Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442708 Artículo 16.- Del perfi l de inversión. Para ser benefi ciario en la adjudicación a título oneroso de un lote de comercio industrial o equipamiento urbano vendible, el solicitante deberá presentar un perfi l de inversión en la actividad que pretende realizar, considerando para ello, como mínimo los siguientes aspectos: a) Localización del lote de terreno, uso efectivo y plano de ubicación b) Generación aproximada de empleo local c) Cantidad de benefi ciarios d) Impacto de su proyecto de inversión en el desarrollo económico local e) Características, monto y fuente de fi nanciamiento f) Tiempo de implementación de su proyecto, y de la inversión privada g) Sostenibilidad de su proyecto h) Las utilidades esperadas, cuando corresponda. Artículo 26º.- Del procedimiento de adjudicación en venta directa El proceso de adjudicación en venta directa al contado o a plazos, de los lotes de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, se realizará de la siguiente forma: - La solicitud de adjudicación en venta directa se presentará ante el Comité de Evaluación acompañando los requisitos establecidos en el artículo 14º o 15º de este reglamento, según corresponda. - El Comité de Evaluación califi cará la admisión o no a trámite de la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, y en caso existiera alguna observación notifi cará al interesado quien tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días calendario para la subsanación correspondiente. - En caso de no existir subsanación, el Comité declarará inadmisible la solicitud no pudiendo el interesado volver a presentar su solicitud sino hasta después de tres (03) meses contados desde la fecha de inadmisibilidad. - Admitido a trámite el comité evaluará, si el perfi l de inversión reúne los requisitos exigidos por el Artículo 16º del Reglamento. Solo en caso de aprobar el perfi l el comité aprobará la solicitud de tasación que será requerido a la CONATA, la cual lo elaborará aplicando el criterio de valorización comercial. En caso de encontrar observaciones al perfi l, el Comité dará un plazo de cinco (05) días calendario a fi n de que el solicitante subsane lo que éste le requiera, de no cumplir lo solicitado en el plazo correspondiente desaprobará el perfi l presentado. - Una vez recibida la tasación, el Comité emitirá una constancia de venta, que indicará: - El costo de tasación - El valor del terreno - El lugar donde se efectuará el pago - El último día de pago si el precio del lote se cancela al contado - El cronograma de pagos en caso se adopte la modalidad de venta a plazos, la misma que no podrá exceder de doce (12) cuotas. - La fecha de caducidad de la oferta de venta. La constancia de venta contiene una oferta de venta, la cual es indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos de las cuotas correspondientes. En caso de no efectuarse el pago dentro del término de vigencia se considerará rechazada la solicitud. Únicamente en caso de acogerse a la venta a plazos y desear pagar la misma en cuotas menores a las fi jadas en la constancia de venta, el solicitante el día de la fecha de pago y antes de la caducidad, lo solicitará por escrito al Comité de Evaluación, la misma que será aprobada automáticamente con la solasolicitud, siempre y cuando abone íntegramente el monto correspondiente a la primera cuota. - Efectuada la cancelación total, en caso de haberse acogido al pago al contado, o la cancelación de la cuota inicial, en caso de haberse acogido a la venta a plazos, el Comité mediante acta aprobará la minuta correspondiente y a través del Secretario Técnico elaborará la misma, que será suscrita por el Presidente Regional, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a escritura pública. En caso el solicitante se acoja a la venta a plazos el Secretario Técnico deberá consignar la hipoteca de acuerdo al cronograma de pago. - El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia simple de la escritura pública de la adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. - Recibida la copia de la escritura pública, la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec comunicará a la Gerencia Regional de Administración a fi n de que a través de la Ofi cina de Contabilidad haga el descargo correspondiente en los registros contables. Artículo 34.- De la superfi cie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso. El derecho de superfi cie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso de áreas involucradas en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Y serán ejecutados a través de la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, como encargado del proyecto, mediante Resolución Jefatural en lo que corresponda. Disposición complementaria: Única.- Toda mención a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, se entenderá hecha a la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec. Disposiciones Transitorias: Tercera.- Los procedimientos de adjudicación iniciados durante la vigencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Regional Nº 001-2009-PR, que hayan sido vistos por el comité de evaluación anterior, y no cuenten con constancia de venta y se haya efectuado el precio total del lote o se esté amortizando los pagos de las cuotas correspondientes, se adecuará su tramitación a lo dispuesto en el presente reglamento. Disposiciones derogatorias: Única.- Deróguese la segunda disposición transitoria del Decreto Regional Nº 001-2009, de fecha 12 de enero de 2009. Artículo 2.- El texto modifi catorio será publicado en el Diario El Peruano, y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Registrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 641053-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 031-2011-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 3 de mayo de 2011