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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442713 CODIGO INFRACCION MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-2146 Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo 0.50 Retiro y clausura por 15 días 02-2147 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo 0.50 Retiro y clausura por 15 días 02-2148 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población 0.50 Clausura por 15 días 02-2149 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas 1.00 Clausura por 30 días 02-2150 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones 1.00 Drenaje y limpieza Clausura de piscina pública por 30 días 02-2151 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua, cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior 1.00 Clausura por 30 días Segunda.- Encargar al Secretario General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento, como también a la Ofi cina de Informática y Secretaría de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas complementarias para la mejor y óptima ejecución de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación la adecuación de las infracciones y sanciones aprobadas en la Primera Disposición Complementaria de la presente Ordenanza, en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) aprobado por Ordenanza N° 170-MDA. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 641197-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Código de Ética Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 849-2011-SRH-GAF/MC de fecha 08.04.2011, emitido por la Subgerencia de recursos Humanos; el Informe Nº 408-2011-GAJ/MDC de fecha 03.05.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho público al que competen las facultades de dictar normas jurídicas, defi nir sus políticas, administrar sus bienes y rentas, entre otras competencias; que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Decreto Supremo Nº 033-2005- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen la obligatoriedad de la difusión de la Ley y el reglamento mencionados, la omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable; Que, la Municipalidad Distrital de Comas es un órgano de gobierno autónomo que promueve y ejercita la práctica de una cultura de principios éticos, basada en la transparencia y probidad de la gestión, acorde a lo que dispone la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, a fi n de coadyuvar a ese propósito, es necesario dictar un Código de Ética que establezca las normas de la conducta funcional y el comportamiento de los servidores públicos, contratados, permanentes y funcionarios de esta corporación edil, durante el ejercicio de sus cargos; Estando a lo opinado por el Informe del Subgerente de Recursos Humanos; la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; En el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el CÓDIGO DE ÉTICA MUNICIPAL de esta Corporación Edil, el mismo que consta de dieciocho (18) artículos y que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Unidad de Comunicación Municipal y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, la reproducción, difusión y entrega del Código de Ética Municipal a todos los servidores. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del presente Código de Ética Municipal a los servidores públicos, contratados, permanentes y funcionarios de esta corporación edil. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los seis días del mes de mayo del dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 641428-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00068-2011/MDSA Santa Anita, 29 de abril de 2011