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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442087 Quinto: Que, las referidas imprecisiones han originado sobrecarga a las actividades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la atención de los recursos administrativos presentados sobre esta materia, correspondiéndole por función a otras dependencias del este Poder del Estado; Sexto: Que, con la fi nalidad de agilizar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar qué órgano del Consejo Ejecutivo debe realizar determinada acción a fi n de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refi ere el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Pode Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en un plazo de quince (15) días calendario, reformule y presente a este Órgano de Gobierno, el proyecto de directiva que sustituya a la aprobada mediante Resolución Administrativa N° 021- 2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008, la misma que implementará los lineamientos siguientes: 1. Los recursos administrativos que se presenten en la tramitación del procedimiento de traslado, reasignación, reubicación o cualquier otra modalidad de desplazamiento de personal; serán resueltos según las condiciones siguientes: a. Cuando se trate de personal que presta servicios en las Cortes Superiores de Justicia, en las instancias siguientes: • En primera instancia por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. • En segunda instancia por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena de la Corte Superior de Justicia. b. Cuando se trate de personal que presta servicios en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder judicial, en las instancias siguientes: • En primera instancia por la Unidad de Desarrollo. • En segunda instancia por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. c. Para el personal que presta servicios en las dependencias administrativas de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Gerencia General, serán resueltos en las instancias siguientes: • En primera instancia por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial. • En segunda instancia por la Gerencia General. 2. Concordar los conceptos de las modalidades de desplazamiento de personal establecidos en el artículo 96°, inciso 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las normas técnicas y legales que regular tales procedimientos. 3. Establecer de manera inequívoca, las circunstancias en que el desplazamiento en cualquiera de sus tipos y clases es acompañado de la plaza que ocupa el trabajador, o se trata de otra plaza que se encuentra vacante en el órgano de destino. 4. Tener en cuenta que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, es un documento técnico normativo de gestión administrativa que contiene la previsión de cargos con base a la estructura orgánica de Ia Institución; mas no contiene las plazas debidamente fi nanciadas. 5. Considerar que el destaque por unidad familiar, también se debe otorgar a los convivientes, por cuanto la convivencia es una forma jurídica que el Estado protege llamándole “unión de hecho”; en tal sentido no sólo se debe exigir la partida de matrimonio para los casados, sino que para los convivientes se debe comprobar que la unión de hecho debe tener una duración minima de dos años continuos y que ambas personas se encuentran libres de impedimento matrimonial, lo que se hará mediante declaración judicial o declaración notarial con fi rma legalizada. 6. Con la fi nalidad de uniformizar conceptos técnicos, utilizados en los distintos sistemas administrativos y por ende en los documentos de gestión administrativa, es conveniente precisar que en el proceso de aprobación de la nueva Directiva de Desplazamiento de Personal, participe la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 636502-2 Disponen que los Jueces Superiores integrantes del actual Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima asumirán a exclusividad la tramitación del Expediente N° 99-09 (527-2009) caso “Business Track” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2011-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2011 VISTO; El Ofi cio N° 05-2011-2°SPRC-PDTE.IASV, cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 113-2011- CE - PJ, de fecha 13 de abril del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso que el Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrado por los doctores Ivan Alberto Sequeiros Vargas, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray Sánchez, asumirán a exclusividad la tramitación del Expediente N° 99-05 (527-2009) caso “Business Track”. Segundo: Que, al respecto, el Presidente del mencionado órgano jurisdiccional refi ere que el número del proceso penal que conocerá a exclusividad es el Expediente N° 99-09 (527-2009) caso “Business Track”; y no el que por error se consignó en la primigenia solicitud. Tercero: Que, de otro lado, a fi n de brindar atención oportuna a la carga procesal del Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y evitar el retardo procesal que se ocasionaría a las demás causas en trámite, resulta necesario dictar las medidas pertinentes con este objeto. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el artículo 82º,