Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion Excepcional la MORDAZA Norte del Sistema Electrico Interconectado Nacional, entre las Subestaciones MORDAZA Norte y Zorritos, desde la fecha de vigencia de la presente Resolucion, hasta el 15 de enero de 2012. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

administrativos y privilegiar un procedimiento de liquidacion mas breve y simple sobre aquellos mas complejos; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos de la presente resolucion, resulta necesario modificar, el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo aprobado por Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH; Conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustitucion de los numerales 5.1. y 5.2. del Articulo 5º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo Sustituyase los literales 5.1. y 5.2. del articulo 5º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, por los siguientes: "Articulo 5.- Autoliquidacion

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Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2011-EM/DGH
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno. La vigencia del Fondo se amplio hasta el 31 de agosto de 2011, a traves del Decreto de Urgencia Nº 083-2011; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/ DGH, se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-EM se modifico el articulo 5º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, las cuales establecen el mecanismo de depositos y retiros del Fondo; Que, de la evaluacion del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo aprobado por Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH, se desprende que las modificaciones senaladas precedentemente han tenido un efecto en el procedimiento regulado por el Reglamento Operativo del Fondo, al haberse modificado los plazos de dicho procedimiento; Que, asimismo se desprende que corresponde introducir criterios que permitan la implementacion de las modificaciones realizadas a fin de que cumplan los efectos operativos correspondientes; Que, por su parte, el literal h) del articulo 7º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, el literal i) del articulo senalado en el considerando precedente, constituye como facultad del Administrador del Fondo, establecer procedimientos que generen menos costos

5.1. Las Autoliquidaciones que MORDAZA presentadas por los Productores, Importadores y Exportadores al Administrador del Fondo deberan cumplir con el formato que se publicara en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de Hidrocarburos, debiendose presentar en disco magnetico (diskette) de 3½" o en disco compacto (CD), y ademas en hojas fisicas impresas debidamente firmadas. Las Autoliquidaciones que no cumplan con el formato establecido o que no esten debidamente firmadas o que MORDAZA presentadas por Productores, Importadores y Exportadores que no hubiesen cumplido previamente con lo senalado en el numeral 5.2 siguiente, no produciran efectos respecto al Fondo y se consideraran como no presentadas al Administrador del Fondo. 5.2. Las empresas que de acuerdo la normatividad del Fondo tengan la condicion de Productores, Importadores y Exportadores, deberan presentar al Fiduciario, con MORDAZA al Administrador del Fondo, los siguientes requisitos para su incorporacion al Fondo: 5.2.1. Ultimo formato de toma de conocimiento del Contrato de Fideicomiso y sus Adendas, suscrito por el representante legal. Dicho formato se encuentra publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el Area de Hidrocarburos. 5.2.2. Volumenes estimados mensuales por producto en los siguientes seis (06) meses, de venta primaria en el caso de Productores, de importaciones en el caso de Importadores, y de exportaciones en el caso de Exportadores. En el caso de modificaciones al Contrato de Fideicomiso o la modificacion de la informacion presentada, los Productores, Importadores y Exportadores deberan presentar nuevamente al Fiduciario, con MORDAZA al Administrador del fondo, los documentos senalados en el parrafo precedente, asi como el formato correspondiente en que declaran que han tomado conocimiento de la adenda respectiva, todo ello dentro de los cinco (5) Dias Habiles siguientes a la fecha de la primera difusion de tal modificacion a traves del diario oficial El Peruano. Lo senalado debera ser presentado, salvo que la documentacion MORDAZA sido remitida en los ultimos tres (03) meses y la misma no MORDAZA sido modificada, para lo cual bastara con presentar una Declaracion Jurada del Represente Legal de la empresa senalando ello. " Articulo Segundo.- Sustitucion de los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del Articulo 8º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo Sustituyase los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del Articulo 8º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resolucion Directoral Nº 052-2005EM/DGH y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 8.- Operatividad ­ Productores, Importadores y Exportadores. 8.1 Los Productores, Importadores y Exportadores deberan presentar semanalmente al Administrador del Fondo, a mas tardar, el dia jueves de la semana siguiente a

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