Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

indigenas, calificando si procede o no realizar un MORDAZA de Consulta respecto a las medidas que se prevean realizar. Se considera que la medida administrativa o normativa, afecta directamente a los pueblos indigenas cuando produce, entre otros, cambios sobre su identidad, cultura o derechos sobre las tierras que habitan. TITULO II DEL MORDAZA DE CONSULTA Articulo 8º.- Planificacion del MORDAZA de Consulta. La planificacion del MORDAZA de Consulta es aplicable a las medidas a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento. La entidad que instruye el procedimiento, evaluara si la medida a adoptar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indigenas. De concluir que lo es, dicha entidad sera responsable de ejecutar el MORDAZA de Consulta, para lo cual debera cumplir lo siguiente: Senalar a los pueblos indigenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas normativas debera dirigirse a sus organizaciones indigenas representativas de caracter nacional. En el caso de medidas administrativas debera dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo indigena susceptible de ser afectado directamente, debidamente elegidas de acuerdo a los usos y costumbres. En ambos casos, dicha representacion debera estar acreditada ante el Ministerio de Cultura. Planificar el MORDAZA de Consulta, considerando el idioma, usos y costumbres de los pueblos indigenas a ser consultados, definiendo de manera concreta la medida materia de Consulta y como esta afectaria directamente los derechos o intereses de los pueblos indigenas. Articulo 9º.- Del MORDAZA de Consulta propiamente dicho. El MORDAZA aplicable a las medidas a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento es el siguiente: a. La entidad responsable, luego de cumplido lo expuesto en el articulo anterior, remitira informacion oportuna y accesible, en forma transparente, empleando metodos y procedimientos culturalmente adecuados sobre la medida a los representantes de los pueblos indigenas. Dichas instituciones tendran un plazo de veinte (20) dias habiles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indigenas. b. Culminado el plazo anterior, la entidad responsable del MORDAZA de Consulta convocara a representantes de los pueblos indigenas a iniciar el MORDAZA de dialogo sobre la medida materia de Consulta; dicho MORDAZA tendra un plazo MORDAZA de duracion de veinte (20) dias habiles. c. Como resultado del MORDAZA de dialogo se levantara un Acta la cual sera suscrita por el representante de la entidad responsable del MORDAZA de Consulta y los representantes de los pueblos indigenas, dandose por concluido el MORDAZA de Consulta. d. En caso no se llegue a un acuerdo, la entidad responsable de llevar a cabo el MORDAZA de Consulta MORDAZA por concluida una primera fase de dialogo. Para tal efecto, se dejara MORDAZA en un Acta de los asuntos sobre los cuales existe acuerdo y desacuerdo. Dicha Acta debera ser suscrita por los representantes de la entidad responsable del MORDAZA y por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indigenas. e. La entidad responsable de ejecutar el MORDAZA de Consulta convocara, en un plazo no mayor a seis (06) dias habiles contados desde la fecha de culminacion de la primera fase, a una MORDAZA fase de dialogo, para lo cual se aplicaran los mismos procedimientos y plazos establecidos para la primera fase MORDAZA referida. De igual manera, los acuerdos a los que se arribe constaran en una MORDAZA Acta, la cual sera suscrita por el representante de la entidad responsable del MORDAZA de Consulta y los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indigenas, dandose por concluido el proceso. f. Si a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza acuerdo alguno, la entidad que propone la medida, podra dictarla o desistirse de ella. En caso se dictara la medida, dicho acto debera ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en la exposicion de motivos, el analisis del resultado del MORDAZA de Consulta en el MORDAZA del Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitucion Politica del Peru, atendiendo, en lo que sea pertinente, las peticiones y observaciones expresadas por los representantes de

las instituciones representativas de los pueblos indigenas durante el MORDAZA de Consulta. Articulo 10º- Decision. La entidad responsable de ejecutar el MORDAZA de Consulta, dependiendo del nivel del perjuicio que podria ocasionar la medida, procedera a evaluar su decision de adoptarla, adecuarla o desistirse de MORDAZA, considerando la importancia de esta para el interes nacional y el desarrollo sostenible. Asimismo, debe fundamentar su decision en un acto motivado que incluira en su parte considerativa o en la exposicion de motivos, el analisis del resultado del MORDAZA de Consulta, el contenido del Acta de Consulta, en el MORDAZA del Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitucion Politica del Peru. La Entidad responsable de ejecutar el MORDAZA de Consulta debe comunicar a los representantes de los pueblos indigenas la decision adoptada. Articulo 11º.- Suspension del MORDAZA de Consulta. En caso que durante el MORDAZA de Consulta no se cuente con las garantias para la realizacion del dialogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la entidad responsable de ejecutar el MORDAZA de Consulta puede suspender la ejecucion de los actos contenidos en el Articulo 9º, dandose por concluida la primera fase de dialogo. Para ello, la entidad responsable emitira un informe debidamente motivado sobre los hechos o circunstancias que originan la suspension del proceso. La suspension del MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior no exime la obligacion de la entidad responsable de ejecutar la MORDAZA fase del MORDAZA de Consulta. Articulo 12º.- Imposibilidad de realizar el MORDAZA de Consulta. 12.1 En caso no exista disposicion por parte de los representantes de los pueblos indigenas y/o de las instituciones representativas de los pueblos indigenas para que se lleve a cabo el MORDAZA de Consulta, la entidad responsable de ejecutar dicho MORDAZA, luego de un plazo de diez (10) dias habiles de suspendido el MORDAZA, convocara nuevamente a dichos representantes o instituciones a reiniciar el MORDAZA de dialogo sobre la medida administrativa o normativa materia de Consulta. 12.2 En caso persista la negativa por parte de los representantes de los pueblos indigenas y/o de las instituciones representativas de los pueblos indigenas para la consecucion del dialogo, la entidad proponente de la medida administrativa o normativa MORDAZA por concluido el MORDAZA de Consulta. 12.3 Acto seguido, la entidad que propone la medida administrativa o normativa evaluara la pertinencia de la adopcion de dicha medida, pudiendo adoptarla o desistirse de ella. 12.4 En caso la entidad que propone la medida administrativa o normativa adoptada o aprueba dicha medida, debera informar a los representantes de los pueblos indigenas o a las instituciones representativas de los pueblos indigenas de la medida administrativa o normativa adoptada. Articulo 13º.- De la participacion de facilitadores, interpretes y asesores en el MORDAZA de Consulta. La entidad responsable de ejecutar el MORDAZA de Consulta puede convocar a facilitadores e interpretes debidamente capacitados, previo acuerdo con los representantes de los pueblos indigenas o de las instituciones representativas de los pueblos indigenas. Las instituciones representativas de los pueblos indigenas pueden contar con asesores durante el MORDAZA de Consulta. En ningun caso, dichos asesores tendran facultades de representacion. TITULO III APLICACION SECTORIAL DEL MORDAZA DE CONSULTA CAPITULO 1 SECTOR MINERIA Articulo 14º.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Sub-Sector Minero. Las medidas administrativas materia de Consulta son: el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones

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