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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442707 E)18 F)V1:N8239 E765 V2:N8238 E765 V3:N8238 E764 V4:N8239 E764 15.-A)SUSTITUCION XIV B)540019209 C)GOLDEN RIVER RESOURCES S.A.C. D)081-2011- GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8304 E572 V2:N8303 E572 V3:N8303 E573 V4:N8300 E573 V5:N8300 E570 V6:N8303 E570 V7:N8303 E571 V8:N8304 E571 16.- A)CORAJE III B)540020009 C)ALVAREZ CONTRERAS ROSA ELVIRA D)082-2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8198 E701 V2:N8196 E701 V3:N8196 E700 V4: N8198 E700 17.-A)RAFAELA AVRIL B)540020310 C)S. M.R.L. EL HUAYCO 96 D)093-2011-GRA/GREM 29-APR- 11 E)19 F)V1:N8115 E215 V2:N8114 E215 V3:N8114 E214 V4:N8115 E214 18.-A)BRENDALI 7 B)540023310 C)MARTINEZ LOPEZ TEODOSIA ALEJANDRA D)094- 2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8272 E586 V2:N8272 E588 V3:N8270 E588 V4:N8270 E586 19.- A)LA CAROSA III 2010 B)540030810 C)CORNEJO RODRIGUEZ JUAN MICHAEL D)095-2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8283 E815 V2:N8281 E815 V3: N8281 E816 V4:N8280 E816 V5:N8280 E812 V6:N8283 E812 20.-A)KAJOL 30 B)540031910 C)ZEVALLOS CONCHA ANNIE KATHERINE D)096-2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)19 F)V1:N8107 E227 V2:N8105 E227 V3: N8105 E225 V4:N8107 E225 21.-A)DAMABIAH 03 B)540034010 C)FRANCO GOÑI ENRIQUE EDUARDO D)097-2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8284 E819 V2:N8279 E819 V3:N8279 E815 V4:N8278 E815 V5: N8278 E814 V6:N8280 E814 V7:N8280 E818 V8:N8284 E818 22.-A)DAMABIAH 04 B)540034110 C)FRANCO GOÑI ENRIQUE EDUARDO D)098-2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8280 E812 V2:N8278 E812 V3: N8278 E810 V4:N8280 E810 23.-A)ANGIE GLENI I B)540036110 C)TOHALINO PAREDES ANGELA EDITH D)099-2011-GRA/GREM 29-APR-11 E)18 F)V1:N8283 E812 V2:N8280 E812 V3:N8280 E809 V4:N8281 E809 V5:N8281 E810 V6:N8282 E810 V7:N8282 E811 V8: N8283 E811. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 640598-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aportes reglamentarios DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 13 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0002, de fecha 11 de enero de 2011, se faculta al Presidente Regional del Callao, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, efectúe el Saneamiento Físico Legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DECRETA: Articulo 1.- Aprobar las modifi caciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aporte reglamentarios, la misma que fue dada el 12 de enero del año 2009, mediante Decreto Regional Nº 001-2009-REGION CALLAO-PR, en relación a los artículos 7º, 8º, 14º, 15º, 16º, 26º, tercera disposición transitoria, incorporación del artículo 34º, de la única disposición derogatoria, así como de la única disposición complementaria. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE LOTES DEL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE, OTROS USOS Y APORTES REGLAMENTARIOS Artículo 7.- Comité de Evaluación. (…) Desde la solicitud de adjudicación directa o subasta pública hasta la elaboración de la minuta. Artículo 8.- Conformación del Comité de Selección. El Comité de Evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Haciendo el Jefe del Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el libro de actas y convocar a las sesiones del comité. El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fi n de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollo estos invitados será “ad honorem”. Artículo 14.- De los requisitos para la adjudicación a título oneroso a favor de personas naturales. Para la adjudicación a título oneroso, bien sea por adjudicación en venta directa o adjudicación por subasta pública, de los lotes de comercio, industria y equipamiento urbano, vendible a personas naturales, los interesados deberán presentar una solicitud, indicando la ubicación del lote al cual postulan, acompañando de los siguientes documentos: (…) g) Copia literal del predio que se solicite. Artículo 15.- De los requisitos para la adjudicación a título oneroso a favor de personas jurídicas. En el caso de la adjudicación a título oneroso, bien sea por adjudicación en venta directa o adjudicación por subasta pública, de los lotes de comercio, industrial y equipamiento urbano, vendible a personas jurídicas, el representante legal o el apoderado de la persona jurídica presentar una solicitud indicando la ubicación del lote al cual postulan, acompañando de los siguientes documentos. (…) a) Copia literal del predio que se solicite.