Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442711

Oficio Nº 267-2010-GR-PUNO/GRRNGMA, al Consejo Regional para su aprobacion; y con Oficio Nº 300-2010GR-PUNO/GRRNGMA, remiten al Consejo Regional, el Diagnostico Ambiental Regional 2009 con 323 paginas y el Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional, de 41º articulos y 03 Disposiciones Finales, que debera formar parte de la Politica Regional del Ambiente. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, la Politica Regional del Ambiente, presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, que contiene en 69 paginas; Diagnostico Ambiental Regional 2009, con 232 paginas y Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional de 41º articulos y 03 Disposiciones Finales; cuyos textos en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en coordinacion con el ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, implemente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, la publicacion de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno. En MORDAZA, a los diecisiete dias de noviembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 629876-1

de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la derogada Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, asi como la actual en el apartado 3.3 del numeral 3) del articulo 161º establece como competencia y funcion Metropolitana Especial la prerrogativa de reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que, el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 062-MLM, precisa en el articulo 137º como regla general que el comercio en la via publica, debera ser erradicado progresivamente, reubicandolo fuera del Centro Historico de MORDAZA, exceptuando temporalmente de esta prohibicion siempre y cuando el estudio tecnico correspondiente lo recomiende, unicamente a los comerciantes cuyos giros de comercio refuercen la funcion cultural y turistica que tiene el Centro Historico; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 201 se dispuso, con el proposito de fomentar el empleo, que la hoy Gerencia de Desarrollo Empresarial tendria a su cargo la organizacion del Programa Unidad de Servicios Ciudadanos, precisando que dicho organo elaboraria el proyecto de reglamento que se aprobaria por Decreto de Alcaldia; Que, en el ano 2005 se puso en marcha el Programa Municipal de Servicios Ciudadanos "CAPITALIZANDO" con el fin de formalizar la actividad comercial temporal en las vias publicas del Cercado de MORDAZA a traves de la organizacion de los comerciantes de escasos recursos para que mejoren su calidad de MORDAZA, el cual se regularizo mediante Resolucion de Gerencia N° 018­2009-MMLGDE y, posteriormente, se aprobo su Reglamento con la Resolucion de Gerencia N° 068­2009-MML-GDE; Que, a traves del Acuerdo Nº 244 del 10 de junio de 2010, el Concejo Metropolitano dio por concluida la incorporacion de nuevos socios al Programa CAPITALIZANDO y dispuso otras acciones que deberian ser implementadas por los organos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, habiendo transcurrido mas de cuatro (04) anos desde la implementacion del Programa CAPITALIZANDO, la Gerencia de Desarrollo Empresarial ha realizado su evaluacion, determinando la necesidad de reformularlo a fin de llenar los vacios existentes y regular otros aspectos que no fueron considerados en la normatividad anterior;; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 201; SE DECRETA: Articulo Primero.- Derogar el Reglamento, del Programa Capitalizando, aprobado por Resolucion de Gerencia Nº 068-2009-MML-GDE del 03 de junio 2009. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos "CAPITALIZANDO" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial a dictar las disposiciones complementarias necesarias respecto a la aplicacion y ejecucion del Programa CAPITALIZANDO, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en su Reglamento, asi como la aprobacion de los formatos de Declaracion Jurada u otros instrumentos que resulten necesarios para ello. Articulo Cuarto.- Disponer el MORDAZA de actualizacion de los participantes del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos "Capitalizando" por un lapso de ciento ochenta(180) dias, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba a traves del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 641011-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos "Capitalizando"
DECRETO DE ALCALDIA N° 002 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica

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