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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442712 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 271-MDA Ate, 29 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Abril del 2011; visto el Dictamen Nº 002-2011-MDA/CSS de la Comisión de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por Ley Nº 28607 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2 del artículo 80º de Ley Nº 27972, señala que una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales es regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; de otro lado en el mismo artículo numeral 4.2 se establece también que es competencia específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, y fi nalmente en su numeral 4.5 establece que se debe realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2011/ MINSA se declara “Alerta Roja”, “Alerta Amarilla” y “Alerta Verde” en Establecimientos de Salud de diversas Direcciones Regionales de Salud del país debido al incremento progresivo y propagación de los casos de dengue; Que, con fecha 25 de febrero del presente año se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Metropolitana N° 1502-MML denominada Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la Provincia de Lima, que en su Primera Disposición Complementaria exhorta a las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las Infracciones consignadas en su Artículo 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, ante el incremento progresivo y propagación de los casos de Dengue a nivel nacional es necesario que en el Distrito de Ate se dispongan las acciones necesarias a fi n de salvaguardar la salud de los vecinos, proveyendo de información sobre las formas de prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del dengue; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE NORMA LAS CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue en toda la jurisdicción del distrito de Ate, siendo de carácter obligatorio proveer a la población información sobre la triada epidemiológica, Agente, Vector y Huésped, en la trasmisión del dengue; asimismo para la erradicación y/o control de focos infecciosos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue. Artículo Segundo.- Coordinar con representantes del Ministerio de Salud (MINSA), DISA LIMA ESTE y los representantes de las microredes del distrito, para la elaboración de un plan de trabajo en conjunto, considerando los aspectos de información a la comunidad y acciones sobre el vector trasmisor del Dengue, señalados en el artículo primero, y asignando las responsabilidades de las actividades programadas así como monitorizar en forma permanente las acciones que se vienen realizando. Artículo Tercero.- A través de la Subgerencia Salud y Participación Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales, organizar a las organizaciones de base, como comedores populares, clubes de madres, vaso de leche, Juntas Vecinales, agentes comunitarios de salud, asociaciones de padres de familia y los colegios así como demás organismos públicos presentes en nuestro distrito, con la fi nalidad de brindarles información sobre las medidas de prevención del Dengue, el cual deberá ser difundido entre todos sus miembros. Artículo Cuarto.- Realizar campañas de intervención en la comunidad con fumigaciones, limpieza de techos, tanques de agua, fl oreros, recolección de objetos desechables potenciales reservorios del Zancudo y otras actividades que estén consideradas en el Plan señalado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Implementar acciones de educación preventiva para evitar impactos negativos en la comunidad educativa originados por esta amenaza, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgo y Conciencia Ambiental; Artículo Sexto.- Sancionar, a la persona natural o jurídica que impida, evite, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de control de lucha contra la propagación del dengue que realice personal de la Municipalidad al amparo de la presente Ordenanza. El personal municipal deberá contar con la autorización e identifi cación respectiva por la Municipalidad de Até o la Autoridad de Salud respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incluir en la Línea de Acción de Salud y Salubridad (2) del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) aprobado por Ordenanza N° 170-MDA, las siguientes infracciones y sanciones: INFRACCIONES CONTRA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE CODIGO INFRACCION MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-2143 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 1.00 Retiro y clausura por 15 días 02-2144 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 1.00 Retiro 02-2145 Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 0.50 Retiro y clausura por 15 días