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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442716 c) El plazo para el procedimiento de la Regularización es de treinta (30) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. d) Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) días según ley, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de la liquidación por derecho a regularización que corresponda y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con mas del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico correspondiente. No se permitira volados mayores a 0.90 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes publicas de electricidad mediana a alta tensión. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan défi cit de este requerimiento se otorgara la resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización en la que se consignara como carga el incumplimiento de este Parámetro, sin embargo si el lote presenta una Habilitación Urbana con módulos comerciales se exonera de estacionamientos, así como a las edifi caciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar deben resolver la iluminación y ventilación de los inmuebles. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 Titulo III norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. d) La altura máxima de edifi cación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edifi caciones. e) Se aplicará una tolerancia máxima del 40% a los parámetros siguientes: Área libres y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y área techada establecida en las normas de azotea. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el título III del reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales. g) Los ítems c) y d) serán de aplicación exclusivamente para uso residencial. Artículo 9º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4% UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 2% del valor de Obra para edifi caciones de uso vivienda, a 3% del valor de obra para edifi caciones de uso mixto, comercio y 4% del valor de la obra para edifi caciones de uso industria c) Condonación del 100% de multa que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Agosto del 2011. Segunda: Encargar a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional en coordinación con la Jefatura de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza . Tercera: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 640631-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban incorporación de multa y sanción al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ofi cio Nº 0178-2011-AL-MPC, recibido el 16 de mayo de 2011) ORDENANZA Nº 013-2007-MPC Cañete, 19 de junio del 2007