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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442710 Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad Remunerativa del Sector Publico, por todo concepto, entendida esta como unidad de ingreso del Sector Publico, como así lo precisa la segunda disposición fi nal del Decreto de Urgencia 038-2006; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se desprende que los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi ja el pleno del Consejo Regional, de conformidad con lo que dispone la Ley Organiza de Gobiernos Regionales; y precisa que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, con Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM se fi ja la Unidad de Ingreso del Sector Público en S/. 2,600.00 para el año 2011, en consecuencia, el monto máximo que corresponde percibir al Presidente Regional sigue siendo S/. 14,300.00 que equivale a 5.5 UISP. Que de acuerdo al Informe Legal Nº 028-2011- DRAJ/GRM, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica es de opinión que el Consejo Regional emita nuevo acuerdo fi jando la remuneración mensual al Presidente y Vicepresidente Regional y la dieta de los Consejeros y Consejeras Regionales, de acuerdo a la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y adecuando al Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM que fi ja la nueva UISP; sin que en ningún caso la remuneración exceda cinco y media UISP y la dieta no exceda del 30% de la Remuneración del Presidente Regional; Que, con informe Nº 293-2011-SGPH-GRPPAT/ GR.MOQ, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos fi nancieros que demanden el pago de la Remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional así como las dietas de los Consejeros y Consejeras Regionales; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2011, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR para el año 2011 la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Moquegua en CATORCE MIL TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14,300.00 nuevos soles), equivalente a cinco y media Unidad de Ingreso del Sector Público, que por todo concepto percibirá por el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- FIJAR para el año 2011 la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional de Moquegua en OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 56/100 NUEVOS SOLES (S/.8,869.56 nuevos soles), equivalente a 3.42 Unidad de Ingreso del Sector Público, que por todo concepto percibirá por el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta que corresponde percibir a las Consejeras y Consejeros Regionales del Consejo Regional de Moquegua en CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4,290.00), monto equivalente al 30% de la remuneración del Presidente Regional. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional - Moquegua 641192-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Política Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Puno (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Puno mediante Ofi cio Nº 050- 2011-G.R. Puno/OCRG) ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrado el día 14 de octubre del 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2º, inciso 22, prescribe: Toda persona tiene derecho a: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Tribunal Constitucional Peruano, en el Exp. Nº 03343-2007-PA/TC. Fund. 4, 5, 6, 7, 8, 9, ha establecido línea jurisprudencial respecto a la protección, promoción, satisfacción del derecho fundamental del medio ambiente, para el efecto, el Estado debe diseñar y aprobar política ambiental regional, que concretice las acciones positivas y negativas en la protección del medio ambiente. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estableció principios ambientales: Participación en la gestión ambiental y sostenibilidad en la protección del medio ambiente, por ende, el Gobierno Regional de Puno, está facultado en la formulación de la Política Ambiental Regional, con el objeto de preservar y conservar el ambiente, como bien comunitario, en concordancia con la Ley Nº 28622, Ley General del Ambiente, Ordenanza Regional Nº 020-2005-CR-GRP, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la región Puno, Ordenanza Regional Nº 002-2009, que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional(CAR) de la región Puno, y el artículo 53º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye instrumento de gestión institucional -Política Ambiental Regional – que establece los lineamientos para el uso racional con responsabilidad social de los recursos naturales y protección del medio ambiente en el ámbito regional, con ejes temáticos en: manejo de los recursos naturales y medio ambiente, gestión integral de calidad ambiental, gobernanza ambiental, compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, presenta el Informe Nº 010-2010-CR-GR/PUNO/CRRNN.MA.DF, respecto a la Política Regional del Ambiente, presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que contiene en 70 (setenta) folios, con