Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- DEFINICIONES Para un mejor alcance y uniformizar criterios en la aplicacion de la presente ordenanza considerese las siguientes definiciones: Edificacion: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades, comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Administrado: Es la persona natural, sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia del tramite de Regularizacion de Edificacion sin Licencia. Comercio Vecinal: Actividades economicas a nivel vecinal o de barrio que correspondan a la MORDAZA comercial de mayor presencia. Sirven a una poblacion de 2500 a 7500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros. Comercio Zonal: Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de articulos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicios a mediana magnitud generalmente a mediana frecuencia de uso. Sirven a una poblacion de 10,000 a 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros. Licencia de Regularizacion de Edificacion: Es la autorizacion que expide la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para las obras materia de la presente ordenanza, la misma que se emite luego de haber cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. Responsable de Obra del tramite de licencia de Regularizacion de Edificaciones: Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado y habil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspeccion ocular al predio materia de regularizacion, este se encuentre a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable toda vez que el profesional a verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente ordenanza y las normas sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de la propiedad privada. Zonas Urbanas Consolidadas: Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos que cuenten con servicios basicos de agua, desague, electricidad y alumbrado publico y con las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. Zonificacion: Conjunto de normas tecnicas urbanisticas que regula el uso del suelo. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN REGULARIZACION Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y Tecnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Defensa Civil, la que resolvera en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia agotando la via administrativa. Articulo 5º.- SUJETOS A LA REGULARIZACION Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, todas las personas naturales y Juridicas que MORDAZA propietarias, posesionarias y/o adjudicatorios acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA y que hayan construido hasta el 31 de Marzo de 2011. Articulo 6º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificacion sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos. a) Formulario Unico de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales.

b) Declaracion Jurada que indique su calidad de propietario del bien inmueble o en su defecto en forma opcional, MORDAZA simple de Titulo de Propiedad, Certificados de Adjudicacion otorgados por el presidente de la Urbanizacion, Cooperativas, Asociacion y Asentamientos Humanos o Original de Ficha o Partida Registral expedida por los Registros de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA y Callao (SUNARP), con una antiguedad no mayor de 30 dias calendario, MORDAZA de Minutas o Escrituras Publicas de trasferencia tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfieran o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble en materia de tramite, asimismo en el caso que el tramite sea iniciado por a traves del representante legal o apoderado este debe acreditar su condicion de tal ante la municipalidad. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Comun y Exclusiva debera de adjuntar autorizacion de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de declaracion jurada con un Quorum minimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicacion, forma, area, medidas, estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificacion. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y MORDAZA por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actua como constatador. e) Antecedentes de la edificacion.- Declaratoria de fabrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificacion (actualizado a la fecha de regularizacion). g) Declaracion Jurada de Habilitacion Profesional.Declaracion Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. h) Juego de Planos.- Plano de Ubicacion y Localizacion (con cuadro comparativo de areas, secciones de vias), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. i) Comprobante de Pago por Derecho de Tramite.Recibo original efectuado ante la municipalidad de MORDAZA MORDAZA , por derecho de tramite. j) Pago al Colegios de Arquitectos del Peru (CAP) por derecho de revision del proyecto.- Para los proyectos considerados en las modalidades C y D y al delegado Ad Hoc de ser el caso. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripcion en los registros publicos de la Licencia de Edificacion en Regularizacion otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza debera obtener previamente la Resolucion de Aprobacion de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA por plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procedera al calculo de los derechos previos de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el cual remitira el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Defensa Civil para la evaluacion Tecnica correspondiente.

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