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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442717 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2007 y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Nº 01-2006-MPC de fecha 23 de enero del 2006 se aprobó el horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectáculos públicos, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Que, en el Artículo 1º de la norma acotada, establece que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán aperturar sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 8.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas, concediéndoles un adicional de 60 minutos para atención interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario máximo de atención incluye también a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, Salas de Juegos, Cabinas de Internet y Espectáculos Públicos. Que, en el Artículo 7º de la Ordenanza en mención, se adicionó al Reglamento de Aplicación de Multa y Sanciones las siguientes infracciones; “Por mantener el establecimiento comercial con atención al público, después de las 3.00 a.m., 10% de la UIT. “Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede a la Clausura Transitoria” “Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede a la Clausura Defi nitiva” Que, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA, de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, es necesario aprobar las Multas y Sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan con acatar la Ordenanza citada en el Segundo Considerando de la presente norma municipal; Estando a lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobación del acta y con el voto mayoritario se aprobó la siguiente; ORDENANZA – INCORPORACIÓN DE MULTAS SANCIONES Artículo 1º.- Aprobar la incorporación de la siguiente Multa y Sanción al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán abrir sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 6.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas definitivamente según detalle: GERENCIA DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL (EN ESTABLECIMIENTOS) • Por mantener el establecimiento comercial en funcionamiento, después de las 2.00 a.m 20% UIT y procede clausura transitoria. • En caso de reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura defi nitiva. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 06 de julio del 2007. Artículo 3º ENCÁRGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la difusión masiva de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 640653-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el mantenimiento de las Preferencias Arancelarias” Entrada en vigencia del “Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el mantenimiento de las Preferencias Arancelarias”, formalizado a través de Intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6-24/19 de 15 de abril de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota RE 000092 de 15 de abril de 2011, del señor Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, ratificado por Decreto Supremo Nº 058- 2011-RE de 20 de abril de 2011, publicada el 21 de abril de 2011. Entró en vigor el 22 de abril de 2011. 641182-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010” Entrada en vigencia del “Acuerdo Modifi catorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de abril de 2011, publicado el 21 de abril de 2011. Entró en vigor el 27 de mayo de 2011. 641183-1