Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439991 Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 075,52 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución N° 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0069-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica de Huascata y la Urbanización Alfonso Cobian, a la altura del cruce de las Calles Vía Crucis y Los Jazmines, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Lima - de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 620862-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 075-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de marzo de 2011 Visto el Expediente N° 006-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 385,42 m², ubicado entre los Pasajes La Cantuta y Los Jardines colindante a los sub lotes 6 y 7 que formaron parte del Potrero Sauce Grande del Fundo Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 4 385,42 m², ubicado entre los Pasajes La Cantuta y Los Jardines colindante a los sub lotes 6 y 7 que formaron parte del Potrero Sauce Grande del Fundo Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de junio de 2010, se verifi có que el terreno presenta un cerco perimétrico de aproximadamente 4 metros de altura con una malla metálica en la parte superior, así como se encuentra ocupado por terceros; Que, mediante Informe Técnico N° 7690-2010- SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 02 de julio de 2010, la Zona Registral IX – Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta, se encuentra en zona que en las bases no se tienen anotaciones con antecedentes registrales; asimismo, se indica que el predio en consulta se encuentra en zona de antiguo cauce del Río Rimac; Que, mediante Ofi cio N° 2566-2010-ANA/ALA.CHRL, de fecha 02 de diciembre de 2010, en respuesta al Ofi cio N° 14488-2010/SBN-GO-JAR, emitido por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia, el Administrador Local de Agua Chillón – Rimac – Lurín de la Autoridad Nacional de Agua, señaló que “como resultado de la Inspección Ocular, se pudo observar que el predio en consulta está respetando un área para el libre tránsito que varía desde 6 a 10 metros, en una distancia longitudinal de 200 metros en la margen izquierda del río Rimac, además presenta muros para defensa ribereña en una longitud de 250 metros, los mismos que están ubicados cada 15 a 20 metros, también existe un desnivel de aproximadamente 6 metros con respecto al cauce del río, en una longitud de 250 metros, como se menciona en el Informe Técnico N° 149-2010-ANA.ALA. CHRL/JLTV, aspectos que se encuentran considerados en el artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, así como en el artículo 115.1° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG”; Que, en virtud de lo mencionado en el Considerando que antecede, el predio materia de la presente Resolución se encuentra respetando los lineamientos establecidos en la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, al no encontrarse dentro del área constituida por el cauce ni la faja marginal del Río Rimac; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 385,42 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución N° 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0075-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 385,42 m², ubicado