Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

439924

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera considerado como falta grave y sancionado de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 18º.- Gratuidad de los reclamos y de los recursos impugnatorios Los reclamos, los recursos impugnatorios y las controversias son gratuitos. En consecuencia, ni las Entidades Prestadoras ni OSITRAN podran exigir cobro alguno por la tramitacion de los mismos. Articulo 19.- Del caracter publico de los procedimientos Los procedimientos ante las Entidades Prestadoras y ante el OSITRAN tienen caracter publico. Las partes tienen garantizada la revision del expediente y la obtencion de la informacion alli actuada. Del mismo modo, las Secretarias Tecnicas y los Organos Resolutivos se encuentran facultadas para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos en atencion al interes del publico o de los afectados, sin perjuicio del respeto y la salvaguarda de los secretos comerciales e industriales, que hayan sido calificados como tales de conformidad con el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSITRAN. Articulo 20º.- De las facultades de investigacion de los organos resolutivos del OSITRAN Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas a los procedimientos administrativos bajo su competencia. En tal sentido, podran exigir la exhibicion de instrumentos, interrogar a los posibles involucrados, realizar inspecciones e instalar equipos propios, en conformidad con los articulos 66 y 67 del Reglamento General de OSITRAN. Asimismo, gozan de las facultades de investigacion previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo 807 y sus modificatorias y las previstas en el articulo 13 del Reglamento de Supervision de OSITRAN. Dichas facultades seran ejercidas a traves de sus organos colegiados o por delegacion de estos, a traves respectivas secretarias tecnicas y de los funcionarios que designen para tal fin. Articulo 21º.- Potestad de los organos resolutivos de OSITRAN para dictar medidas cautelares Los organos resolutivos del OSITRAN gozan de la potestad de dictar medidas cautelares, en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, a fin de evitar el dano que pudieran causar las conductas materia del procedimiento, asegurar los bienes materia del procedimiento y/o garantizar la eficacia de sus resoluciones, en tanto no MORDAZA ejecutivas. Seran de aplicacion, en cuanto resulte juridicamente posible, las normas contenidas en los Articulos 146º y 226º de la LPAG. En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, se podra acordar la suspension, modificacion o revocacion de las medidas cautelares. Asimismo, en caso se considere necesario, se exigira a quien presente la solicitud, medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares. Articulo 22º.- Audiencia de Informe oral En el plazo indicado en el procedimiento correspondiente, tendra lugar la audiencia oral, en la que las partes expresaran sus conclusiones finales de manera oral frente a los miembros del organo resolutivo encargado. En el caso de procedimientos ante las Entidades Prestadoras, la audiencia podra ser solicitada por el administrado en el escrito de reclamo y la decision de concederla o no es inapelable. La citacion a la audiencia oral debera ser notificada con una antelacion no menor a tres (3) dias habiles a todas las partes intervinientes. A menos que el organo resolutivo determine algo diferente, se conferira a cada parte un MORDAZA de veinte

(20) minutos cada una con derecho a duplica y replica por diez (10) minutos cada una. Los miembros del organo resolutivo podran realizar las preguntas que consideren pertinentes a las partes con el fin de esclarecer los hechos o las pretensiones propuestas. La audiencia se celebrara con la parte o partes que estuvieren presentes a la hora senalada en la notificacion. La audiencia sera publica y podra ser grabada. Articulo 23º.- Conciliacion En cualquier estado del procedimiento, incluyendo la fase previa a su inicio el Secretario Tecnico, el Tribunal de Solucion de Controversias o el Cuerpo Colegiado Ordinario podra invitar a las partes a conciliar. De aceptar estas, se les citara en fecha y hora determinada. De conformidad con la legislacion de la materia, en el caso del procedimiento de reclamo ante la Entidad Prestadora, esta podra ofrecer una formula conciliatoria al reclamante, siempre y cuando el reclamo verse sobre derechos disponibles. En esta situacion, el procedimiento de reclamo se suspendera por diez (10) dias, plazo en el cual se podra llegar a un acuerdo. En todos los casos, de llegarse a un acuerdo, se levantara un acta suscrita por las partes, donde constara el acuerdo respectivo. Dicho acuerdo sera revisado siempre por el Tribunal de Solucion de Controversias, a fin de verificar si esta arreglado a derecho y versa sobre derechos disponibles. Si lo fuera, el procedimiento, concluira por conciliacion en el extremo acordado. Caso contrario, este continuara. Articulo 24º.- Resolucion El organo resolutivo, luego de cumplido con todas las etapas y requisitos procedimentales, emitira su resolucion motivada, dentro del plazo previsto para ello. En el caso de la primera instancia del procedimiento de reclamo ante la Entidad Prestadora, vencido el plazo sin que se expida la resolucion correspondiente, operara automaticamente el silencio administrativo positivo. En el caso de los procedimientos ante los Cuerpos Colegiados Ordinarios o ante el Tribunal de Solucion de Controversias, vencido el plazo sin que se expida la resolucion correspondiente, el administrado podra hacer MORDAZA el silencio administrativo negativo el cual no releva a la autoridad de la obligacion de emitir su pronunciamiento. Articulo 25º - Motivacion de las resoluciones Las resoluciones expedidas por el organo resolutivo, deberan ser fundamentadas y suscritas por el o los funcionarios responsables, con indicacion expresa de cada uno de los medios probatorios actuados que sustenten su decision y de las normas legales aplicadas en la resolucion de cada caso. Las resoluciones, en caso asi lo determine el organo resolutivo, podran estar acompanadas de un informe tecnico-legal el cual MORDAZA parte del expediente. La existencia de dicho informe se mencionara en la resolucion. Articulo 26º.- Aclaracion y rectificacion de Resoluciones MORDAZA de quedar firmes, se podra solicitar la aclaracion de una Resolucion en algun punto donde pueda existir duda en su interpretacion o contenido o, en cualquier momento del tramite, cuando se aprecie un error material o aritmetico. La aclaracion o rectificacion podra ser declarada de oficio o a solicitud de parte y no suspendera el tramite o la ejecucion de la Resolucion. Articulo 27º.- Ejecucion de las Resoluciones, acuerdos conciliatorios y laudos y facultades coactivas De conformidad con lo establecido en el Articulo 192 de la LPAG, las resoluciones seran ejecutivas cuando pongan fin a la via administrativa. En tal sentido y conforme al articulo 81 del REGO, las resoluciones de los organos resolutivos son directamente ejecutables. Asimismo tienen merito ejecutivo los acuerdos conciliatorios y los laudos arbitrales. Corresponde a OSITRAN ejercer las facultades coactivas para garantizar la ejecucion de sus resoluciones, conciliaciones y laudos. La parte requerida debera cumplir lo ordenado en la resolucion en el plazo que esta senala.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.