Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439992 entre los Pasajes La Cantuta y Los Jardines colindante a los sub lotes 6 y 7 que formaron parte del Potrero Sauce Grande del Fundo Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Lima - de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 620862-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen plazo para la publicación de la resolución que modifica las tarifas de los SST y SCT, para el período mayo 2011 - abril 2012, por efectos de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, del período noviembre 2009 - febrero 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 056-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 125-2011-GART emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 269-2010- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante el “Procedimiento de Liquidación”), norma que establece el trámite a seguir, los plazos y formatos a tenerse en cuenta para la presentación de información por parte de los titulares de transmisión, a fi n de efectuar la liquidación anual, particularmente, al amparo de lo establecido en los literales f) e i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 041- 2011-OS/CD de fecha 05 de marzo de 2011, se dispuso la publicación de la respectiva preliquidación, correspondiéndole a OSINERGMIN publicar la Liquidación defi nitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes, como fecha límite, el 15 de abril de 2011; Que, a efectos de determinar la liquidación defi nitiva, se requiere la información permanente que presentan los agentes sobre la producción, venta, facturación y balance de energía eléctrica, donde se encuentra la información comercial del Sistema de Información Operativa - módulos SISDIS y SISGEN, la misma que según el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 011-95-EM/DGE, los agentes tienen la obligación de presentar periódicamente a la Dirección General de Electricidad y a OSINERGMIN de forma mensual y trimestral; información que para la presente regulación resulta necesaria; Que, no obstante lo señalado, mediante Ofi cio Múltiple Nº 002-2011-MEM/DGE-EPE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de disponer cifras defi nitivas de la información comercial y técnica del año 2010, haciendo referencia a la Resolución Directoral Nº 011-95-EM/DGE, otorgó a los agentes un plazo extraordinario hasta el 21 de marzo de 2011, a fi n de que ratifi quen o rectifi quen la información estadística que se señala en el Anexo 1 del citado Ofi cio, entre la cual, se encuentra la información que corresponde ser utilizada en la liquidación defi nitiva del presente proceso regulatorio; Que, en ese sentido, considerando que, recién desde el 21 de marzo último, la referida información comercial fi nal se encuentra disponible, se requiere de un plazo máximo de 15 días calendario adicionales, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2011, para el procesamiento y validación a efectos de incorporarla en los cálculos para liquidación defi nitiva; Que, en consecuencia corresponde postergar excepcionalmente para el presente proceso regulatorio, como máximo hasta el 30 de abril de 2011, la etapa de publicación de la resolución que modifi ca las tarifas de los SST y SCT, para el período mayo 2011 - abril 2012, por efectos de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, del período noviembre 2009 - febrero 2011, y de esta manera velar por el cumplimiento de Principio de Verdad Material, establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), según el cual las entidades administrativas deben verifi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 125-2011-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que cuenta con la conformidad de la División de Generación y Transmisión de la referida Gerencia, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forma parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que el plazo para la publicación de la resolución que modifi ca las tarifas de los SST y SCT, para el período mayo 2011 - abril 2012, por efectos de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, del período noviembre 2009 - febrero 2011, a que se refi ere la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 269-2010-OS/ CD, vence el 30 de abril de 2011. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe Legal Nº 125-2011- GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Legal Nº 125-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 620895-1 Aprueban la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 058-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011