TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442711 Ofi cio Nº 267-2010-GR-PUNO/GRRNGMA, al Consejo Regional para su aprobación; y con Ofi cio Nº 300-2010- GR-PUNO/GRRNGMA, remiten al Consejo Regional, el Diagnóstico Ambiental Regional 2009 con 323 páginas y el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, de 41º artículos y 03 Disposiciones Finales, que deberá formar parte de la Política Regional del Ambiente. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Política Regional del Ambiente, presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno, que contiene en 69 páginas; Diagnóstico Ambiental Regional 2009, con 232 páginas y Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de 41º artículos y 03 Disposiciones Finales; cuyos textos en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno. En Puno, a los diecisiete días de noviembre de dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez. PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 629876-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos “Capitalizando” DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 9 de mayo de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la derogada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, así como la actual en el apartado 3.3 del numeral 3) del artículo 161º establece como competencia y función Metropolitana Especial la prerrogativa de reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que, el Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza N° 062-MLM, precisa en el artículo 137º como regla general que el comercio en la vía pública, deberá ser erradicado progresivamente, reubicándolo fuera del Centro Histórico de Lima, exceptuando temporalmente de esta prohibición siempre y cuando el estudio técnico correspondiente lo recomiende, únicamente a los comerciantes cuyos giros de comercio refuercen la función cultural y turística que tiene el Centro Histórico; Que, a través de la Quinta Disposición Transitoria del Plan Maestro Centro de Lima, aprobado por Ordenanza N° 201 se dispuso, con el propósito de fomentar el empleo, que la hoy Gerencia de Desarrollo Empresarial tendría a su cargo la organización del Programa Unidad de Servicios Ciudadanos, precisando que dicho órgano elaboraría el proyecto de reglamento que se aprobaría por Decreto de Alcaldía; Que, en el año 2005 se puso en marcha el Programa Municipal de Servicios Ciudadanos “CAPITALIZANDO” con el fi n de formalizar la actividad comercial temporal en las vías públicas del Cercado de Lima a través de la organización de los comerciantes de escasos recursos para que mejoren su calidad de vida, el cual se regularizó mediante Resolución de Gerencia N° 018–2009-MML- GDE y, posteriormente, se aprobó su Reglamento con la Resolución de Gerencia N° 068–2009-MML-GDE; Que, a través del Acuerdo Nº 244 del 10 de junio de 2010, el Concejo Metropolitano dio por concluida la incorporación de nuevos socios al Programa CAPITALIZANDO y dispuso otras acciones que deberían ser implementadas por los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años desde la implementación del Programa CAPITALIZANDO, la Gerencia de Desarrollo Empresarial ha realizado su evaluación, determinando la necesidad de reformularlo a fi n de llenar los vacíos existentes y regular otros aspectos que no fueron considerados en la normatividad anterior;; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 201; SE DECRETA: Artículo Primero.- Derogar el Reglamento, del Programa Capitalizando, aprobado por Resolución de Gerencia Nº 068-2009-MML-GDE del 03 de junio 2009. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos “CAPITALIZANDO” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial a dictar las disposiciones complementarias necesarias respecto a la aplicación y ejecución del Programa CAPITALIZANDO, en el marco de las disposiciones contenidas en su Reglamento, así como la aprobación de los formatos de Declaración Jurada u otros instrumentos que resulten necesarios para ello. Artículo Cuarto.- Disponer el proceso de actualización de los participantes del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos “Capitalizando” por un lapso de ciento ochenta(180) días, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba a través del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 641011-1