Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442704 traslado del subsidio a los contribuyentes. También, alegan los demandantes que la mencionada Ordenanza es extemporánea, pues no se ha aprobado conforme al artículo 69-B (sic) de la Ley de Tributación Municipal, esto es, no ha sido publicada a más el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. 19. La parte considerativa de la Ordenanza Nº 029- 2008-MPT señala que ésta se justifi ca en que “debido a la actual situación económica y social de los contribuyentes del distrito de Trujillo, la Municipalidad Provincial de Trujillo considera conveniente subsidiar parte del valor determinado por concepto de arbitrio de seguridad ciudadana a través de benefi cios traducidos en la deducción del pago del citado arbitrio que les permita enfrentar la nueva obligación dentro de sus posibilidades económicas”. 20. De lo actuado en el expediente podemos advertir que existen informes de las dependencias de la Municipalidad demandada en la que explicitan que el arbitrio “será cubierto con los mayores ingresos que se generen durante todo el ejercicio presupuestal, en las fuentes de fi nanciamiento de recursos propios, los cuales a la fecha registran una tendencia positiva” (Ofi cio Nº 2012-2008- MPT/GPP, a fojas 50). De forma similar, el Ofi cio Nº 2418- 2008-MPT/GPP (Informe Técnico sobre condonación del 25% de montos por concepto de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT), señala que al mes de diciembre de 2008 la Municipalidad obtendría un mayor ingreso con respecto del Presupuesto Institucional de Apertura de S/. 1 615,635.00 nuevos soles, importe que cubriría la condonación aprobada; asimismo, este Ofi cio indica que es “importante hacer conocer que la fuente de fi nanciamiento que se utilizará para cubrir lo aprobado es Impuestos Municipales, rubro en el cual (…) se ejecutarán los mayores ingresos, los mismos que son generados por las acciones de fi scalizaciones más agresivas que el Servicio de Administración Tributaria Municipal ha implementado en el presente ejercicio fi scal” (fojas 68-69). 21. En cualquier caso, la forma de fi nanciamiento por parte de la Municipalidad demandada de los benefi cios contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 029-2008- MPT, no es un tema que corresponde analizar en el presente proceso, que tiene por fi nalidad realizar un control abstracto de constitucionalidad para la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa (artículo 75 del Código Procesal Constitucional). Asimismo, los demandantes tampoco han sustentado qué precepto constitucional se ve infringido cuando la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT supuestamente no sustenta los costos del benefi cio creado y su posible traslado a los contribuyentes. 22. De otro lado, la parte demandante alega que la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT es extemporánea, pues no se ha aprobado conforme al artículo 69-B (sic) de la Ley de Tributación Municipal, esto es no ha sido publicada a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, pues dicha Ordenanza fue publicada el 31 de agosto de 2008. 23. El artículo pertinente de la Ley de Tributación Municipal es el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), según el cual: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación” (subrayado nuestro). Como puede apreciarse, lo dispuesto en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal es aplicable a las Ordenanzas que “aprueben el monto de las tasas por arbitrios”. Pero, en el caso de la Ordenanza Nº 029-2008- MPT no estamos frente a una Ordenanza que apruebe el monto de la tasa por arbitrio de Seguridad Ciudadana, sino más bien ante una norma que aprueba una condonación, deducción, compensación y tope máximo del arbitrio aprobado por la Ordenanza 036-2007-MPT para el ejercicio 2008. Es decir, la Ordenanza Nº 029-2008-MPT no establece un arbitrio municipal, sino que es una Ordenanza que aprueba benefi cios respecto al pago de un arbitrio creado anteriormente por otra Ordenanza (Nº 036-2007- MPT), por lo que no es de aplicación a la Ordenanza Nº 029-2008-MPT el plazo máximo de publicación señalado por el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Por ello, debe desestimarse la demanda en este extremo. §5. Sobre la constitucionalidad de la Ordenanza 050-2008-MPT 24. En relación a la Ordenanza Municipal Nº 050- 2008-MPT, señalan los demandantes que ésta no toma en cuenta el “criterio de intensidad”, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 952. 25. La Ordenanza Nº 050-2008-MPT (fojas 70), aprueba el régimen legal del servicio de Seguridad Ciudadana en el distrito de Trujillo para el ejercicio fi scal 2009. En el artículo 10º de dicha Ordenanza, puede apreciarse que ésta usa como criterio para la distribución entre los contribuyentes del costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana, el criterio de uso del predio, cuyo cálculo es detallado en su Anexo II. Por tanto, la Ordenanza Nº 050-2008-MPT se encuentra, en este punto, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal y al artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, según lo expuesto en los fundamentos 11 a 13, supra. Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 640616-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 586 Lima, 28 de abril de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-6865 presentado por don Luis Alberto Agapito Tito, identifi cado con DNI Nº 40149806, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica por perdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 07, página 320, con el número 22378-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nro. 328-2011-1er. VR, de fecha 18 de abril del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José