Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROYECTO
Estan excluidas de la definicion:

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de este Reglamento, plazo a partir del cual se mantendra publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobacion en un plazo MORDAZA de quince dias desde su recepcion. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos del presente reglamento, entiendase por: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES: Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, asi como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujecion a lo previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. ACCESO: El derecho que tiene un usuario intermedio de utilizar una "facilidad esencial" como recurso necesario para brindar "servicios esenciales" que se integran en la Cadena Logistica CONTRATO DE ACCESO: Aquel que tiene la finalidad de establecer la relacion juridica entre la entidad prestadora y un usuario intermedio que requiere la utilizacion de la facilidad esencial, con el objeto de prestar servicios esenciales CONTRATO DE CONCESION: Se refiere a los contratos originados de un MORDAZA de promocion de la participacion privada en la provision de infraestructura de transporte de uso publico (Reglamento Ley MORDAZA de la Ley MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico articulo 3). Es el titulo que habilita a la entidad prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la concesion de infraestructura de transporte de uso publico y servicio publico CUERPO COLEGIADO: Los organos resolutivos del OSITRAN competentes para resolver, con independencia de criterio, los asuntos que se someten a su consideracion conforme al presente reglamento ENTIDAD PRESTADORA: Es la empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, sea empresa publica o concesionaria y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios relacionados a esta explotacion. Estan incluidos en la definicion los Administradores Portuarios de infraestructura portuaria de uso publico a que se refiere la Ley Nº 27943; y las empresas que realizan actividades de utilizacion total o parcial de infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, de servicios, asistencia tecnica, de gerencia o similares FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que es provista por un unico o un limitado numero de proveedores, siendo su utilizacion indispensable para la prestacion de los servicios esenciales (asi por ejemplo, completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen-destino -articulo 9 del REMA) y que no es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial. INFRAESTRUCTURA (DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO): El sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permite el intercambio modal por el cual se cobre una prestacion. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional de carreteras y otras de transporte de uso publico, de caracter nacional o regional.

a) Las areas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administracion de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilizacion corresponda a la ejecucion de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. b) La infraestructura que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. c) Aquella de uso privado, entendiendose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refiere el Articulo 20 del D.S Nº 003-2004-MTC. LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emision del acto administrativo REQUISITOS AMBIENTALES: Aquellos que, de acuerdo con la ley de la materia, deben cumplir las personas naturales o juridicas en sus actividades de acceso, uso o explotacion de la infraestructura publica bajo el ambito de la regulacion o supervision del OSITRAN. Dichos requisitos estan principalmente, pero no exclusivamente referidos a la prevencion, minimizacion, correccion, mitigacion e informacion de los potenciales o actuales impactos negativos que las senaladas actividades pueden tener en el ambiente; y al cumplimiento de los estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles. REGO: Reglamento General del OSITRAN REMA: Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico del OSITRAN. RIS: Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN SECRETARIAS TECNICAS: Son los organos con autonomia tecnica que realiza la labor de investigacion, de apoyo en la tramitacion de los expedientes y de brindar soporte tecnico a las labores de los cuerpos colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias emitiendo opinion respecto de los casos sometidos a estos ultimos. Asimismo, ejercen las funciones que les delegue el respectivo organo resolutivo Esta a cargo de un Secretario Tecnico nombrado por el Presidente del Consejo Directivo. Su composicion y funciones se determinan en el REGO y en este reglamento. SERVICIOS ESENCIALES: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial. La lista de servicios esenciales es aquella que figura en el anexo I del REMA TRIBUNAL: El Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN. Su regimen esta establecido en el REGO, el presente reglamento y su Directiva de Funcionamiento. USUARIO: La persona natural o juridica que utiliza la infraestructura en calidad de: 1. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. Son usuarios intermedios, entre otros, los siguientes:

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