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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442333 como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco y se designó en su reemplazo al señor FELIX GERMÁN ALATRISTA BUSTAMANTE; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a la que se contrae el considerando anterior, así como encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cusco al señor JORGE LUIS BARREROS AROSTEGUI, miembro del Directorio de la citada entidad benéfi ca, a fi n de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor FELIX GERMÁN ALATRISTA BUSTAMANTE como Presidente de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor JORGE LUIS BARREROS AROSTEGUI, miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfi ca, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 638736-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-SA Lima, 11 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que conforme lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 29459, el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que asimismo, el artículo 22 de la acotada ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID mediante Memorándum Nº 810-2011-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/ MINSA, la Droguería Laboratorios Americanos S.A. ha solicitado la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BMP) de los siguientes laboratorios: Laboratorio CSPC Zhongnuo Pharmaceutical (Shijiazhuang) Co. Ltd, laboratorio CSPC Ouyi Pharmaceutical Co Ltd., laboratorio Jewin Pharmaceutical (Shandong) Co. Ltd y laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., ubicados en la República Popular de China; Que la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura se llevará a cabo del 13 de mayo al 12 de junio de 2011 en las provincias de Shijiazhuang, Shandong y Zhejiang, de la República Popular de China; Que Laboratorios Americanos S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viáticos están cubiertos por la empresa solicitante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los químico farmacéuticos Rosa Hortencia Rivera Huaytalla, Aura Amelia Castro Balarezo, Ofelia del Rosario Villalva Rojas y Percy Alberto Ocampo Rujel, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID; a la República Popular de China, del 13 de mayo al 12 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, han sido cubiertos por Laboratorios Americanos S.A. a través del depósito en cuenta corriente M.N. Nº 46454670, abonados al Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes (S/. 11,648.66 x 4 personas + T.U.U.A.) : S/. 46,930.50 - Viáticos 31 días (S/. 22,374.56 x 4 personas) : S/. 89,498.24 Total : S/. 136,428.74 Artículo 3º.- Los citados servidores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 639212-14