Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

PROYECTO

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En caso de que la parte obligada no cumpla con lo establecido en el documento ejecutable o se venciera el plazo de cinco (5) dias para la ejecucion de la resolucion ficta senalada en el Articulo 24º del presente Reglamento, la parte afectada podra solicitar al Cuerpo Colegiado correspondiente o al Tribunal de Solucion de Controversias que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecucion coactiva y sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda. Articulo 28º.- Plazos Los plazos se computan conforme a lo dispuesto en el articulo 133 de la LPAG. A los terminos establecidos en el presente Reglamento se agregara el termino de la distancia conforme lo dispuesto por el 135 de la LPAG. Articulo 29º.- Notificaciones La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que las partes hubieren senalado por escrito durante el procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepcion de las mismas por parte de los destinatarios. En caso que por cualquier motivo no se hubiere podido entregar la notificacion, el notificador dejara MORDAZA de este hecho y senalara la fecha y hora de una MORDAZA visita, oportunidad en que se entregara la notificacion personalmente o bajo la MORDAZA, dejandose MORDAZA de ello; de la descripcion del inmueble, y los datos del notificador. Las notificaciones tambien podran efectuarse mediante correo electronico, a solicitud del interesado, siempre que la direccion este claramente identificada y dicho pedido conste por escrito. Las notificaciones asi realizadas, deberan permitir la fijacion de la MORDAZA de recepcion correspondiente en soporte fisico, a fin de que se incorpore en el expediente. Cuando resulte pertinente, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el presente Reglamento, se aplica lo establecido en el Capitulo III del Titulo I de la Ley Nº 27444. Articulo 30º.- Copias y cargos Todo escrito y los anexos que lo acompanen deberan ser presentados con MORDAZA copias como partes deban ser notificadas. Adicionalmente, el interesado presentara una MORDAZA, en calidad de cargo, la que debera ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRAN con la indicacion del dia y hora de su presentacion. Articulo 31º.- Costas y Costos Las costas y costos del procedimiento seran asumidos por la parte vencida, salvo resolucion expresa motivada del organo resolutivo competente, en sentido distinto. La liquidacion y pago de las costas y costos procedimentales se realizara teniendo en consideracion lo dispuesto en los Articulos 410 y siguientes del Codigo Procesal Civil en lo que sea aplicable. En los procedimientos referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras y sus Usuarios, no sera de aplicacion el pago de costas y costos. Articulo 32º - Formacion del expediente El reclamo o controversia presentado, asi como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y demas documentos referidos al mismo, deberan formar un expediente cuya organizacion y conservacion se regira por las siguientes reglas: 1. Los documentos que integren el expediente seran compaginados siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones; 2. Los documentos que integren el expediente deberan encontrarse unidos fisicamente en una carpeta, folder u otro elemento similar, de forma tal que se preserve su unidad y se permita, al mismo tiempo, la incorporacion manual de nuevas paginas; 3. Las Entidades Prestadoras que MORDAZA uso de archivos conservados mediante micro formas y medios informaticos para el archivo y tramitacion de expedientes, de conformidad con la normatividad de la materia, se encontraran exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, salvo para efectos de su elevacion al Tribunal de Solucion de Controversias,

en cuyo caso si se requerira de la MORDAZA de los documentos fisicos. 4. En los casos previstos en el inciso precedente, si el usuario solicita tener acceso al expediente, el organo resolutivo debera expedir una MORDAZA impresa del mismo para su revision por este; 5. El expediente no podra exceder de doscientos folios, el exceso MORDAZA lugar a la formacion de un MORDAZA cuaderno que pertenecera al mismo expediente. Si este limite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, entonces se mantendra su unidad; 6. Todas las paginas que conforman el expediente deberan ser debidamente numeradas en cada folio, manteniendose asi durante su tramitacion. Los expedientes que se incorporan a otros no continuan su foliatura, dejandose MORDAZA de su agregacion y su cantidad de fojas; 7. El organo resolutivo asignara al expediente un codigo o numero de tramite, el mismo que se mantendra en el transcurso del procedimiento administrativo en primera instancia; 8. De acuerdo a lo indicado, el expediente contendra, entre otros, la siguiente documentacion, ordenada en forma regular y correlativa: a) La caratula del expediente, que debera consignar como minimo los datos generales para la correcta identificacion del mismo; b) El documento o los documentos en que conste la reclamacion o controversia si se presento por escrito, y el documento en que conste su registro.; c) Copias claras y legibles de las pruebas que se acompanan; d) Las Actas, informes y documentos de toda indole producidos para resolver el reclamo o la controversia; e) La Resolucion correspondiente, con su respectivo cargo de recepcion; f) Recurso de apelacion o queja interpuesto; g) Documentos de toda indole presentados por las partes; 9. El organo resolutivo adoptara las medidas necesarias a fin de preservar la unidad e intangibilidad del expediente. Se podra presumir que no existe ningun MORDAZA de documentacion referida al procedimiento, distinta a la obrante en el expediente. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES SECCION I DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS ANTE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 33º.- Objeto del Procedimiento El presente procedimiento administrativo tiene como objeto la solucion de los reclamos que presenten los usuarios intermedios o finales ante las Entidades Prestadoras, por la prestacion de servicios esenciales, referidos en los literales a) y b) del articulo 2 de este reglamento. El reclamo podra recaer respecto de servicios regulados o, servicios derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, siempre que se encuentren bajo la supervision de OSITRAN. En el MORDAZA de lo previsto en los parrafos precedentes de este articulo, estan comprendidos, entre otros, los reclamos que versen sobre: a) La facturacion y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. b) El condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atencion de los reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la retribucion facturada. c) La calidad y oportuna prestacion de dichos servicios. d) Danos o perdidas en perjuicio de los usuarios, de acuerdo con los montos minimos que establezca el Consejo Directivo, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de la Entidad Prestadora, sus funcionarios o dependientes. e) Cualquier reclamo que surja de la aplicacion del REMA.

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