Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

PROYECTO
nulidad de actuados cuando

439929

e) Declarar corresponda

la

Articulo 61º.- De la resolucion de MORDAZA instancia La resolucion que dicte el Tribunal de Solucion de Controversias, pone fin a la instancia administrativa. No cabe interposicion de recurso alguno en esta via administrativa. Contra la resolucion que dicte el Tribunal de Solucion de Controversias, podra interponerse demanda contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislacion de la materia. La resolucion debera ejecutarse en un plazo MORDAZA de siete (7) dias, salvo que esta MORDAZA fijado su propia fecha de ejecucion en funcion de la naturaleza de la obligacion que determine ejecutar. El incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Solucion de Controversias sera sancionado de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Articulo 62º.- Publicidad de las Resoluciones del Tribunal de Solucion de Controversias y Precedente de Observancia Obligatoria Todas las Resoluciones del Tribunal de Solucion de Controversias se publicaran en la pagina web del OSITRAN. Cuando constituyan precedente de observancia obligatoria y cuando asi lo determine el Tribunal de Solucion de Controversias, se publicaran adicionalmente en el Diario Oficial El Peruano. Se entendera que se conforma un precedente de observancia obligatoria, cuando se interpreta un caso particular con efecto general y asi lo declara expresamente el Tribunal de Solucion de Controversias en la Resolucion. Articulo 63º.- Recurso de Queja La queja puede ser interpuesta ante el Tribunal de Solucion de Controversias, en cualquier estado del procedimiento, por defectos en la tramitacion del expediente y, en especial: a) Cuando MORDAZA infraccion a los plazos que supongan una paralizacion o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesion de los recursos de apelacion y/o reconsideracion; y, c) Cuando se concedan los recursos de apelacion y/o reconsideracion en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables. Su interposicion no suspende la tramitacion del procedimiento correspondiente. En caso la queja se presente directamente ante la misma instancia quejada, esta debera remitirla directa e inmediatamente, en los plazos previstos en la Ley 27444, al Tribunal de Solucion de Controversias. El incumplimiento sera sancionado de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Articulo 64º.- Plazos para resolver la queja Recibida la queja, el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN correra traslado de la misma en el dia a fin de que el funcionario quejado le remita el informe que estime conveniente y el expediente, dentro del dia siguiente. El Tribunal de Solucion de Controversias resolvera la queja dentro de los tres (3) dias, pudiendo para estos efectos sesionar virtualmente. La resolucion expedida por el Tribunal de Solucion de Controversias no es impugnable. TITULO IV DEL ARBITRAJE Articulo 65º.- Sometimiento de la controversia al arbitraje Las Entidades Prestadoras y los usuarios podran acordar someter todo o parte de la controversia al arbitraje, siempre que se trate de derechos disponibles y que no exista interes publico alguno, declarado asi por el Cuerpo Colegiado del OSITRAN. En tal caso, y mientras no se desarrolle el reglamento y centro de arbitraje del propio OSITRAN, el procedimiento se llevara a cabo ante cualquier centro de arbitraje legalmente establecido, el cual no podra admitir a tramite

la demanda si no cuenta con la MORDAZA del Cuerpo Colegiado del OSITRAN, declarando la inexistencia de interes publico en la controversia. La ejecucion de estos laudos se realizara conforme al acuerdo de las partes, a lo que disponga el arbitro y a las leyes de arbitraje vigentes. El sometimiento de la controversia al arbitraje, es excluyente de la via administrativa, en consecuencia, no podran presentarse ante el OSITRAN las controversias sometidas a arbitraje o los asuntos que ya hubieren sido resueltos mediante el mismo. Articulo 66º.- Arbitraje administrado por el OSITRAN OSITRAN aceptara actuar como entidad administradora del procedimiento de solucion alternativa de controversia elegido por las partes, siempre que exista convenio conciliatorio o arbitral. Se entendera que existe convenio arbitral cuando la voluntad de las partes se manifiesta de manera conjunta o de manera unilateral pero concurrente y esta manifestacion de voluntad es inequivoca. En el caso del arbitraje, sera necesario ademas que se encuentren presentes todos los criterios y parametros necesarios para su conformacion, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1071, modificatorias y ampliatorias. En este caso, OSITRAN procedera a designar, dentro de los cinco (5) dias de recibido el requerimiento, al centro de conciliacion o de arbitraje que se encargara de la controversia. El centro de conciliacion debera ser elegido de entre aquellos registrados ante el Ministerio de Justicia. El centro arbitral sera escogido de entre aquellos con los cuales el OSITRAN MORDAZA suscrito un convenio de administracion. OSITRAN tomara en cuenta la naturaleza de la controversia y la experiencia del centro en el MORDAZA de la misma para hacer su eleccion. Los procedimientos se sustanciaran conforme a las reglas del centro, el convenio de administracion suscrito con el OSITRAN y por la ley 26872 modificada por el Decreto Legislativo 1070, Ley de conciliacion y el Decreto Legislativo 1071, Ley de arbitraje, respectivamente los cuales aplicaran de manera supletoria. Articulo 67º.- Propuesta arbitral en clausulas generales y contratos de adhesion Las clausulas generales de contratacion y los contratos de adhesion podran contener convenios arbitrales. A tal efecto, deberan cumplir lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto Legislativo 1071. Articulo 68º.- Ejecucion del acuerdo conciliatorio y del laudo arbitral. Corresponde al cuerpo colegiado ejercer las facultades coactivas para garantizar la ejecucion de los acuerdos conciliatorios y laudos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA El presente reglamento entrara en vigencia en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y rige para los reclamos o controversias que se presenten a partir del dia siguiente de la misma. MORDAZA El incumplimiento por parte de las entidades prestadoras de lo dispuesto en el presente reglamento, constituye infraccion sancionable sujeta a la aplicacion del reglamento de infracciones y sanciones. TERCERA Las Entidades Prestadoras, que entren en operacion, deberan presentar, para su aprobacion el proyecto de Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias contados a partir del inicio de sus operaciones, plazo a partir del cual se mantendra publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobacion en un plazo MORDAZA de quince dias desde su recepcion. CUARTA Las Entidades Prestadoras deberan presentar, para su aprobacion el proyecto de adecuacion, a la presente MORDAZA, de sus respectivos Reglamentos de Solucion de

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