Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

c) El plazo para el procedimiento de la Regularizacion es de treinta (30) dias habiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. d) Si el resultado de Evaluacion Tecnica es dictaminada "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Defensa Civil emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) dias segun ley, la MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. En caso no levantar las observaciones se procedera a emitir la respectiva resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento, sin devolucion de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la Evaluacion es dictaminada "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelacion de la liquidacion por derecho a regularizacion que corresponda y proceder a emitirse la resolucion correspondiente. La Resolucion de Licencia en via de Regularizacion debera indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parametros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con mas del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotografico correspondiente. No se permitira volados mayores a 0.90 m. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), asi como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes publicas de electricidad mediana a alta tension. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan deficit de este requerimiento se otorgara la resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion en la que se consignara como carga el incumplimiento de este Parametro, sin embargo si el lote presenta una Habilitacion MORDAZA con modulos comerciales se exonera de estacionamientos, asi como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehiculos. c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar deben resolver la iluminacion y ventilacion de los inmuebles. Para los pozos de luz se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% de lo establecido en el articulo 19 Titulo III MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. d) La altura MORDAZA de edificacion permitida a regularizar sera de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas salvo que la MORDAZA vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada.

d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente MORDAZA, podra regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. e) Se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% a los parametros siguientes: Area libres y frente de lote minimo normativo; Area MORDAZA minima de vivienda y area techada establecida en las normas de azotea. f) Se aplicara una tolerancia MORDAZA del 10% de lo establecido en el titulo III del reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no sera aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuacion por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales. g) Los items c) y d) seran de aplicacion exclusivamente para uso residencial. Articulo 9º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de tramite Administrativo (4% UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 2% del valor de Obra para edificaciones de uso vivienda, a 3% del valor de obra para edificaciones de uso mixto, comercio y 4% del valor de la obra para edificaciones de uso industria c) Condonacion del 100% de multa que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion. d) Beneficios de los Parametros Urbanisticos especiales de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Agosto del 2011. Segunda: Encargar a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional en coordinacion con la Jefatura de participacion vecinal la difusion de la presente ordenanza . Tercera: Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 640631-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban incorporacion de multa y sancion al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Canete mediante Oficio Nº 0178-2011-AL-MPC, recibido el 16 de MORDAZA de 2011) ORDENANZA Nº 013-2007-MPC Canete, 19 de junio del 2007

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