Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442717

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; POR CUANTO; El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de junio de 2007 y, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido por la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a traves de la Ordenanza Nº 01-2006-MPC de fecha 23 de enero del 2006 se aprobo el horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectaculos publicos, en la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete. Que, en el Articulo 1º de la MORDAZA acotada, establece que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Penas y a cualquier actividad economica, en donde se requiera el uso de musica y/o venta de licores, los cuales podran aperturar sus locales comerciales para la atencion al publico a partir de las 8.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerraran sus puertas, concediendoles un adicional de 60 minutos para atencion interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario MORDAZA de atencion incluye tambien a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, MORDAZA de Juegos, Cabinas de Internet y Espectaculos Publicos. Que, en el Articulo 7º de la Ordenanza en mencion, se adiciono al Reglamento de Aplicacion de Multa y Sanciones las siguientes infracciones; "Por mantener el establecimiento comercial con atencion al publico, despues de las 3.00 a.m., 10% de la UIT. "Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede a la Clausura Transitoria" "Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede a la Clausura Definitiva" Que, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones RAMSA, de la Municipalidad Provincial de Canete; Que, es necesario aprobar las Multas y Sanciones que se aplicaran a quienes no cumplan con acatar la Ordenanza citada en el MORDAZA Considerando de la presente MORDAZA municipal; Estando a lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobacion del acta y con el MORDAZA mayoritario se aprobo la siguiente; ORDENANZA ­ INCORPORACION DE MULTAS SANCIONES Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion de la siguiente Multa y Sancion al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones RAMSA de la Municipalidad Provincial de Canete, aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Penas y a cualquier actividad economica, en donde se requiera el uso de musica y/o venta de licores, los cuales podran abrir sus locales comerciales para la atencion al publico a partir de las 6.00 p.m., hasta

las 2.00 a.m., hora en que cerraran sus puertas definitivamente segun detalle: GERENCIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL (EN ESTABLECIMIENTOS) · Por mantener el establecimiento comercial en funcionamiento, despues de las 2.00 a.m 20% UIT y procede clausura transitoria. · En caso de reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura definitiva. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 06 de MORDAZA del 2007. Articulo 3º ENCARGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Tributacion Municipal, Gerencia de Servicios Publicos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- ENCARGUESE a la Secretaria General, la difusion masiva de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 640653-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela para el mantenimiento de las Preferencias Arancelarias"
Entrada en vigencia del "Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela para el mantenimiento de las Preferencias Arancelarias", formalizado a traves de Intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6-24/19 de 15 de MORDAZA de 2011 del senor Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y Nota RE 000092 de 15 de MORDAZA de 2011, del senor Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, ratificado por Decreto Supremo Nº 0582011-RE de 20 de MORDAZA de 2011, publicada el 21 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 22 de MORDAZA de 2011. 641182-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japon, Nota 01-A/233/10, de 26 de MORDAZA de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru - Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de MORDAZA de 2011, publicado el 21 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2011. 641183-1

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