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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442318 Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, teniendo en cuenta que la fi nalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado responsables de la formulación de políticas de defensa; así como, asesoramiento para la participación del Perú dentro del Sistema Interamericano de Defensa; Que, la duración de la citada Comisión Especial en el Exterior incluye los Años Fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y los pagos para los períodos restantes, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente las respectivas autorizaciones; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítems 12, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Luis Roberto LEON Cores, CIP. 00948032, DNI. 43249766 como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) US$. 1,240.00 x 4 personas (Titular, esposa e hijos) = US$. 4,960.00 (Incluye TUUA) Gastos de Traslado: (Ida – equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,930.00 x 2 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Comisión Especial en el Exterior, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 639212-5 Nombran Oficial General en empleo correspondiente al Comando de Educación y Doctrina del Ejército RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2011-DE/ Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 14º establece que el empleo constituye el desempeño personal de la función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la mencionada ley en su Artículo 15º inciso a) precisa que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la institución correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplican en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 2 del literal A) de su artículo 1º que, por Resolución Suprema se aprueban los nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes;