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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440068 REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ÍNDICE CAPÍTULO I Generalidades CAPÍTULO II De los órganos competentes CAPÍTULO III De los servicios de seguridad privada SUBCAPÍTULO I De la prestación de servicios de vigilancia privada SUBCAPÍTULO II De la prestación del servicio de protección personal SUBCAPÍTULO III De la prestación del servicio de transporte de dinero y valores SUBCAPÍTULO IV De los servicios de protección por cuenta propia SUBCAPÍTULO V De la prestación de servicios individuales de seguridad personal y patrimonial SUBCAPÍTULO VI De la prestación de servicios de tecnología de seguridad SUBCAPÍTULO VII De la prestación de servicios de asesoría y consultoría CAPÍTULO IV De las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada CAPÍTULO V De las obligaciones CAPÍTULO VI Del personal operativo CAPÍTULO VII De la logística y control de armas CAPÍTULO VIII De la instrucción y capacitación CAPÍTULO IX De los usuarios de los servicios de seguridad privada CAPÍTULO X De las infracciones y sanciones Disposiciones Complementarias Disposiciones Transitorias Anexo: Defi nición de Términos CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los servicios de seguridad privada previstos en la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, toda persona natural o jurídica constituida conforme a la Ley General de Sociedades que realice actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la Ley. Los servicios de guardianía y portería no se encuentran regulados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior es el Sector encargado de regular, supervisar y controlar las actividades de los servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades normadas por Ley. Artículo 4º.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de autorizar, controlar y supervisar las diversas modalidades de los servicios de seguridad privada, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Toda mención en el presente Reglamento referida a DICSCAMEC se entiende por autoridad competente. DICSCAMEC, en su rol de control y supervisión realiza acciones inopinadas y aleatorias a las empresas de seguridad privada y personas naturales que se dediquen a dicha actividad. DICSCAMEC, implementará y desarrollará sistemas informáticos para formalizar gradualmente sus procedimientos. Los procedimientos administrativos y requisitos respectivos, relacionados con los servicios de seguridad privada, se especifi can en el presente Reglamento; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relacionado a DICSCAMEC. Artículo 5º.- DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA La Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC, es el órgano de ejecución administrativa encargado de dirigir, supervisar y controlar el procesamiento de expedientes referidos al funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades. Determina las infracciones aplicables, establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6º.- DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL OPERATIVO La Dirección de Control Operativo de DICSCAMEC, es el órgano de ejecución encargado de realizar acciones inopinadas, programadas y aleatorias de control a las empresas que prestan servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades, para la verifi cación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Identifi ca e interviene a las no autorizadas. Artículo 7º.- DEL APOYO DE LA POLlCÍA NACIONAL En las Jefaturas Departamentales - DICSCAMEC y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a DICSCAMEC y a requerimiento de este órgano rector, la Policía Nacional podrá realizar las acciones específi cas descritas en el artículo anterior. Al fi nalizar dicha labor presentará un Informe a DICSCAMEC, para la adopción de las acciones correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 8º.- DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Los servicios de seguridad privada, son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad al patrimonio de las personas naturales y jurídicas, que se realizan de acuerdo a las modalidades normadas en la Ley y el presente Reglamento. Dichas actividades son llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por DICSCAMEC. Artículo 9º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Son empresas de servicios de seguridad privada, las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, y autorizadas para prestar dichos servicios, de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.