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El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442720 a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo: - La Asignación de Consumo de 40 m3se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año, será de aplicación para dichos usuarios la asignación de consumo de 30 m3. - La Asignación de Consumo de 30 m3se aplicará hasta el término del cuarto año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del quinto año, será de aplicación para dichos usuarios la asignación de consumo de 25 m3. e) Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1 El importe a facturar se aplicará según el procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011- 2007-SUNASS-CD2, modifi cada por Resolución Nº 088- 2007-SUNASS-CD. 2 Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. f) Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1 Se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del citado “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”. 2 La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPAB S.R.Ltda. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los Precios de los Servicios de Colaterales que EMAPAB S.R.Ltda. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el anexo 3 de la presente resolución. Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de Servicios Colaterales establecidos en el anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nºs. 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de los Servicios Colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION Y LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET) y Metas de Gestión (MG) que serán aplicadas por EMAPAB S.R.Ltda. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas3. La evaluación final de la propuesta tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales que contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EMAPAB S.R.Ltda. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad de rendimiento de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273324, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263386 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263387, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPAB S.R.Ltda. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 2 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario “El Peruano”. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 4 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 6 Ley General de Servicios de Saneamiento. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 641050-1 PROYECTO