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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442715 Artículo 3º.- DEFINICIONES Para un mejor alcance y uniformizar criterios en la aplicación de la presente ordenanza considérese las siguientes defi niciones: Edifi cación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades, comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Administrado: Es la persona natural, sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia del tramite de Regularización de Edifi cación sin Licencia. Comercio Vecinal: Actividades económicas a nivel vecinal o de barrio que correspondan a la zona comercial de mayor presencia. Sirven a una población de 2500 a 7500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Comercio Zonal: Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicios a mediana magnitud generalmente a mediana frecuencia de uso. Sirven a una población de 10,000 a 30,000 habitantes y un radio de infl uencia de 400 a 1,500 metros. Licencia de Regularización de Edifi cación: Es la autorización que expide la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa Anita para las obras materia de la presente ordenanza, la misma que se emite luego de haber cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. Responsable de Obra del tramite de licencia de Regularización de Edifi caciones: Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de regularización, este se encuentre a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable toda vez que el profesional a verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente ordenanza y las normas sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edifi cación debe estar completamente libre de áreas techadas. Esta comprendido dentro del área de la propiedad privada. Zonas Urbanas Consolidadas: Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos que cuenten con servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado publico y con las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- SUJETOS A LA REGULARIZACION Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y Jurídicas que sean propietarias, posesionarías y/o adjudicatorios acreditadas como tales, de las edifi caciones ubicadas en el distrito de Santa Anita y que hayan construido hasta el 31 de Marzo de 2011. Artículo 6º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. b) Declaración Jurada que indique su calidad de propietario del bien inmueble o en su defecto en forma opcional, Copia simple de Título de Propiedad, Certifi cados de Adjudicación otorgados por el presidente de la Urbanización, Cooperativas, Asociación y Asentamientos Humanos o Original de Ficha o Partida Registral expedida por los Registros de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao (SUNARP), con una antigüedad no mayor de 30 días calendario, Copia de Minutas o Escrituras Públicas de trasferencia tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfi eran o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble en materia de tramite, asimismo en el caso que el tramite sea iniciado por a través del representante legal o apoderado este debe acreditar su condición de tal ante la municipalidad. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada con un Quórum mínimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en tramite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. e) Antecedentes de la edifi cación.- Declaratoria de fabrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de Edifi cación (actualizado a la fecha de regularización). g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. h)Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. i) Comprobante de Pago por Derecho de Trámite.- Recibo original efectuado ante la municipalidad de Santa Anita , por derecho de trámite. j) Pago al Colegios de Arquitectos del Perú (CAP) por derecho de revision del proyecto.- Para los proyectos considerados en las modalidades C y D y al delegado Ad Hoc de ser el caso. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edifi cación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verifi caran los documentos presentados que se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al calculo de los derechos previos de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil para la evaluación Técnica correspondiente.