Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la ejecucion de campanas de lucha contra el Dengue en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 271-MDA Ate, 29 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2011; visto el Dictamen Nº 002-2011-MDA/CSS de la Comision de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificado por Ley Nº 28607 establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.2 del articulo 80º de Ley Nº 27972, senala que una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales es regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; de otro lado en el mismo articulo numeral 4.2 se establece tambien que es competencia especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realizacion de campanas de control de epidemias y control de sanidad animal, y finalmente en su numeral 4.5 establece que se debe realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2011/ MINSA se declara "Alerta Roja", "Alerta Amarilla" y "Alerta Verde" en Establecimientos de Salud de diversas Direcciones Regionales de Salud del MORDAZA debido al incremento progresivo y propagacion de los casos de dengue; Que, con fecha 25 de febrero del presente ano se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Metropolitana N° 1502-MML denominada Ordenanza MORDAZA que establece mecanismos de vigilancia, prevencion y control del dengue en la Provincia de MORDAZA, que en su Primera Disposicion Complementaria exhorta a las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de MORDAZA a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicacion de Sanciones las Infracciones consignadas en su Articulo 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organizacion municipal; Que, ante el incremento progresivo y propagacion de los casos de Dengue a nivel nacional es necesario que en el Distrito de Ate se dispongan las acciones necesarias a fin de salvaguardar la salud de los vecinos, proveyendo de informacion sobre las formas de prevenir la reproduccion del zancudo Aedes Aegypti y propagacion del dengue; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA QUE MORDAZA LAS CAMPANAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Articulo Primero.- Aprobar la ejecucion de campanas de lucha contra el Dengue en toda la jurisdiccion del distrito de Ate, siendo de caracter obligatorio proveer a la poblacion informacion sobre la triada epidemiologica, Agente, Vector y Huesped, en la trasmision del dengue; asimismo para la erradicacion y/o control de focos infecciosos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue. Articulo Segundo.- Coordinar con representantes del Ministerio de Salud (MINSA), MORDAZA MORDAZA ESTE y los representantes de las microredes del distrito, para la elaboracion de un plan de trabajo en conjunto, considerando los aspectos de informacion a la comunidad y acciones sobre el vector trasmisor del Dengue, senalados en el articulo primero, y asignando las responsabilidades de las actividades programadas asi como monitorizar en forma permanente las acciones que se vienen realizando. Articulo Tercero.- A traves de la Subgerencia Salud y Participacion Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales, organizar a las organizaciones de base, como comedores populares, clubes de madres, vaso de leche, Juntas Vecinales, agentes comunitarios de salud, asociaciones de padres de familia y los colegios asi como demas organismos publicos presentes en nuestro distrito, con la finalidad de brindarles informacion sobre las medidas de prevencion del Dengue, el cual debera ser difundido entre todos sus miembros. Articulo Cuarto.- Realizar campanas de intervencion en la comunidad con fumigaciones, limpieza de techos, tanques de agua, floreros, recoleccion de objetos desechables potenciales reservorios del Zancudo y otras actividades que esten consideradas en el Plan senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Implementar acciones de educacion preventiva para evitar impactos negativos en la comunidad educativa originados por esta amenaza, en el MORDAZA de la Educacion en Gestion de Riesgo y Conciencia Ambiental; Articulo Sexto.- Sancionar, a la persona natural o juridica que impida, evite, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de control de lucha contra la propagacion del dengue que realice personal de la Municipalidad al MORDAZA de la presente Ordenanza. El personal municipal debera contar con la autorizacion e identificacion respectiva por la Municipalidad de Ate o la Autoridad de Salud respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incluir en la Linea de Accion de Salud y Salubridad (2) del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) aprobado por Ordenanza N° 170-MDA, las siguientes infracciones y sanciones: INFRACCIONES CONTRA LA MORDAZA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE
MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA

CODIGO

INFRACCION

Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, 02-2143 plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 02-2144 Usar recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti

1.00

Retiro y clausura por 15 dias

1.00

Retiro

Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de 02-2145 las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti

0.50

Retiro y clausura por 15 dias

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