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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442321 contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 638735-4 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2011-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 116-2011-MINDEF/SG/A/03, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva General (DG) Nº 008-2011-MD/SG- UAIP “Procedimientos para el Acceso, Clasifi cación, Reclasifi cación, Desclasifi cación, Archivo y Conservación del Sector Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 392-2011-DE/SG y publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 30 de abril de 2011. V. DISPOSICIONES GENERALES DICE: (...) 5.5. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA De conformidad con lo establecido en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria Ley Nº 27927, ... (...) DEBE DECIR: (...) 5.5. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA De conformidad con lo establecido en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria Ley Nº 27927, ... (...) 638751-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” DECRETO SUPREMO N° 071-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EF, publicada con fecha 29 de mayo de 2010, por el cual se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de abril de 2010, que incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante la referida resolución se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, que aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”; Que, mediante el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se facultó al Ministerio de Energía y Minas a encargar a PROINVERSIÓN, la conducción de los procesos de licitación para el suministro de energía a los Usuarios Regulados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, que ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 07 de julio de 2010, por el cual se aprobó la modifi cación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 de abril de 2010, a fi n de que el proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” se incorpore a proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas complementarias correspondientes. Asimismo, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del proyecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-EM, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 008-2011-EM se aprobó el Reglamento del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010; Que, el día 24 de marzo de 2011, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” resultando adjudicatarios los postores: Empresa de Generación Huallaga S.A., Consorcio Generación Pucará y Cerro del Aguila S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de abril de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la Empresa de Generación Huallaga S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a favor de la Empresa de Generación Huallaga S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la Empresa de Generación Huallaga S.A.; Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°674 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera.