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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442326 Son medidas administrativas materia de Consulta el proceso previo a la suscripción de los Contratos a que se refi ere Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos; y, las autorizaciones para la instalación de plantas de refi nación y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas. El proceso de Consulta se efectuará de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente Reglamento. Artículo 24º.- Oportunidad del proceso de Consulta para el proceso previo a la suscripción de los Contratos a que se refi ere Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Con antelación a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación o de Explotación que corresponda, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO, deberá llevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con lo señalado en los Títulos I y II del presente Reglamento, si el área materia del contrato a ser suscrito afecte directamente a uno o más pueblos indígenas. El resultado del proceso de Consulta debe ser enviado al Ministerio de Energía y Minas previo a la expedición del decreto supremo que autorice la suscripción del respectivo contrato. Artículo 25º.- De las Concesiones para el Transporte y Distribución de Hidrocarburos por Red de Ductos. Para efectos de lo establecido en el Artículo 76º y siguientes del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Dirección General de Hidrocarburos, previo al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, deberá llevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con lo señalado en los Títulos I y II del presente Reglamento, siempre que la medida administrativa sea susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas. En caso que el área materia de solicitud de concesión de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelación a dicha solicitud, el otorgamiento de concesión no requerirá proceso de Consulta. Artículo 26º.- De las Autorizaciones para la instalación de Plantas de Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos. Para efectos de lo establecido en el Artículo 74º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el OSINERGMIN previo a la emisión del Informe Técnico Favorable para la instalación de plantas de refi nación y procesamiento de hidrocarburos, deberá llevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con lo señalado en los Títulos I y II del presente Reglamento, siempre que sea susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas. En caso que el área materia de solicitud de autorización para la instalación de plantas de refi nación y procesamiento de hidrocarburos, hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelación a dicha solicitud, esta última no requerirá proceso de Consulta. Artículo 27º.- Del Transporte y Distribución de Hidrocarburos por Red de Ductos encargados a PROINVERSIÓN. En el caso de proyectos de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de promoción a la inversión encargue el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN, la Dirección General de Hidrocarburos deberá realizar el proceso de Consulta antes del otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente, para lo cual contará con la información técnica del proyecto necesaria para el proceso de Consulta, siempre que sea susceptible de afectar directamente pueblos indígenas. En caso que el área materia de concesión de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelación a dicha solicitud, el otorgamiento de concesión no requerirá proceso de Consulta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas podrá ser convocada por la entidad encargada de llevar a cabo el proceso de Consulta como órgano técnico de asesoramiento en dicho proceso. Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas podrá informar de los resultados de los procesos de Consulta a las entidades del Estado vinculadas con las actividades minero energéticas. Tercera.- En caso de ausencia o vacío procedimental, se aplicarán de manera supletoria las normas de participación ciudadana para cada subsector. Cuarta.- Las disposiciones modifi catorias y complementarias del presente Reglamento serán sometidas al proceso de Consulta de conformidad con lo establecido en los Títulos I y II del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana vigentes en dicha oportunidad. Segunda.- Por Resolución Ministerial se establecerán las medidas complementarias correspondientes a las disposiciones del presente Reglamento. 639212-4 Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica solicitada por la concesionaria del Proyecto Especial Chavimochic y adenda al contrato de concesión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2011-EM Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente con código Nº 15069296, sobre modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, organizado por la concesionaria Proyecto Especial Chavimochic, Organismo desconcentrado del Gobierno Regional La Libertad, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, y transferido a la Región La Libertad por mandato del Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036- 2003-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 147-1999- EM, publicada el 21 de noviembre de 1999, Albaco Electromecánica Ings. S.R.L. transfi rió a favor del Proyecto Especial Chavimochic la concesión defi nitiva de distribución de las zonas Chao y Tanguche, originalmente otorgada mediante Resolución Suprema Nº 145-97-EM, publicada el 03 de diciembre de 1997, adquiriendo los derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Concesión Nº 105-97, elevado a Escritura Pública el 14 de enero de 1998; Que, mediante documento presentado el 17 de diciembre de 2010 bajo el Registro Nº 2052020, el concesionario solicitó la modifi cación de la concesión que se ubica en el distrito de Chao, con la fi nalidad de reducir su área de concesión, y que las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el último párrafo del artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 112 -2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda Nº 01 al Contrato de Concesión Nº 105-97, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;