Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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veintisiete (27) Articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese o dejense sin efecto las medidas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

que pretendan la evasion de lo acordado, interferir u omitir cooperar con el desarrollo o implementacion de los acuerdos respecto de la medida materia de Consulta, evitando a su vez la falta de diligencia en el cumplimiento de lo acordado. Se debe excluir practicas sutiles, implicitas o expresas que atenten contra el MORDAZA de Consulta, tanto por parte de las entidades que ejecutan el MORDAZA de Consulta como por los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indigenas, o cualquier otro particular que intervenga en el MORDAZA de Consulta. El uso de la violencia va en contra de este principio. b. Flexibilidad. El MORDAZA de Consulta debe ser llevado a cabo de una manera apropiada a las circunstancias, teniendo en consideracion la diversidad de pueblos indigenas existentes, la diversidad de sus costumbres y la posible afectacion a sus intereses. c. Transparencia. Todos los involucrados en el MORDAZA de Consulta participaran responsablemente, proporcionando la informacion necesaria, de forma oportuna, continua y accesible, empleando el idioma de los pueblos indigenas con un lenguaje sencillo, MORDAZA y culturalmente apropiado, asi como los medios de comunicacion adecuados de modo que se garantice un MORDAZA de dialogo real. Este MORDAZA es de aplicacion a las relaciones entre los pueblos indigenas, a traves de sus instituciones representativas y entidades responsables de ejecutar el MORDAZA de Consulta. d. Oportunidad. El MORDAZA de Consulta se debe llevar a cabo en forma previa a la toma de la decision respecto de la medida administrativa o normativa. e. Interculturalidad. Toda relacion desarrollada entre los pueblos indigenas, sus representantes e instituciones representativas y las autoridades de la administracion publica debe llevarse a cabo en el MORDAZA de la interaccion entre culturas distintas basada en la igualdad, la diversidad cultural, privilegiando el respeto, el dialogo y la concertacion. f. Representatividad. Los pueblos indigenas que puedan resultar afectados directamente con la implementacion de determinada medida, participan en el MORDAZA de Consulta, a traves de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internos. Articulo 5º.- Destinatarios o receptores del MORDAZA de Consulta. 5.1 En el caso de medidas normativas, el MORDAZA de Consulta se realizara a las organizaciones representativas indigenas de caracter nacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. 5.2 En el caso de las medidas administrativas, el MORDAZA de Consulta se realizara a las instituciones representativas de cada pueblo indigena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Articulo 6º.- Responsables de la ejecucion del MORDAZA de Consulta. Para el caso de medidas administrativas susceptible de afectar a pueblos indigenas, el Ministerio de Energia y Minas, PERUPETRO, INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN o los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces en el ambito de las competencias transferidas por el Sector Energia y Minas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, segun corresponda, seran responsables de efectuar el procedimiento de Consulta correspondiente. Para el caso de las medidas normativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indigenas, las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, seran responsables de efectuar el procedimiento de Consulta correspondiente. Articulo 7º.Evaluacion de las medidas administrativas o normativas. Las entidades responsables de llevar a cabo el procedimiento de Consulta, deberan evaluar si las medidas administrativas o normativas a ser adoptadas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGETICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto del Reglamento. 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la aplicacion del derecho a la Consulta de los pueblos indigenas para las actividades minero energeticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 6º y el numeral 2 del articulo 15º de Convenio Nº 169 de la OIT. 1.2 El Ministerio de Energia y Minas, PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces en el ambito de las competencias transferidas por el Sector Energia y Minas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, son las entidades del Sector Energia y Minas responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de Consulta. Articulo 2º.- Finalidad de la Consulta. La Consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indigenas sobre las medidas del Sector Minero Energetico senaladas en el presente Reglamento, susceptibles de afectarlos directamente. Para tal efecto, el Estado debera determinar si los intereses de los pueblos indigenas serian perjudicados directamente y en que medida. Articulo 3º.- Medidas objeto de la Consulta. Son medidas administrativas y normativas del sector Energia y Minas materia de Consulta, en el ambito de las actividades minero energeticas las siguientes: a. Medida normativa. Aquella en la que determinados temas que involucren una legislacion de caracter general, requiera establecer en algunos puntos, referencias especificas a los pueblos indigenas; en cuyo caso, se consultaran unicamente estos puntos especificos si tales modifican directamente la situacion juridica de los pueblos indigenas. b. Medida Administrativa. Acto administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados y que MORDAZA susceptibles de afectar directamente a los pueblos indigenas dentro de una situacion concreta. Las medidas administrativas aplicables que seran sometidas a Consulta se establecen en cada sub-sector en el presente Reglamento. Articulo 4º.- Principios. a. Buena Fe. Tanto las entidades responsables de ejecutar el MORDAZA de Consulta como los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indigenas consultados deben facilitar el dialogo para el desarrollo del MORDAZA de Consulta. Asimismo, MORDAZA partes deben evitar actitudes o conductas

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