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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442714 VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de edifi caciones sin licencia de obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en su artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias. Que, el artículo 36º “Desarrollo económico local” de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social , asimismo el Titulo III de los actos administrativos y de administración de las Municipalidades, el Art. 47º con respecto a las multas señala que el consejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran , los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los limites establecidos por normas y leyes. Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento de regularización. En fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº 29300 Ley que modifi ca el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 y amplia la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifi ca el Art. 30º amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, con Informe Nº 196-2011-SGOPCUDC-GODU- MDSA e Informe Nº 101-2011-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil; y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra en el distrito de Santa Anita, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso residencial, mixto, comercial e Industrial, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales de ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada esta dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476 y el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA y la existencia de un gran numero de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza de Procedimiento especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal conciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos e considera conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra. Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la ley orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, el consejo Municipal por mayoría, aprueba la siguiente ordenanza: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin la Respectiva Licencia de obra del Distrito de Santa Anita, a fi n de regularizar las edifi caciones en el distrito de uso Residencial, Residencial Mixto, Edifi caciones Comerciales y Edifi caciones Industriales. Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza las edifi caciones deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidación y multa por derecho a Regularización y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma además de toda edifi cación que cumpla el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable : a los predios localizados en áreas de reserva para la vía publica aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas.