Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

PROYECTO

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Articulo 42º.- Cumplimiento de las Resoluciones de las Entidades Prestadoras. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 28 de este reglamento, las resoluciones de las Entidades Prestadoras se ejecutan dentro del plazo que fije la resolucion, el cual de manera ordinaria no debe exceder los tres (3) dias contados a partir de la fecha de su notificacion y extraordinariamente, no debera ser superior a quince (15) dias si hay necesidad objetiva para ello y no se causa perjuicio innecesario al usuario, lo cual debera motivarse claramente en la Resolucion. SECCION II DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS O ENTRE ESTAS Y SUS USUARIOS INTERMEDIOS (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO) Articulo 43º.- Objeto del Procedimiento El presente procedimiento administrativo tiene como objeto la solucion de las controversias que se presenten entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus usuarios intermedios, referidos en los literales c) y d) del articulo 2. La controversia debera estar referida a las condiciones de acceso, uso o explotacion de facilidades esenciales en el caso del literal c). En el caso del literal d) la controversia debera estar referida a asuntos de competencia resolutiva exclusiva de OSITRAN no incluidos en los literales a), b) y c) del articulo 2. Articulo 44º.- Materia de las controversias previstas en el literal c) del articulo 2 En el MORDAZA del literal c) del 2 y del articulo precedente, estan comprendidas las controversias que versen sobre: a) el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de infraestructura, en los casos en que exista mas de una Entidad Prestadora operando en un MORDAZA de infraestructura. b) tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribucion derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el MORDAZA regulado. c) el aspecto tecnico de los servicios publicos materia de competencia del OSITRAN. d) Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicacion e interpretacion, que no hubiere podido ser resuelta por las partes. Articulo 45º.- Materia de las controversias previstas en el literal d) del articulo 2 En el MORDAZA del literal d) del 2 estan comprendidas las controversias que versen sobre: a) el cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad u otras vinculadas a la prestacion de servicios esenciales o al funcionamiento del MORDAZA de infraestructura bajo la supervision del OSITRAN; b) otras que a juicio del organo resolutivo correspondan ser vistas bajo este procedimiento; La competencia del OSITRAN para el abordaje de las materias consideradas en este articulo procede sin perjuicio de que detectada alguna infraccion, el organo resolutivo ponga el MORDAZA en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que MORDAZA las acciones pertinentes. Articulo 46º.- Inicio del Procedimiento y medidas cautelares El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de parte, mediante escrito conteniendo todos los requisitos exigidos en el siguiente articulo. En el mismo escrito de inicio de controversia, se podra solicitar el dictado de una medida cautelar. Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias en el plazo de cinco (5) dias. La apelacion de medidas cautelares se concedera sin efecto suspensivo, tramitandose en cuaderno separado, y sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 216 de la LPAG.

El Tribunal de Solucion de Controversias se pronunciara sobre la apelacion en un plazo no mayor de cinco (5) dias. Las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Solucion de Controversias no son recurribles. Articulo 47º.- Requisitos para iniciar una controversia Las controversias deberan plantearse por escrito y deberan contener lo siguiente: a) Ser dirigida al Cuerpo Colegiado. b) Nombre completo del recurrente; numero del documento de identidad; domicilio legal; y, domicilio procesal para hacer las notificaciones; c) Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere; d) Nombre y domicilio de la empresa contra la que se plantea la controversia; e) La indicacion de la pretension solicitada; f) Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretension, g) Las pruebas que se acompanan o el ofrecimiento de las mismas; h) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, su huella digital; i) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion, de ser el caso; Articulo 48º.- Recepcion de controversias, subsanacion de errores u omisiones y su admision a tramite Hecha la verificacion formal del cumplimiento de los requisitos del articulo anterior, el Cuerpo Colegiado Ordinario, directamente; o, su Secretaria Tecnica, por delegacion, recibira la controversia y la admitira a tramite, consignando fecha y hora de recepcion y numero de tramite. En los casos en que dichas controversias carezcan de alguno de los requisitos senalados, la Mesa de Partes o la Secretaria Tecnica del organo resolutorio que corresponda, anotara la observacion y devolvera la misma, sin asignarle numero de tramite. El interesado podra subsanar la omision y presentarla nuevamente para iniciar su tramite. La controversia admitida sera remitida a la instancia encargada de la resolucion del tramite dentro de los dos dias siguientes. El plazo resolutorio correra a partir de la fecha de recepcion de la controversia por dicha instancia. Articulo 49º.- Traslado y declaratoria de rebeldia En la fecha de recibida la controversia, el organo resolutivo o su Secretaria Tecnica, por delegacion, correra traslado de la misma a la contraparte, a fin de que esta la conteste en el plazo indicado en el procedimiento respectivo. La contestacion debera cumplir con los mismos requisitos que se exigen al escrito por el que se plantea la controversia. De transcurrir el plazo indicado en el procedimiento respectivo sin que se produzca la contestacion, se MORDAZA por contestada en rebeldia y continuara el tramite. Articulo 50º.- Pruebas Las pruebas se ofrecen y presentan con los escritos de inicio de la controversia y de contestacion a la misma, y se actuan en la estacion probatoria correspondiente, siguiendo el criterio de la concentracion procesal, en presencia del Secretario Tecnico o funcionario designado para ello por el organo resolutivo, con el MORDAZA de la fuerza publica de ser ello necesario. Se admiten como prueba las senaladas en el articulo 166 de la LPAG. La notificacion de la actuacion de la prueba, indicara la hora, fecha y lugar de dicha actuacion, en los casos que corresponda; El requerimiento de pruebas de oficio por parte del organo resolutivo podra realizarse en cualquier etapa del procedimiento y hasta MORDAZA de emitir su resolucion. Se rige por lo dispuesto en la LPAG. No requieren de prueba los hechos senalados en el articulo 165; los supuestos del articulo 225 de la misma ley y los extremos convenidos por las partes como ciertos. Asimismo, el organo resolutorio podra decidir prescindir de la prueba en el caso del numeral 1 del articulo 163 de la LPAG.

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