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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

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TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440067 el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones operativas del COES es la de coordinar la operación en tiempo real del SEIN; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/ DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas; Que, entre los alcances de la Norma Técnica antes referida, está el establecer las obligaciones del COES, en tanto Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema, relacionadas con la coordinación, supervisión y control de la operación del Sistema, así como con la información que debe transferir a los Integrantes del Sistema, la DOCOES, la Dirección y al OSINERGMIN; incluyendo su forma y oportunidad de entrega; Que, igualmente, debe determinar y disponer la aplicación de la confi guración más apropiada del Sistema para permitir su adecuada operación, considerando criterios de seguridad, calidad y economía, siguiendo en lo posible lo establecido en el Programa de Operación Diario o su reprogramación; así como coordinar, disponer y autorizar a los Integrantes del Sistema la ejecución de maniobras y órdenes operativas para garantizar la seguridad del Sistema y la calidad del servicio; Que, debido al dinamismo propio del Sistema Eléctrico y al crecimiento constante de la demanda, el Sistema se encuentra en expansión permanente mediante la ejecución de nueva infraestructura, por lo que resulta inevitable que se produzcan situaciones excepcionales por algunos períodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos establecidos para condiciones de operación normal; Que, la situación antes señalada hace necesario modifi car la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES en condiciones excepcionales; De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar el Título Décimo a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los términos que siguen: “TÍTULO DÉCIMO SITUACIÓN EXCEPCIONAL 10.1 PERÍODO DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL 10.1.1 Durante el periodo de Situación Excepcional, el COES podrá programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fi n de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema. Las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que signifi ca para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborará un procedimiento con el fi n de evaluar dicho riesgo.” Artículo 2º.- Agregar el Numeral 41 al Anexo Nº 1 a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los términos que siguen: “41.Situación Excepcional. Se refi ere a aquella situación temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos normales. Dicha situación será declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especifi cará la duración y las zonas del SEIN en Situación Excepcional.” Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 620954-1 INTERIOR Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece las disposiciones que regulan tanto, a las personas naturales y jurídicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, y las actividades inherentes a dicha prestación u organización. Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, en su Tercera Disposición Transitoria, establece que la misma será objeto de reglamentación; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, a fi n de contar con el marco normativo adecuado que regule las actividades relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades normadas en la misma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, que consta de diez (10) Capítulos con noventa y siete (97) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 005-94- IN, que aprobó el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, Ministro de Educación y Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo