Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la que corresponde la misma, sus Autoliquidaciones referidas a las operaciones efectuadas durante la semana anterior. Para estos efectos, queda entendido que cada semana correra segun la vigencia de los Factores de Aportacion y/o de Compensacion, es decir de martes a lunes, salvo en los casos en que el Administrador del Fondo, comunique una distinta a la senalada. Asimismo, las autoliquidaciones se declaran por cada periodo de liquidacion generado en la semana, periodos que correran segun la vigencia de los Factores de Aportacion y/o de Compensacion. 8.3. Una vez recibidas las Autoliquidaciones por parte del Fiduciario y hasta el dia martes siguiente, este con conocimiento del Administrador del Fondo, debera realizar un MORDAZA de conciliacion y validacion del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Productores, Importadores y Exportadores que hubiesen presentado las mismas en forma oportuna y completa al Administrador del Fondo. Este MORDAZA de conciliacion y verificacion se realizara via correo electronico. Asimismo, en caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecidos, este debera comunicarselo, via correo electronico, al Productor, Importador o Exportador que corresponda, segun fuese el caso, y solicitarle el envio de una nueva Autoliquidacion debidamente emitida y completada al Administrador del Fondo, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del articulo 5 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar, que el Administrador del Fondo podra evaluar si las autoliquidaciones generan alguna contingencia operativa al Fondo, por lo que de ser el caso podra retenerlas o considerarlas como no presentadas, MORDAZA de su remision al Fiduciario. 8.4. Una vez concluido el MORDAZA de conciliacion y validacion y hasta el dia miercoles siguiente, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, debera remitir una comunicacion a cada uno de los Productores, Importadores y Exportadores haciendo de su conocimiento la posicion MORDAZA (acreedora o deudora, segun sea el caso) que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. 8.5. Por su parte, el Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fondo, a mas tardar, el dia jueves de la semana siguiente a aquella en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal conteniendo la informacion de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna y completa. En caso que los Productores, Importadores o Exportadores o, de ser el caso, el Administrador del Fondo no se encontrasen de acuerdo con la posicion MORDAZA o el contenido del reporte semanal, segun sea el caso, remitido por el Fiduciario, deberan comunicar tal discrepancia a este ultimo en forma inmediata, ya sea por escrito o via correo electronico (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores, Importadores y Exportadores), con la finalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. De no haber observaciones en el reporte semanal, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de enviado el reporte semanal, el Administrador del Fondo debera remitir un Oficio al Fiduciario aprobando dicho reporte. 8.7.1. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportacion sea superior al monto por el Factor de Compensacion o en caso se deba devolver el monto compensado mediante un Aporte exportador), el Productor, Importador o Exportador, debera efectuar el respectivo deposito en la cuenta del fideicomiso que corresponda, dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de finalizado el periodo de liquidacion, siendo que el periodo de liquidacion solo incluyen operaciones realizadas durante el mismo conforme lo establece el numeral 8.1 precedente. Este deposito no debera ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensacion por una parte o por el integro de dicho saldo neto positivo, segun lo dispuesto en el articulo 11 del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor o Importador, segun sea el caso, MORDAZA aplicado la compensacion solo por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo, debera cumplir con efectuar el deposito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no efectuarse el deposito dentro del plazo establecido, el Productor, Importador o Exportador, segun sea el caso, incurrira en MORDAZA automatica, generandose desde ese momento los intereses moratorios con la tasa mas alta permitida por el Banco Central de Reserva del Peru.

Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza y fines del Fondo, el Productor, Importador o Exportador asume las responsabilidades de un depositario necesario desde el momento en que sea requerido por escrito y con fe de entrega por el Administrador del Fondo. A manera de excepcion las moras automaticas no se generaran en el caso de nuevos Productores, Importadores o Exportadores que empiezan a desarrollar sus operaciones comerciales en el MORDAZA, y deban efectuar el deposito respectivo, siempre que no se les MORDAZA generado la cuenta en el fideicomiso y hayan cumplido con lo establecido en el articulo 5º; en este caso el plazo para el deposito respectivo empezara a computarse a partir del dia siguiente de publicada la cuenta por el Administrador del Fondo en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. 8.7.2. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensacion sea superior al monto por el Factor de Aportacion), si esta es presentada por los Productores e Importadores, despues de los treinta (30) dias calendario siguientes de finalizado el periodo de liquidacion, la autoliquidacion presentada no generara el derecho a cobrar del Fondo el monto respectivo, siendo que el periodo de liquidacion solo incluyen operaciones realizadas durante el mismo conforme lo establece el numeral 8.1 precedente. Si la Autoliquidacion es presentada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de finalizado el periodo de liquidacion, el Fiduciario procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder, segun lo senalado en el articulo 11 del presente Reglamento Operativo. En caso no fuese aplicable la compensacion, o esta no fuese por el integro, se generara una cuenta por pagar a favor del Productor o Importador, segun fuese el caso. Si el Fondo tuviese recursos disponibles, el Fiduciario debera proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al dia en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicacion a que se refiere el numeral 8.4. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se debera tener en cuenta lo establecido por el articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004." Articulo Tercero.- Sustitucion del numeral 9.5. del articulo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo Sustituyase el numeral 9.5. del articulo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, por el siguiente texto: "9.5. Los Productores, Importadores y Exportadores deberan designar ante el Administrador del Fondo y el Fiduciario a las personas operativas que tendran a su cargo el MORDAZA de conciliacion, validacion y coordinacion en general establecido en el articulo 8 del presente Reglamento Operativo, asi como se encontraran obligados a prestar todas las facilidades para que el Fiduciario y el Administrador del Fondo puedan cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo." Articulo Cuarto.- Sustitucion de los Articulos 10º, 11º y 12º de la Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH Sustituyase los Articulos 10º, 11º y 12º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 10.- Acreditacion de pago para casos de MORDAZA Para efectos de que el Administrador del Fondo concluya las gestiones de cobro de las aportaciones a pagarse por el Productor, Importador y Exportador respectivo, constituira obligacion de estos el acreditar y enviar al Administrador del Fondo con MORDAZA al Fiduciario, dentro de los ocho (08) dias calendario siguientes de finalizada la semana de liquidacion correspondiente a sus operaciones efectuadas, los documentos mediante los cuales se acredite en forma fehaciente el deposito efectuado en la cuenta del fideicomiso respectiva. Articulo 11.- Compensacion 11.1. En aquellos casos en que el Fondo deba pagar algun monto por compensacion a un Productor o Importador,

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