Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicacion del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas
DECRETO SUPREMO Nº 023-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 27 de junio de 1989, en su septuagesima sexta reunion, la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, adopto el Convenio Internacional Nº 169 OIT, denominado como el Convenio sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes; Que, el Convenio Nº 169 fue aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, de fecha 2 de diciembre de 1993, y fue ratificado por el Peru, el 2 de febrero de 1994; Que, mediante la Sentencia Nº 05427-2009-PC/TC del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de junio de 2010, se ordeno al Ministerio de Energia y Minas que, dentro del MORDAZA de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la Consulta de los pueblos indigenas, respecto de las actividades mineras y energeticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1, 2 del articulo 6º y el numeral 2 del articulo 15º del Convenio Nº 169 de la OIT; Que, el numeral 1 del articulo 6º del Convenio Nº 169 establece que los gobiernos deberan consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a traves de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacion, y a todos los niveles en la adopcion de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra indole responsables de politicas y programas que les conciernan; y, establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para dicho fin; Que, el numeral 2 del articulo 6º del referido Convenio senala que las consultas llevadas a cabo en aplicacion de este Convenio deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas; Que, el numeral 2 del articulo 15º del Convenio Nº 169 senala que el Estado que tenga la propiedad de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras, los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida; Que, en ese sentido, resulta necesario reglamentar el MORDAZA de Consulta recogida en el Convenio Nº 169 de la OIT, respecto de las medidas administrativas y normativas correspondientes al Sector Minero Energetico; En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 05427-2009-PC/TC y de la Resolucion Nº 15 de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Procedimiento para la aplicacion del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas. Apruebese el Reglamento del Procedimiento para la aplicacion del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas, el cual consta de tres (03) Titulos, dos (02) Capitulos, tres (03) Sub Capitulos,

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EDUCACION
Designan integrantes de la Comision que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0180-2011-ED
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29620, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, como persona juridica de derecho publico interno con sede en la MORDAZA de Quillabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, sobre la base de las carreras profesionales de Agronomia Tropical, Ingenieria de Industria Alimentaria y Ecoturismo de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA con sede en la MORDAZA de Quillabamba; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 29620, en un plazo de quince (15) dias a partir de la vigencia de dicha Ley, el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Educacion, designa a la Comision que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comision que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la Comision que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la cual estara integrada por las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA MORDAZA, quien la preside; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huambo; - Adler MORDAZA Canduelas Sabrera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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