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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439990 lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - Solano Dávila Manuel Oswaldo. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - Loyola Florián Carlos Eduardo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 620305-2 Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000788 Tacna, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a fi n de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional que se indica a continuación: - ROCIO LILIANA YANQUI CALLACONDE Regístrese, comuníquese y publíquese. KELIM M. RODRIGUEZ ZEGARRA Intendente Intendencia Regional Tacna 620304-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de marzo de 2011 Visto el Expediente N° 009-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica de Huascata y la Urbanización Alfonso Cobian, a la altura del cruce de las Calles Vía Crucis y Los Jazmines, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica de Huascata y la Urbanización Alfonso Cobian, a la altura del cruce de las Calles Vía Crucis y Los Jazmines, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de abril de 2010, se verifi có que el terreno, se encuentra en la ladera de un cerro, el cual presenta una topografía accidentada y suelo de tipo arcilloso rocoso, así como parcialmente ocupado por un reservorio de agua potable utilizado por los residentes de la Urbanización Alfonso Cobian; Que, mediante Informe Técnico N° 10451-2010- SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 06 de setiembre de 2010, la Zona Registral IX – Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta, se ubica en un ámbito de la base gráfi ca parcial del mosaico de predios, en el cual no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca con antecedente registral; asimismo, indica que en relación a la Urbanización Alfonso Cobian inscrita en la Ficha N° 74189, no se cuenta con información gráfi ca de su perímetro, que permita verifi car si involucra al predio en consulta; Que, verifi cado el Título Archivado N° 8182 del 05 de noviembre de 1979, correspondiente al plano perimétrico de la Urbanización Alfonso Cobian, inscrita en la Ficha N° 74189, del Registro de Predios de Lima, se observó que el mismo no involucra al predio materia de la presente Resolución;