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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442330 deberá compensarse en primer lugar, en forma directa, automática e inmediata, su monto hasta por el íntegro del importe de cualquier deuda que dicho Productor o Importador mantuviese con el Fondo. 11.2. De igual forma, en caso un Productor o Importador deba efectuar un aporte al Fondo, deberá compensar, en primer lugar y en forma directa, dicho monto, hasta donde alcance, con los derechos de crédito que dicho Productor o Importador mantuviese contra el Fondo. Artículo 12.- Comunicaciones, Autoliquidaciones y pagos fuera de horario Toda comunicación, documentación o pago recibido por el Administrador del Fondo o por el Fiduciario fuera del horario establecido se entenderá, para todos los efectos, como recibido al Día Hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso una Autoliquidación se envíe fuera del plazo y horario establecido en el numeral 8.1 y 9.3 respectivamente del presente Reglamento, la misma será remitida al Fiduciario en el período inmediatamente siguiente. No obstante ello, en caso que el Productor, Importador o Exportador correspondiente, no presente su autoliquidación en la fecha que corresponda y deba efectuar una aportación por tener dicha Autoliquidación un saldo neto positivo, deberá efectuar el depósito respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 8.7.1 del presente Reglamento, acorde a lo contemplado por el artículo 5º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004- EF; caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se debió efectuar tal depósito.” Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ROBLES FREYRE Director General de Hidrocarburos (e) 638942-1 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2011-JUS Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 066-2011/COE-TC, del 26 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano RICHARD FERNANDO SALINAS ROSILLO, formulada por el Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHARD FERNANDO SALINAS ROSILLO, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 48-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 066-2011/COE-TC, del 26 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHARD FERNANDO SALINAS ROSILLO, formulada por el Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 639212-9 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruano y disponen su presentación a Colombia y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 105-2011-JUS Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2011/COE-TC, del 26 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano ÁLVARO CORTES MORENO, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano ÁLVARO CORTES MORENO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 23 - 2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;