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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442322 Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 639212-3 EDUCACION Designan integrantes de la Comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0180-2011-ED Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29620, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industria Alimentaria y Ecoturismo de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco con sede en la ciudad de Quillabamba; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 29620, en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de dicha Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la Comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Mario Efraín Góngora Santa Cruz, quien la preside; - Baltazar Nicolás Cáceres Huambo; - Adler Antero Canduelas Sabrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 638733-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento del Procedi- miento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas DECRETO SUPREMO Nº 023-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 27 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, adoptó el Convenio Internacional Nº 169 OIT, denominado como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; Que, el Convenio Nº 169 fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, de fecha 2 de diciembre de 1993, y fue ratifi cado por el Perú, el 2 de febrero de 1994; Que, mediante la Sentencia Nº 05427-2009-PC/TC del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de junio de 2010, se ordenó al Ministerio de Energía y Minas que, dentro del marco de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la Consulta de los pueblos indígenas, respecto de las actividades mineras y energéticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1, 2 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº 169 de la OIT; Que, el numeral 1 del artículo 6º del Convenio Nº 169 establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y, establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para dicho fin; Que, el numeral 2 del artículo 6º del referido Convenio señala que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la fi nalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas; Que, el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº 169 señala que el Estado que tenga la propiedad de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fi n de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida; Que, en ese sentido, resulta necesario reglamentar el proceso de Consulta recogida en el Convenio Nº 169 de la OIT, respecto de las medidas administrativas y normativas correspondientes al Sector Minero Energético; En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 05427-2009-PC/TC y de la Resolución Nº 15 de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. Apruébese el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, el cual consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos,