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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442327 SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación (reducción) de la concesión defi nitiva de distribución solicitada por Proyecto Especial Chavimochic, y la Adenda Nº 01 al Contrato de Concesión Nº 105-97, a fi n de modifi car la Cláusula Tercera, modifi car los numerales 6.8, 6.9, 6.10 y 6.11 e incorporar el numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, y modifi car los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La modifi cación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el expediente: Zona Provincia Departamento Planos Nº CHAO VIRÚ LA LIBERTAD CCH-01, CCH-02 y CCH-03 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 01 al Contrato de Concesión Nº 105-97, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 01 al Contrato de Concesión Nº 105-97. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 639212-7 Aprueban solicitud de ampliación del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2011-EM Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, publicada el 09 de septiembre de 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, la misma que va desde el punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco hasta la Costa del Océano Pacífi co; Que, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 9.2 del Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, TGP tiene el derecho de efectuar las ampliaciones a la Red de Transporte de Líquidos, a efectos de incrementar la Capacidad de la misma por encima de la Capacidad Garantizada señalada en el referido contrato; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-05064-2011, de fecha 11 de abril de 2011, TGP presentó una solicitud de autorización para la ampliación del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, de manera que pueda transportar hasta un volumen de 120 MBPD, al amparo del artículo 89º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, la solicitud de ampliación presentada por TGP ha sido analizada en el Informe Técnico Legal Nº 035-2011- MEM/DGH-PTC de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se concluye que cumple con todos los requisitos dispuestos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por Transportadora de Gas del Perú S.A., para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, de 85 MBPD a 120 MBPD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 639212-8 Declaran en Situación Excepcional la Zona Norte del SEIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2011-MEM/DM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14° de la Ley N° 28832, una de la funciones operativas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) es la de coordinar la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/ DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas Que, en el Numeral 41 del Anexo Nº 1 de la referida Norma Técnica, se defi ne la Situación Excepcional como aquella situación temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN, o en parte del mismo, con los parámetros operativos normales, y que dicha situación será declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especifi cará la duración y las zonas del SEIN en Situación Excepcional; Que, al amparo de la citada norma legal, mediante el documento COES/P-105-2011, presentado el 20 de abril de 2011 bajo el Registro Nº 2085915, el COES ha solicitado al Ministerio se declare en Situación Excepcional la zona Norte del SEIN, entre las Subestaciones Trujillo Norte y Zorritos, hasta el 15 de enero de 2012, acompañando como sustento el Informe COES/DO/SPR-145-2011; Que, el Numeral 10.1.1 de la misma Norma Técnica, prevé que durante el periodo de Situación Excepcional, el COES podrá programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fi n de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema, agregando que las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que signifi ca para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborará un procedimiento con el fi n de evaluar dicho riesgo;