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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442328 En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación Excepcional la zona Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, entre las Subestaciones Trujillo Norte y Zorritos, desde la fecha de vigencia de la presente Resolución, hasta el 15 de enero de 2012. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 638112-1 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2011-EM/DGH Lima, 10 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de agosto de 2011, a través del Decreto de Urgencia Nº 083-2011; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/ DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-EM se modifi có el artículo 5º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, las cuales establecen el mecanismo de depósitos y retiros del Fondo; Que, de la evaluación del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo aprobado por Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH, se desprende que las modifi caciones señaladas precedentemente han tenido un efecto en el procedimiento regulado por el Reglamento Operativo del Fondo, al haberse modifi cado los plazos de dicho procedimiento; Que, asimismo se desprende que corresponde introducir criterios que permitan la implementación de las modifi caciones realizadas a fi n de que cumplan los efectos operativos correspondientes; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, el literal i) del artículo señalado en el considerando precedente, constituye como facultad del Administrador del Fondo, establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y privilegiar un procedimiento de liquidación más breve y simple sobre aquellos más complejos; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario modifi car, el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo aprobado por Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH; Conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitución de los numerales 5.1. y 5.2. del Artículo 5º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo Sustitúyase los literales 5.1. y 5.2. del artículo 5º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH y sus modifi catorias, por los siguientes: “Artículo 5.- Autoliquidación 5.1. Las Autoliquidaciones que sean presentadas por los Productores, Importadores y Exportadores al Administrador del Fondo deberán cumplir con el formato que se publicará en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de Hidrocarburos, debiéndose presentar en disco magnético (diskette) de 3½” o en disco compacto (CD), y además en hojas físicas impresas debidamente fi rmadas. Las Autoliquidaciones que no cumplan con el formato establecido o que no estén debidamente fi rmadas o que sean presentadas por Productores, Importadores y Exportadores que no hubiesen cumplido previamente con lo señalado en el numeral 5.2 siguiente, no producirán efectos respecto al Fondo y se considerarán como no presentadas al Administrador del Fondo. 5.2. Las empresas que de acuerdo la normatividad del Fondo tengan la condición de Productores, Importadores y Exportadores, deberán presentar al Fiduciario, con copia al Administrador del Fondo, los siguientes requisitos para su incorporación al Fondo: 5.2.1. Último formato de toma de conocimiento del Contrato de Fideicomiso y sus Adendas, suscrito por el representante legal. Dicho formato se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el Área de Hidrocarburos. 5.2.2. Volúmenes estimados mensuales por producto en los siguientes seis (06) meses, de venta primaria en el caso de Productores, de importaciones en el caso de Importadores, y de exportaciones en el caso de Exportadores. En el caso de modifi caciones al Contrato de Fideicomiso o la modifi cación de la información presentada, los Productores, Importadores y Exportadores deberán presentar nuevamente al Fiduciario, con copia al Administrador del fondo, los documentos señalados en el párrafo precedente, así como el formato correspondiente en que declaran que han tomado conocimiento de la adenda respectiva, todo ello dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de la primera difusión de tal modifi cación a través del diario ofi cial El Peruano. Lo señalado deberá ser presentado, salvo que la documentación haya sido remitida en los últimos tres (03) meses y la misma no haya sido modifi cada, para lo cual bastará con presentar una Declaración Jurada del Represente Legal de la empresa señalando ello. “ Artículo Segundo.- Sustitución de los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del Artículo 8º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo Sustitúyase los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del Artículo 8º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral Nº 052-2005- EM/DGH y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 8.- Operatividad – Productores, Importadores y Exportadores. 8.1 Los Productores, Importadores y Exportadores deberán presentar semanalmente al Administrador del Fondo, a más tardar, el día jueves de la semana siguiente a