspondiente, siguiendo el criterio de la concentración procesal, en presencia del Secretario Técnico o funcionario designado para ello por el órgano resolutivo, con el auxilio de la fuerza pública de ser ello necesario. Se admiten como prueba las señaladas en el artículo 166 de la LPAG. La notifi cación de la actuación de la prueba, indicará la hora, fecha y lugar de dicha actuación, en los casos que corresponda; El requerimiento de pruebas de ofi cio por parte del órgano resolutivo podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de emitir su resolución. Se rige por lo dispuesto en la LPAG. No requieren de prueba los hechos señalados en el artículo 165; los supuestos del artículo 225 de la misma ley y los extremos convenidos por las partes como ciertos. Asimismo, el órgano resolutorio podrá decidir prescindir de la prueba en el caso del numeral 1 del artículo 163 de la LPAG. PROYECTO