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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442814 Nº INFRACCIÓN % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 02-136 Por mantener en mal estado de conservación los elementos fi jos y móviles que conforman el establecimiento, tales como: muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc. 30% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-137 Por colocar anuncios, pizarras, productos u otros objetos en rejas, puertas y ventanas. 30% RETIRO DE OBJETOS 02-138 Por no contar el establecimiento con iluminación y/o ventilación necesaria para brindar confort a sus clientes. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-139 Por no contar los servicios higiénicos y la cocina con muros revestidos que impidan el paso de la humedad. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-140 Por no contar los establecimientos de expendio de comidas con trampas de grasa, extractores de humo y olores. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-141 Por contar con mobiliario (mesas, sillas, escaparates, vitrinas, mostradores) en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-142 Por usar en el retiro o vía pública mesas y sillas apilables, de plástico y/o con publicidad. 30% RETIRO DE MOBILIARIO 02-143 Por tener toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o publicidad en mal estado de conservación o higiene. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-144 Por no contar con acondicionamiento acústico los bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes con espectáculos o acompañamiento musical, gimnasios u otros establecimientos cuyos giros generen ruidos o vibraciones molestas. 100% CLAUSURA TRANSITORIA(Días necesarios para que subsanen) 02-145 Por no contar con los estacionamientos requeridos para su funcionamiento. 100% CLAUSURA TRANSITORIA(Días necesarios para que subsanen) 02-146 Por no cumplir los establecimientos de expendio de comidas con el área mínima de comedor establecida. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-147 Por colocar pizarras con anuncios de menúes fuera del local o con registro visual desde la vía pública. 30% RETIRO DE MOBILIARIO 02-148 Por colocar chimeneas o ductos sin respetar las medidas o distancias establecidas en la presente norma. 100% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-149 Por colocar los productos en el piso, en montículos o desordenados sobre mesas o bandejas o ubicados en zonas que obstruyan el libre tránsito. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-150 Por brindar atención al público con ropas o indumentarias en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. 30% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-151 Por tener el piso, paredes, implementos o utensilios en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-152 Por tener los servicios higiénicos en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-153 Por no pintar las fachadas con los colores establecidos en la carta de colores aprobada por la presente Ordenanza (Para los establecimientos que por su ubicación les corresponda). 30% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) 02-154 Por no cumplir con los estándares de calidad y niveles operacionales específi cos aprobados por la presente Ordenanza. 100% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) Nº INFRACCIÓN % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 02-155 Por no cumplir con los demás estándares de calidad y niveles operacionales aprobados por la presente Ordenanza. 60% CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen) En caso de reincidencia de la infracción o si vencido el plazo de la Clausura Transitoria el titular de la Licencia de Funcionamiento no ha subsanado la observación que motivó la sanción, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá aplicar la sanción de Clausura Defi nitiva al establecimiento. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 17.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA La Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces, realizará las labores de fi scalización de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios con el fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Artículo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD El titular de la Licencia de Funcionamiento es responsable ante la Municipalidad de Mirafl ores por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA Artículo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se les revocará las Licencias de Funcionamiento otorgadas a aquellos establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que hayan sido sancionados con Clausura Defi nitiva por incumplimiento de los estándares de calidad o niveles operacionales regulados por la presente Ordenanza. La Gerencia de Autorización y Control es la competente para revocar las Licencias de Funcionamiento señaladas en el párrafo anterior previo informes de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Fiscalización y Control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob. pe), así como de los Anexos Nºs 1y 2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza referidas a higiene, limpieza, orden, mobiliario y pintado de fachadas, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y de dejar sin efecto la Licencia de Funcionamiento, de ser el caso.