Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de beneficio, de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a pueblos indigenas. El MORDAZA de Consulta se efectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Titulos I y II del presente Reglamento. Articulo 15º.- Del Otorgamiento de Concesion Minera. La persona natural y/o juridica que, segun lo establecido por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 014-92-MEM, TUO de la Ley General de Mineria, solicite el otorgamiento de una o mas concesiones mineras en cuya area existiera uno o mas pueblos indigenas, debera presentar adicionalmente a su solicitud de petitorio ante el INGEMMET o al Gobierno Regional correspondiente, la "Informacion basica del Proyecto" cuyo contenido sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Energia y Minas. De manera excepcional, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente podra determinar la acumulacion del MORDAZA de Consulta respecto de varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios, siempre que el pueblo indigena susceptible de ser afectado sea el mismo. Articulo 16º.- De la "Informacion basica del Proyecto" y el otorgamiento de la Concesion Minera. 16.1 El peticionario tendra hasta un (01) ano, contado desde la fecha en que solicito el petitorio, para la MORDAZA de la "Informacion basica del Proyecto". Una vez recibido dicho documento, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que debe contener la Informacion basica del Proyecto, iniciara el MORDAZA de Consulta en aplicacion de lo establecido en los Titulos I y II del presente Reglamento. 16.2 Una vez concluido el MORDAZA de Consulta, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente, emitira el acto administrativo otorgando o denegando la(s) concesion(es) solicitada(s). Dicho acto debera ser motivado, incluyendo en su parte considerativa o en su exposicion de motivos, el analisis del resultado del MORDAZA de Consulta y del contenido del Acta de Consulta, en el MORDAZA del Convenio Nº 169 de la OIT y de la Constitucion Politica del Peru. 16.3 En caso el peticionario no cumpliera con presentar la "Informacion basica del Proyecto" en el plazo establecido en el numeral 16.1 del presente articulo, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente, declarara el abandono del procedimiento y el area peticionada como de libre denunciabilidad. Articulo 17º.- De la Concesion de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero. Se llevara a cabo un MORDAZA de Consulta previo al otorgamiento de concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero si: a. Existiera en el area en la que se solicita cualquiera de las concesiones MORDAZA referidas uno o mas pueblos indigenas; y, b. La ubicacion de cualquiera de la concesiones MORDAZA referidas estuviera dentro de una concesion minera que no hubiera sido aprobada previo MORDAZA de Consulta; y/o, c. Las concesiones MORDAZA referidas se vayan a desarrollar en areas que no hayan sido materia de MORDAZA previo de Consulta. Una vez concluido el MORDAZA de Consulta, la Direccion General de Mineria emitira el acto administrativo otorgando o denegando la concesion solicitada. Dicho acto debera ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en su exposicion de motivos, el analisis del resultado del MORDAZA de Consulta y del contenido del Acta de Consulta, en el MORDAZA del Convenio Nº 169 de la OIT y de la Constitucion Politica del Peru.

El MORDAZA de Consulta se efectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Titulos I y II del presente Reglamento. Articulo 19º.- Oportunidad del MORDAZA de Consulta respecto del otorgamiento de Concesiones y Autorizaciones Electricas. 19.1 Si en el area de un proyecto de generacion electrica, se ubicaran uno o mas pueblos indigenas, la persona natural y/o juridica debera solicitar una concesion temporal de manera previa a la concesion definitiva. El otorgamiento de dicha concesion temporal estara sujeto al MORDAZA de Consulta que sera llevado a cabo por la Direccion General de Electricidad. En caso la concesion temporal hubiese sido materia de Consulta e incluya las mismas areas que la concesion definitiva, el otorgamiento de esta MORDAZA no requerira MORDAZA de Consulta. 19.2 Si en el area de un proyecto de transmision electrica, se ubicaran uno o mas pueblos indigenas, el otorgamiento de la concesion de transmision electrica estara sujeto al MORDAZA de Consulta que sera llevado a cabo por la Direccion General de Electricidad. En caso la concesion temporal de transmision electrica hubiese sido materia de Consulta e incluya las mismas areas que la concesion de transmision definitiva, el otorgamiento de esta MORDAZA no requerira MORDAZA de Consulta. 19.3 Si en el area de un proyecto de generacion termoelectrica, se ubicaran uno o mas pueblos indigenas, el otorgamiento de la autorizacion de generacion termoelectrica estara sujeto al MORDAZA de Consulta que sera llevado a cabo por la Direccion General de Electricidad. 19.4 En el caso de proyectos electricos que el Ministerio de Energia y Minas encargue a PROINVERSION, la Direccion General de Electricidad debera realizar el MORDAZA de Consulta MORDAZA del otorgamiento del derecho electrico, para lo cual contara con la informacion tecnica del proyecto necesaria para el MORDAZA de Consulta. 19.5 Una vez concluido el MORDAZA de Consulta, el Ministerio de Energia y Minas emitira el acto administrativo otorgando o denegando la concesion solicitada. Dicho acto debera ser motivado tomando en cuenta el resultado del MORDAZA de Consulta.

SUBCAPITULO 2: GEOTERMIA
Articulo 20º.- Medidas administrativas materia de Consulta para el otorgamiento de Autorizaciones Geotermicas. Son medidas administrativas materia de Consulta, el otorgamiento de autorizacion para exploracion geotermica y concesion de explotacion geotermica, susceptibles de afectar directamente a pueblos indigenas. El MORDAZA de Consulta se efectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Titulos I y II del presente Reglamento. Articulo 21º.- Del MORDAZA de Consulta para la Autorizacion de Exploracion Geotermica. Si en el area solicitada para exploracion geotermica, se ubicaran uno o mas pueblos indigenas, el otorgamiento de la autorizacion de exploracion estara sujeto al MORDAZA de Consulta efectuado por la Direccion General de Electricidad. Articulo 22º.- Del MORDAZA de Consulta para la autorizacion de Explotacion Geotermica. 22.1 Se llevara a cabo el MORDAZA de Consulta previo al otorgamiento de concesiones de explotacion geotermica si existiera en el area solicitada uno o mas pueblos indigenas. 22.2 Una vez concluido el MORDAZA de Consulta, la Direccion General de Electricidad emitira el acto administrativo otorgando o denegando la concesion solicitada. Dicho acto debera ser motivado tomando en cuenta el resultado del MORDAZA de Consulta. 22.3 En caso el area solicitada hubiese pasado por un MORDAZA de Consulta para la exploracion geotermica e incluya las mismas areas que la concesion de explotacion geotermica, el requerimiento de esta MORDAZA no requerira MORDAZA de Consulta.

CAPITULO 2 SECTOR ENERGIA SUBCAPITULO 1: ELECTRICIDAD
Articulo 18º.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Subsector Electrico. Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indigenas y, por tanto, materia de Consulta: el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generacion y transmision electrica asi como el otorgamiento de autorizacion de centrales de generacion termoelectrica.

SUBCAPITULO 3: HIDROCARBUROS
Articulo 23º.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Subsector Hidrocarburos

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