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El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439925 En caso de que la parte obligada no cumpla con lo establecido en el documento ejecutable o se venciera el plazo de cinco (5) días para la ejecución de la resolución ficta señalada en el Artículo 24º del presente Reglamento, la parte afectada podrá solicitar al Cuerpo Colegiado correspondiente o al Tribunal de Solución de Controversias que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. Artículo 28º.- Plazos Los plazos se computan conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAG. A los términos establecidos en el presente Reglamento se agregará el término de la distancia conforme lo dispuesto por el 135 de la LPAG. Artículo 29º.- Notifi caciones La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que las partes hubieren señalado por escrito durante el procedimiento mediante ofi cio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios. En caso que por cualquier motivo no se hubiere podido entregar la notifi cación, el notifi cador dejará constancia de este hecho y señalará la fecha y hora de una segunda visita, oportunidad en que se entregará la notifi cación personalmente o bajo la puerta, dejándose constancia de ello; de la descripción del inmueble, y los datos del notifi cador. Las notifi caciones también podrán efectuarse mediante correo electrónico, a solicitud del interesado, siempre que la dirección esté claramente identifi cada y dicho pedido conste por escrito. Las notifi caciones así realizadas, deberán permitir la fi jación de la constancia de recepción correspondiente en soporte físico, a fi n de que se incorpore en el expediente. Cuando resulte pertinente, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el presente Reglamento, se aplica lo establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley Nº 27444. Artículo 30º.- Copias y cargos Todo escrito y los anexos que lo acompañen deberán ser presentados con tantas copias como partes deban ser notifi cadas. Adicionalmente, el interesado presentará una copia, en calidad de cargo, la que deberá ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRAN con la indicación del día y hora de su presentación. Artículo 31º.- Costas y Costos Las costas y costos del procedimiento serán asumidos por la parte vencida, salvo resolución expresa motivada del órgano resolutivo competente, en sentido distinto. La liquidación y pago de las costas y costos procedimentales se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en los Artículos 410 y siguientes del Código Procesal Civil en lo que sea aplicable. En los procedimientos referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras y sus Usuarios, no será de aplicación el pago de costas y costos. Artículo 32º - Formación del expediente El reclamo o controversia presentado, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y demás documentos referidos al mismo, deberán formar un expediente cuya organización y conservación se regirá por las siguientes reglas: 1. Los documentos que integren el expediente serán compaginados siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones; 2. Los documentos que integren el expediente deberán encontrarse unidos físicamente en una carpeta, fólder u otro elemento similar, de forma tal que se preserve su unidad y se permita, al mismo tiempo, la incorporación manual de nuevas páginas; 3. Las Entidades Prestadoras que hagan uso de archivos conservados mediante micro formas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, de conformidad con la normatividad de la materia, se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, salvo para efectos de su elevación al Tribunal de Solución de Controversias, en cuyo caso sí se requerirá de la presentación de los documentos físicos. 4. En los casos previstos en el inciso precedente, si el usuario solicita tener acceso al expediente, el órgano resolutivo deberá expedir una copia impresa del mismo para su revisión por éste; 5. El expediente no podrá exceder de doscientos folios, el exceso dará lugar a la formación de un nuevo cuaderno que pertenecerá al mismo expediente. Si este límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, entonces se mantendrá su unidad; 6. Todas las páginas que conforman el expediente deberán ser debidamente numeradas en cada folio, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas; 7. El órgano resolutivo asignará al expediente un código o número de trámite, el mismo que se mantendrá en el transcurso del procedimiento administrativo en primera instancia; 8. De acuerdo a lo indicado, el expediente contendrá, entre otros, la siguiente documentación, ordenada en forma regular y correlativa: a) La carátula del expediente, que deberá consignar como mínimo los datos generales para la correcta identifi cación del mismo; b) El documento o los documentos en que conste la reclamación o controversia si se presentó por escrito, y el documento en que conste su registro.; c) Copias claras y legibles de las pruebas que se acompañan; d) Las Actas, informes y documentos de toda índole producidos para resolver el reclamo o la controversia; e) La Resolución correspondiente, con su respectivo cargo de recepción; f) Recurso de apelación o queja interpuesto; g) Documentos de toda índole presentados por las partes; 9. El órgano resolutivo adoptará las medidas necesarias a fi n de preservar la unidad e intangibilidad del expediente. Se podrá presumir que no existe ningún tipo de documentación referida al procedimiento, distinta a la obrante en el expediente. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS ANTE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 33º.- Objeto del Procedimiento El presente procedimiento administrativo tiene como objeto la solución de los reclamos que presenten los usuarios intermedios o fi nales ante las Entidades Prestadoras, por la prestación de servicios esenciales, referidos en los literales a) y b) del artículo 2 de este reglamento. El reclamo podrá recaer respecto de servicios regulados o, servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, siempre que se encuentren bajo la supervisión de OSITRAN. En el marco de lo previsto en los párrafos precedentes de este artículo, están comprendidos, entre otros, los reclamos que versen sobre: a) La facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. b) El condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atención de los reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la retribución facturada. c) La calidad y oportuna prestación de dichos servicios. d) Daños o pérdidas en perjuicio de los usuarios, de acuerdo con los montos mínimos que establezca el Consejo Directivo, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de la Entidad Prestadora, sus funcionarios o dependientes. e) Cualquier reclamo que surja de la aplicación del REMA. PROYECTO