Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440070 - Estar dotada de cerradura de llave y clave. - No ser susceptible de la apertura por equipos de oxicorte. - Contar con un registro de ingreso y salida de armas que se utilizan en el servicio. b. Sala de trabajo con: - Iluminación adecuada - Ventilación natural o artifi cial. - Sillas o carpetas personales. - Otros medios audiovisuales o técnicos. c. Estudio y Plan de Seguridad, debidamente actualizado, formulado por el funcionario responsable de la conducción operativa de la empresa, bajo los criterios establecidos por DICSCAMEC, quien lo aprobará y visará. d. Medios de comunicación adecuados. e. Almacén de prendas, equipos y otros Artículo 16º.- DE LA EXONERACIÓN DE ARMERÍA Las empresas de vigilancia privada, que no requieran prestar servicio con armas, estarán exceptuadas de contar con una armería. Al momento de necesitar de ellas, necesariamente, solicitarán la verifi cación correspondiente, para obtener la licencia de posesión y uso de armas de fuego. SUBCAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 17º.- DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL Es el servicio dirigido a prestar resguardo, defensa y protección de personas naturales, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delincuenciales que atenten contra su seguridad e integridad personal. Artículo 18º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Las empresas de servicios de protección personal, son personas jurídicas especializadas y autorizadas para prestar el servicio de protección personal. Los requisitos que se deben considerar para la expedición de la Autorización de Funcionamiento Inicial, Ampliación o Renovación, son los siguientes: a. Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa, indicando razón social, número de RUC, domicilio, medios de comunicación y ámbitos de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. d. Copia de la fi cha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. e. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente - Inversionista. f. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT. g. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u ofi cinas. Artículo 19º.- DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL DE PROTECCIÓN PERSONAL El personal que cubre dicho servicio podrá desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Para el desplazamiento de personal con armamento y otros equipos de protección por vía aérea deberá regirse por las normas vigentes. Artículo 20º.- DEL LOCAL Las empresas de Servicios de Protección Personal, deberán contar con un local adecuado para tal fi n, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 15º del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Artículo 21º. - DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES El servicio de transporte de dinero y valores es prestado por empresas especializadas, para brindar seguridad en dicho servicio; puede ser requerido por personas naturales y jurídicas públicas o privadas. La prestación del servicio deberá realizarse obligatoriamente con armas de fuego autorizado por ley. Artículo 22º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Se denomina así, a las empresas especializadas constituidas como persona jurídica, registradas y autorizadas por DICSCAMEC, de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás dispositivos legales vigentes, con el objeto de prestar servicios de transporte de dinero y valores, servicios conexos a éstos, utilizando el armamento necesario autorizado por ley. Dichas empresas antes de iniciar sus operaciones deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para la expedición de la Licencia deberán presentar los documentos siguientes: a. Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa, indicando razón social, representante legal, domicilio y ámbito de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por derecho de funcionamiento de acuerdo al monto señalado en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la fi cha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente – Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros en condición de persona jurídica presentará el documento que corresponda. e. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT para el desarrollo de sus actividades. f. Documento que acredite la tenencia o propiedad de vehículo blindado de acuerdo a las características establecidas en el presente Reglamento. g. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u ofi cinas. Previo al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, la DICSCAMEC verificará la implementación y características de los locales y vehículos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 23º.- DEL LOCAL Las empresas que prestan servicios de transporte de dinero, valores y conexos a éstos, en cada ámbito geográfi co autorizado, deberán contar con un local para sus operaciones, que reúna los requisitos que establece el Artículo 15º del presente Reglamento y que adicionalmente cuente con: a. Dos (2) puertas (peatonal y vehicular) del sistema tipo esclusas como mínimo para el acceso a la planta. b. Espacio amplio que permita la maniobrabilidad de los vehículos blindados.