Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

Son medidas administrativas materia de Consulta el MORDAZA previo a la suscripcion de los Contratos a que se refiere Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribucion de hidrocarburos por red de ductos; y, las autorizaciones para la instalacion de plantas de refinacion y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos indigenas. El MORDAZA de Consulta se efectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Titulos I y II del presente Reglamento. Articulo 24º.- Oportunidad del MORDAZA de Consulta para el MORDAZA previo a la suscripcion de los Contratos a que se refiere Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Con antelacion a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion o de Explotacion que corresponda, segun lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO, debera llevar a cabo el MORDAZA de Consulta de conformidad con lo senalado en los Titulos I y II del presente Reglamento, si el area materia del contrato a ser suscrito afecte directamente a uno o mas pueblos indigenas. El resultado del MORDAZA de Consulta debe ser enviado al Ministerio de Energia y Minas previo a la expedicion del decreto supremo que autorice la suscripcion del respectivo contrato. Articulo 25º.- De las Concesiones para el Transporte y Distribucion de Hidrocarburos por Red de Ductos. Para efectos de lo establecido en el Articulo 76º y siguientes del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, la Direccion General de Hidrocarburos, previo al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribucion de hidrocarburos por red de ductos, debera llevar a cabo el MORDAZA de Consulta de conformidad con lo senalado en los Titulos I y II del presente Reglamento, siempre que la medida administrativa sea susceptible de afectar directamente a pueblos indigenas. En caso que el area materia de solicitud de concesion de transporte y distribucion de hidrocarburos por red de ductos, hubiese sido materia de un MORDAZA de Consulta con antelacion a dicha solicitud, el otorgamiento de concesion no requerira MORDAZA de Consulta. Articulo 26º.- De las Autorizaciones para la instalacion de Plantas de Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos. Para efectos de lo establecido en el Articulo 74º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, el OSINERGMIN previo a la emision del Informe Tecnico Favorable para la instalacion de plantas de refinacion y procesamiento de hidrocarburos, debera llevar a cabo el MORDAZA de Consulta de conformidad con lo senalado en los Titulos I y II del presente Reglamento, siempre que sea susceptible de afectar directamente a pueblos indigenas. En caso que el area materia de solicitud de autorizacion para la instalacion de plantas de refinacion y procesamiento de hidrocarburos, hubiese sido materia de un MORDAZA de Consulta con antelacion a dicha solicitud, esta MORDAZA no requerira MORDAZA de Consulta. Articulo 27º.- Del Transporte y Distribucion de Hidrocarburos por Red de Ductos encargados a PROINVERSION. En el caso de proyectos de transporte y distribucion de hidrocarburos por red de ductos cuyo MORDAZA de promocion a la inversion encargue el Ministerio de Energia y Minas a PROINVERSION, la Direccion General de Hidrocarburos debera realizar el MORDAZA de Consulta MORDAZA del otorgamiento de la concesion o autorizacion correspondiente, para lo cual contara con la informacion tecnica del proyecto necesaria para el MORDAZA de Consulta, siempre que sea susceptible de afectar directamente pueblos indigenas. En caso que el area materia de concesion de transporte y distribucion de hidrocarburos por red de ductos, hubiese sido materia de un MORDAZA de Consulta con antelacion a dicha solicitud, el otorgamiento de concesion no requerira MORDAZA de Consulta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Oficina General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas podra ser convocada por la

entidad encargada de llevar a cabo el MORDAZA de Consulta como organo tecnico de asesoramiento en dicho proceso. Segunda.- El Ministerio de Energia y Minas podra informar de los resultados de los procesos de Consulta a las entidades del Estado vinculadas con las actividades minero energeticas. Tercera.- En caso de ausencia o vacio procedimental, se aplicaran de manera supletoria las normas de participacion ciudadana para cada subsector. Cuarta.Las disposiciones modificatorias y complementarias del presente Reglamento seran sometidas al MORDAZA de Consulta de conformidad con lo establecido en los Titulos I y II del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA se regiran por las normas de participacion ciudadana vigentes en dicha oportunidad. Segunda.- Por Resolucion Ministerial se estableceran las medidas complementarias correspondientes a las disposiciones del presente Reglamento.

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Aprueban modificacion de concesion definitiva de distribucion de energia electrica solicitada por la concesionaria del Proyecto Especial Chavimochic y adenda al contrato de concesion
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2011-EM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Expediente con codigo Nº 15069296, sobre modificacion de concesion definitiva de distribucion de energia electrica, organizado por la concesionaria Proyecto Especial Chavimochic, Organismo desconcentrado del Gobierno Regional La MORDAZA, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, y transferido a la Region La MORDAZA por mandato del Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA en atencion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0362003-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 147-1999EM, publicada el 21 de noviembre de 1999, Albaco Electromecanica Ings. S.R.L. transfirio a favor del Proyecto Especial Chavimochic la concesion definitiva de distribucion de las zonas Chao y Tanguche, originalmente otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 145-97-EM, publicada el 03 de diciembre de 1997, adquiriendo los derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Concesion Nº 105-97, elevado a Escritura Publica el 14 de enero de 1998; Que, mediante documento presentado el 17 de diciembre de 2010 bajo el Registro Nº 2052020, el concesionario solicito la modificacion de la concesion que se ubica en el distrito de Chao, con la finalidad de reducir su area de concesion, y que las areas excluidas de su concesion se sujeten a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 112 -2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda Nº 01 al Contrato de Concesion Nº 105-97, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, incorporando en este el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

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