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El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439930 Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Reglamento, plazo a partir del cual se mantendrá publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobación en un plazo máximo de quince días desde su recepción. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente reglamento, entiéndase por: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES: Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su fi nalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujeción a lo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. ACCESO: El derecho que tiene un usuario intermedio de utilizar una “facilidad esencial” como recurso necesario para brindar “servicios esenciales” que se integran en la Cadena Logística CONTRATO DE ACCESO: Aquel que tiene la fi nalidad de establecer la relación jurídica entre la entidad prestadora y un usuario intermedio que requiere la utilización de la facilidad esencial, con el objeto de prestar servicios esenciales CONTRATO DE CONCESION: Se refi ere a los contratos originados de un proceso de promoción de la participación privada en la provisión de infraestructura de transporte de uso público (Reglamento Ley Marco de la Ley Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público artículo 3). Es el título que habilita a la entidad prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la concesión de infraestructura de transporte de uso público y servicio público CUERPO COLEGIADO: Los órganos resolutivos del OSITRAN competentes para resolver, con independencia de criterio, los asuntos que se someten a su consideración conforme al presente reglamento ENTIDAD PRESTADORA: Es la empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, sea empresa pública o concesionaria y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios relacionados a esta explotación. Están incluidos en la defi nición los Administradores Portuarios de infraestructura portuaria de uso público a que se refi ere la Ley Nº 27943; y las empresas que realizan actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, de servicios, asistencia técnica, de gerencia o similares FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que es provista por un único o un limitado número de proveedores, siendo su utilización indispensable para la prestación de los servicios esenciales (así por ejemplo, completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen-destino -artículo 9 del REMA) y que no es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer un servicio esencial. INFRAESTRUCTURA (DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO): El sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permite el intercambio modal por el cual se cobre una prestación. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional de carreteras y otras de transporte de uso público, de carácter nacional o regional. Están excluidas de la defi nición: a) Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización corresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. b) La infraestructura que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Aquella de uso privado, entendiéndose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refi ere el Artículo 20 del D.S Nº 003-2004-MTC. LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión del acto administrativo REQUISITOS AMBIENTALES: Aquellos que, de acuerdo con la ley de la materia, deben cumplir las personas naturales o jurídicas en sus actividades de acceso, uso o explotación de la infraestructura pública bajo el ámbito de la regulación o supervisión del OSITRAN. Dichos requisitos están principalmente, pero no exclusivamente referidos a la prevención, minimización, corrección, mitigación e información de los potenciales o actuales impactos negativos que las señaladas actividades pueden tener en el ambiente; y al cumplimiento de los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles. REGO: Reglamento General del OSITRAN REMA: Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del OSITRAN. RIS: Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN SECRETARIAS TÉCNICAS: Son los órganos con autonomía técnica que realiza la labor de investigación, de apoyo en la tramitación de los expedientes y de brindar soporte técnico a las labores de los cuerpos colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias emitiendo opinión respecto de los casos sometidos a éstos últimos. Asimismo, ejercen las funciones que les delegue el respectivo órgano resolutivo Está a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del Consejo Directivo. Su composición y funciones se determinan en el REGO y en este reglamento. SERVICIOS ESENCIALES: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial. La lista de servicios esenciales es aquella que fi gura en el anexo I del REMA TRIBUNAL: El Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN. Su régimen está establecido en el REGO, el presente reglamento y su Directiva de Funcionamiento. USUARIO: La persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura en calidad de: 1. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. Son usuarios intermedios, entre otros, los siguientes: PROYECTO