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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442316 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 043-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, mediante el Ofi cio Nº 0232-2011-GR.LL-PRE de fecha 10 de mayo de 2011 el Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia en las zonas antes mencionadas, debido a que aún no se han podido ejecutar las acciones específi cas para reducir el riesgo; Que, mediante el Informe Nº 013-2011-INDECI/10.2 de fecha 10 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha informado que aún persisten las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de erosión marina, que continúan poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino, en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha señalado que es necesario adoptar medidas inmediatas de mitigación en los balnearios mencionados, como es el sistema de bypass, dragado del puerto Salaverry para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, para reducir el riesgo de la erosión marina y sus consecuencias a la población, sus actividades y el ambiente; Que, de lo expuesto se aprecia que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de riesgo, y se encuentran pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes; Que, en tanto las condiciones de emergencia se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 639212-2 AGRICULTURA Prorrogan esquema de distribución mensual de agua del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2011-ANA Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 595/2011-GR.LAMB/PR, mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque, solicita la prórroga del esquema de distribución mensual de la reserva de recursos hídricos del río Huancabamba; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-AG, se aprobó el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, estableciendo los caudales derivables para ambos proyectos; Que, según, el artículo segundo del dispositivo legal señalado en el considerando precedente, esquema de distribución mensual será prorrogada, previa evaluación, cada dos (02) años, a solicitud de cualquiera de las tres (3) partes involucradas, teniéndose en cuenta que ante