Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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contrae el articulo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

638735-4 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2011-DE/SG
Mediante Oficio Nº 116-2011-MINDEF/SG/A/03, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva General (DG) Nº 008-2011-MD/SGUAIP "Procedimientos para el Acceso, Clasificacion, Reclasificacion, Desclasificacion, Archivo y Conservacion del Sector Defensa", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 392-2011-DE/SG y publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 2011. V. DISPOSICIONES GENERALES DICE: (...) 5.5. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA De conformidad con lo establecido en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su modificatoria Ley Nº 27927, ... (...) DEBE DECIR: (...) 5.5. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA De conformidad con lo establecido en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su modificatoria Ley Nº 27927, ... (...)

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ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas"
DECRETO SUPREMO N° 071-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 064-2010-EF, publicada con fecha 29 de MORDAZA de 2010, por el cual se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 07 de MORDAZA de 2010, que incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, mediante la referida resolucion se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2010, que aprobo la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas"; Que, mediante el Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de MORDAZA de 2010, se faculto al Ministerio de Energia y Minas a encargar a PROINVERSION, la conduccion de los procesos de licitacion para el suministro de energia a los Usuarios Regulados; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 096-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, que ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion de fecha 07 de MORDAZA de 2010, por el cual se aprobo la modificacion del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 de MORDAZA de 2010, a fin de que el proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" se incorpore a MORDAZA de promocion de la inversion privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas complementarias correspondientes. Asimismo, se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobo la modificacion del Plan de Promocion del proyecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2011-EM se aprobo el Reglamento del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010; Que, el dia 24 de marzo de 2011, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas" resultando adjudicatarios los postores: Empresa de Generacion Huallaga S.A., Consorcio Generacion Pucara y Cerro del MORDAZA S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 28 de MORDAZA de 2011, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas", a celebrarse con la Empresa de Generacion Huallaga S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas", a favor de la Empresa de Generacion Huallaga S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas", a celebrarse con la Empresa de Generacion Huallaga S.A.; Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Compromiso de Inversion, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°674 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada. Esta garantia no constituye una garantia financiera.

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