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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442709 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en el mes de Abril del 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293- 2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363- 2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Articulo 124º del D.S Nº 014- 92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril del 2011, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) PALO PARADO; B) 640001711; C) EMPRESA DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SANTA LUCIA SAC; D) RDRS Nº 016-2011-GR.LAMB/ DREMH 18/04/2011 E) 17; F) V1: N9222 E637 V2: N9222 E638 V3: N9221 E638 V4: N9221 E637 2.- A) DESAGUADERO ETEN; B) 640001811; C) EMPRESA DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SANTA LUCIA SAC; D) RDRS Nº 017-2011-GR.LAMB/ DREMH 18/04/2011 E) 17; F) V1: N9227 E632 V2: N9227 E633 V3: N9226 E633 V4: N9226 E632 3.- A) CARRIZAL II; B) 640001911; C) EMPRESA DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SANTA LUCIA SAC; D) RDRS Nº 018-2011-GR.LAMB/DREMH 18/04/2011 E) 17; F) V1: N9213 E644 V2: N9213 E645 V3: N9212 E645 V4: N9212 E644 4.- A) CHERREPE I; B) 640002011; C) EMPRESA DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SANTA LUCIA SAC; D) RDRS Nº 019- 2011-GR.LAMB/DREMH 18/04/2011 E) 17; F) V1: N9208 E644 V2: N9208 E645 V3: N9207 E645 V4: N9207 E644 5.- A) TRONADOR; B) 640002111; C) EMPRESA DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SANTA LUCIA SAC; D) RDRS Nº 020-2011-GR.LAMB/ DREMH 18/04/2011 E) 17; F) V1: N9218 E640 V2: N9218 E641 V3: N9217 E641 V4: N9217 E640. Registrese y publiquese. MIGUEL A. VERONA VELÁSQUEZ Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 640926-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional, y dietas de las Consejeras y Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2011-CR/GRM Fecha: 30 de marzo del 2011 VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo del 2011, el Dictamen Nº 001-2011-COPPOT-CR/GR.MOQ, sobre la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, así como las Dietas de los Consejeros Regionales, y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, cuyo titular es el Presidente Regional; Que, en mérito a lo establecido en los artículos 20º y 23º de la Ley Nº 27867, ley Organiza de Gobiernos Regionales, El Presidente Regional percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; asimismo el Vicepresidente Regional percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a del artículo 19º de la Ley Nº 27867, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad de económica del Gobierno Regional Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º concordante con los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y dieta de los Consejeros; siendo obligatoria la publicación de la norma que los apruebe y los montos fi jados; Que, en mérito a los derechos y las facultades señaladas en los considerandos precedentes, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 055-2006-CR/GRM, se fi jó la compensación mensual a percibir por el Presidente Regional en S/. 14,300.00 y para el Vicepresidente dicha compensación sería tomando la rebaja en forma porcentual, monto que fue precisado en S/. 8,869.56, según la Resolución Ejecutiva Regional Nº 668-2006- GR/MOQ; Acuerdo que fue adecuado a lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, habiendo regido el Decreto de Urgencia en mención solo hasta el 31 de diciembre del 2006; sin embargo las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional siguen vigentes;