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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442719 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,039) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,038) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. Incremento tarifario condicionado Se ha previsto la posible ejecución y puesta en operación del Proyecto Integral de Agua Potable y alcantarillado de la ciudad de Bagua (SNIP Nº 2393). A fi n de dar sostenibilidad técnica y económica al citado proyecto, se establece dos incrementos adicionales. Incrementos Tarifarios condicional (Porcentaje) Incremento SERVICIO DE AGUA POTABLE SERVICIO DE ALCANTARILLADO Primero 9,0% 9,0% Segundo 9,4% 9,5% Para la aplicación del primer incremento condicionado, la EPS deberá informar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, la entrada en operación del proyecto Integral (obras de cabecera). El segundo incremento condicionado, se aplicará al siguiente año regulatorio, considerando las metas condicionadas. Este incremento será posterior a un año del inicio de operación del proyecto condicionado. Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 0,94. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2(1) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,381 0,396 0,396 0,396 0,396 Doméstico 0 a 8 0,381 0,396 0,396 0,396 0,396 8 a más 0,531 0,552 0,552 0,552 0,552 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,851 0,884 0,884 0,884 0,884 Industrial 0 a más 1,819 1,890 1,890 1,890 1,890 Estatal 0 a más 0,851 0,884 0,884 0,884 0,884 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3,9% correspondiente al año 2. c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2(2) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,117 0,121 0,121 0,121 0,121 Doméstico 0 a 8 0,117 0,121 0,121 0,121 0,121 8 a más 0,163 0,169 0,169 0,169 0,169 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,261 0,271 0,271 0,271 0,271 Industrial 0 a más 0,557 0,578 0,578 0,578 0,578 Estatal 0 a más 0,261 0,271 0,271 0,271 0,271 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3,8% correspondiente al año 2. d. Asignaciones Máximas de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial(1) Industrial(2) Estatal(3) 20 20 25 20 25 30 40 40 50 20 25 30 40 (1) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo: - La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año, será de aplicación para dichos usuarios la asignación de consumo de 30 m3. - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del cuarto año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del quinto año, será de aplicación para dichos usuarios la asignación de consumo de 25 m3. (2) Categoría Industrial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo: - La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año, será de aplicación para dichos usuarios la asignación de consumo de 40 m3. (3) Categoría Estatal Los usuarios estatales que venían siendo facturados con la tarifa y volúmenes (asignados) de la categoría comercial, tendrán la siguiente asignación de consumo: 1 Aprobado por Resolución Nº 009-2007-SUNASS-CD. PROYECTO