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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440069 Artículo 10º.- DE LAS MODALIDADES Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades: 10.1 Personas Jurídicas a. Prestación de Servicio de Vigilancia Privada b. Prestación de Servicio de Protección Personal c. Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores d. Servicio de Protección por Cuenta Propia e. Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad f. Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada 10.2 Personas Naturales a. Servicio Individual de Seguridad Personal b. Servicio Individual de Seguridad Patrimonial c. Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada SUB CAPÍTULO I PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 11º.- DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Los servicios de vigilancia privada, son aquellos prestados por empresas especializadas para la protección de la vida y la integridad física de las personas, la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada; así como para contribuir al normal desarrollo de los espectáculos, certámenes o convenciones. Estas actividades se circunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno del lugar donde se realiza el servicio. Artículo 12º.- DE LAS EMPRESAS DE VIGlLANCIA PRIVADA Son empresas de vigilancia privada, las personas jurídicas competentes únicamente para proteger la vida e integridad física de las personas, la seguridad de las instalaciones públicas o privadas, y la seguridad en espectáculos, certámenes o convenciones. Para la expedición de la Autorización de Funcionamiento Inicial, Ampliación o Renovación, las empresas de vigilancia privada deberán presentar los documentos siguientes: a. Solicitud dirigida a DICSCAMEC indicando la razón social, número de RUC, nombre del representante legal, domicilio, medios de comunicación y ámbito de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la fi cha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente - Inversionista. e. Carta fi anza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT. f. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. g. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u ofi cinas. Artículo 13º.- DE LAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Las empresas que desarrollan los servicios de vigilancia privada y que tienen como complemento a sus funciones, administrar al usuario servicios integrados de seguridad, podrán prestarlos mediante las formas siguientes: a. A pie. b. En vehículos. c. En acémilas. d. En otros medios disponibles. Debiendo en todo caso, la empresa prestadora del servicio contar con la infraestructura y logística necesarias para supervisar los puestos de servicio y atender los eventos, en forma oportuna y pertinente. Artículo 14º.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN ESPECTÁCULOS, CERTÁMENES Y CONVENCIONES Para la prestación de servicios de vigilancia privada en espectáculos, certámenes y convenciones, las personas jurídicas autorizadas deberán comunicar por escrito a DICSCAMEC, como mínimo dos días hábiles antes de la realización de las actividades señaladas, el lugar del evento, nombre o razón social del usuario, su dirección y teléfono, así como el contrato y el número de vigilantes privados con los que prestará el servicio, de conformidad a los requisitos establecidos. Cabe precisar que dicha comunicación debe darse aún cuando el número de personas no sea de un volumen importante. Artículo 15º.- DEL LOCAL Las empresas que brindan el servicio de vigilancia privada, deberán contar con un local principal adecuado para tal fi n, donde desarrollen sus actividades. Las empresas que desarrollen sus operaciones en varios departamentos del país, deberán contar con locales apropiados que cumplan los mismos requisitos establecidos para el local principal; excepto las armerías y cajas fuertes, que sólo serán necesarias si los servicios efectuados implican la tenencia de armas, en cuyo caso y de acuerdo a la cantidad de armas, deberán contar con armeros y caja fuerte, según sea el caso. En cuanto a los locales de cada departamento, se exigirán los mismos requisitos del local principal, siempre y cuando cuenten con armas en stock. El local principal obligatoriamente deberá contar con lo siguiente: a. Armería: Es el lugar de uso exclusivo para la custodia, registro y asignación de las armas y municiones para el servicio. Debe cumplir con las características siguientes: Ambiente Físico: - No ser ubicado en ambientes inmediatos a la puerta de ingreso al local. - Estar fuera del alcance de la vista del público. - Construido de material noble, tanto las paredes como techo, sin ventanas. - El interior del ambiente debe contar con un anaquel adecuado para la ubicación de las armas. - La puerta de acceso será de estructura metálica (plancha de fi erro de 3/8”). El marco de la puerta será de fi erro, el cual deberá estar anclado a la estructura de concreto armado del acceso. - La referida puerta contará con chapa de seguridad de tres golpes como mínimo. - Exhibir, en un lugar visible, una cartilla con la relación de armas por tipo, número de serie, número de licencia con los usuarios correspondientes, además, una cartilla de “Precauciones de seguridad para la manipulación de arma de fuego”. - Contar con un registro de ingreso y salida de las armas que se usan en el servicio, concebido de forma tal que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado o informatizado; el cual debe mantenerse actualizado. Caja Fuerte En caso que la empresa utilice no más de 10 armas, podrá obviar el requisito de la armería, debiendo utilizar necesariamente una caja fuerte, la misma que, como mínimo, debe contar con las características siguientes: - Peso menor a 1000 kilos, anclada a una estructura de concreto armado. - Estar fuera de la vista del público. - No estar ubicado cerca de las puertas de ingreso al local.