Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

f) Las relacionadas con el acceso a la infraestructura o que limitan el acceso individual a los servicios. g) Las que tengan relacion con defectos en la informacion proporcionada a los usuarios, respecto de las tarifas, o condiciones del servicio; o, informacion defectuosa. Articulo 34.- Procedimiento ante la Entidad Prestadora El procedimiento de solucion de reclamos, se rige por lo dispuesto en este Reglamento y en el reglamento de solucion de reclamos de usuarios de la entidad prestadora, aprobado por OSITRAN. En tanto dicho reglamento no sea aprobado, regiran directamente las disposiciones de este reglamento. Similar obligacion procede respecto de las modificaciones que se introduzcan al reglamento aprobado. Articulo 35 º.- Via previa obligatorio El tramite ante las Entidades Prestadoras constituye via previa obligatoria para acudir al Tribunal de Solucion de Controversias. No se admitiran reclamos de usuarios que no observen dicha via previa. Articulo 36º.- Plazo para interponer reclamos Los reclamos podran interponerse dentro de los 60 (sesenta) dias de ocurrido el hecho o de conocido este, si el Usuario hubiese estado fehacientemente impedido de conocerlo a la fecha de su ocurrencia. Articulo 37º.- Formas y MORDAZA de un reclamo requisitos para la

El plazo resolutorio correra a partir de la fecha de recepcion del reclamo por dicha instancia. Articulo 39º.- Lugar de interposicion de los reclamos. Los reclamantes tienen derecho a ser atendidos en la MORDAZA de sus reclamos, por una dependencia o funcionario previamente designados para ello. Las Entidades Prestadoras podran establecer numeros telefonicos que permitan a los usuarios presentar sus reclamos. El funcionario designado debera: a) Recibir los reclamos que le MORDAZA presentados, no pudiendo negarse a recibirlos. No debera emitir opiniones con relacion al resultado del procedimiento; b) Informar al usuario del estado de su tramite y de la ubicacion de su expediente y facilitar el acceso al mismo, si el usuario lo solicitara; c) Expedir a costo del interesado, copias simples o certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, cuando se soliciten; En el caso que el reclamo sea presentado a una dependencia o funcionario del organo encargado pero donde fisicamente no se ubique el organo de resolucion competente, dicha instancia o nivel los recibira y remitira al organo competente, informando al interesado sobre tal circunstancia al momento de recibirlos. Articulo 40º.- Causales de improcedencia del reclamo El organo resolutivo declarara la improcedencia del reclamo en los siguientes casos: a) Cuando quien interpone el reclamo carezca de interes legitimo; b) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento del reclamo y la peticion que contenga la misma; c) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, d) Cuando el organo recurrido carezca de competencia para resolver el reclamo interpuesto. Articulo 41º.- Plazo MORDAZA para la expedicion de la Resolucion La Entidad Prestadora resolvera en el momento aquellos reclamos que MORDAZA factibles de ser solucionados inmediatamente, conforme a los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Solucion de Controversias. En los demas casos, los reclamos deberan ser resueltos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. No obstante, dicho plazo podra extenderse hasta treinta (30) dias adicionales, mediante decision motivada en aquellos Reclamos que MORDAZA considerados particularmente complejos. En cualquier caso, el plazo resolutorio debera limitarse a lo estrictamente indispensable, dentro de los limites fijados en este articulo, teniendo en cuenta, en particular, los principios de celeridad e informalismo de la LPAG. La Entidad Prestadora podra disponer plazos resolutivos menores. La Resolucion debera contener la expresion de los recursos impugnatorios que proceden, el organo ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1.6 del articulo 24 de la LPAG. Transcurrido el plazo resolutorio sin que la entidad hubiera emitido su pronunciamiento, se aplicara el silencio administrativo positivo, pudiendo el usuario solicitar la ejecucion ante las instancias correspondientes. En caso que la Entidad Prestadora considere que el reclamo no es de su responsabilidad, debera indicarlo al reclamante de manera motivada. Dicha comunicacion se tendra en cuenta en caso que el expediente llegue al Tribunal de Solucion de Controversias. La Entidad Prestadora es responsable de supervisar el cumplimiento de su resolucion. El incumplimiento del presente articulo sera sancionado conforme con el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

1.- Los reclamos deberan ser formulados por escrito o, a pedido expreso de parte por un medio que permita su fijacion en soporte fisico, claramente identificado por esta. En este sentido, podran presentarse mediante documento en mesa de partes, por telefono, correo electronico o a traves de la pagina Web de la entidad prestadora. Asimismo, el OSITRAN podra implementar a traves de su pagina Web un sistema que permita recibir los reclamos de los usuarios, los cuales seran derivados a la respectiva entidad prestadora quien esta obligada a emitir su pronunciamiento dentro del plazo legal establecido en el articulo 41 del presente reglamento. 2.- Los reclamos deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) La instancia u organo resolutorio al que va dirigido el reclamo. b) Nombre completo del reclamante; numero del documento de identidad; domicilio legal; y, domicilio para hacer las notificaciones; c) Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere; d) Nombre y domicilio del reclamado ; e) La indicacion de la pretension solicitada; f) Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretension, g) Las pruebas que acompanan el reclamo o el ofrecimiento de las mismas si no estuvieran en poder del reclamante; h) Lugar, fecha y firma del reclamante. En caso de no saber firmar o estar impedido, su huella digital; i) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; Articulo 38º.- Recepcion de reclamos, subsanacion de errores u omisiones y su admision a tramite Hecha la verificacion formal del cumplimiento de los requisitos del articulo anterior, la Mesa de Partes del organo resolutorio que corresponda, derivara el reclamo al area correspondiente, consignando fecha y hora de recepcion y numero de tramite. En los casos en que dichos reclamos carezcan de alguno de los requisitos senalados, la Mesa de Partes del organo resolutorio que corresponda, anotara la observacion y devolvera la misma, sin asignarle numero de tramite. El interesado podra subsanar la omision y presentar nuevamente su reclamo para iniciar su tramite. El reclamo sera remitido a la instancia encargada de la resolucion del tramite dentro de los dos (2) dias siguientes.

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