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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442812 carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigirá acreditar más estacionamientos que los correspondientes a su inscripción registral, siempre y cuando no se modifi que la fábrica inscrita. h. Para el caso de modifi caciones de giro, los establecimientos deberán acreditar la cantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, según lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, siempre y cuando el nuevo giro involucre mayor cantidad de estacionamientos. i. En ningún caso se permitirá la presentación de contratos de alquiler de estacionamientos para subsanar el défi cit de los mismos, salvo para el caso señalado en el inciso f del presente artículo. Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios no podrán desarrollar actividades, en los siguientes casos: a. Cuando el predio se ubique en zona donde el uso no es compatible. b. Cuando el predio se encuentre inscrito catastralmente como garaje. c. Cuando se trate de áreas de estacionamiento que constituyan la dotación reglamentaria en edifi cios de ofi cinas y/o viviendas. d. Cuando en el predio se hayan realizado obras de ampliación y/o modifi caciones no regularizadas o sin Licencia de Edifi cación. e. Cuando el predio haya sido inscrito en Registros Públicos con cargas por el uso, por défi cit de estacionamientos, por construcciones antirreglamentarias en el retiro o en el jardín de aislamiento. f. Cuando no cumpla con el requerimiento de estacionamientos dentro del lote, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza 342-MM. De conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza Nº 1012, entiéndase que las actividades comerciales, profesionales y de servicios en los predios ubicados en Zonifi cación Residencial, donde el giro ya no sea compatible, pero que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, podrán continuar desarrollándose hasta que la edifi cación sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de Funcionamiento. Excepcionalmente sólo se otorgará una nueva Licencia de Funcionamiento en dichos predios para los giros de servicios profesionales y/o ofi cinas administrativas, por una sola vez adicional, siempre y cuando acrediten que en el predio se han desarrollado actividades comerciales, profesionales o de servicios con Licencia de Funcionamiento hasta por lo menos un (1) año antes de iniciado el trámite de la nueva licencia. Si antes de la vigencia de la presente norma, el interesado ya se acogió a la excepción regulada anteriormente por el artículo 25 de la Ordenanza Nº 270- MM, se entenderá por agotado el derecho, no procediendo el otorgamiento de una nueva licencia. En los casos de excepción citados en el párrafo anterior, no se autorizarán ampliaciones de área techada, ni modifi caciones de las características arquitectónicas actuales de los predios. Los establecimientos deberán adecuarse a lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD Además de lo regulado en el presente Título, los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán considerar lo siguiente: a. En los predios ubicados en zonas residenciales en los cuales existan giros compatibles de acuerdo al Índice de Usos vigente, que estén inscritos en Registros Públicos con uso residencial, se deberá mantener la tipología arquitectónica y la inscripción catastral de uso residencial con la cual fue aprobado e inscrito el proyecto arquitectónico. En consecuencia, no se podrán eliminar los ambientes obligatorios de cocina y baños completos del predio. Esta disposición no es aplicable a predios con zonifi cación residencial ubicados en vías de carácter metropolitano y en la Av. Vasco Núñez de Balboa. b. Las edifi caciones inscritas catastralmente como establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicadas en Zonifi cación No Conforme, no podrán obtener Licencia de Edifi cación para ampliación del uso comercial, profesional o de servicios. Tampoco se les permitirá el cambio o modifi cación de uso por otro también considerado como Uso No Conforme. c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edifi cación para ampliación de predios ubicados en Zonifi cación Conforme, que posean inscripción catastral como local comercial, profesional o de servicios, inscritos con carga por défi cit de estacionamientos, se exigirá que el proyecto de ampliación de obra presentado solucione dentro del lote los estacionamientos reglamentarios, según el área ampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Los Niveles Operacionales Específi cos se encuentran regulados de acuerdo al eje vial o sector donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales y/o de servicios específi cos, que por su importancia en el desarrollo turístico, comercial y empresarial requieren de un tratamiento especial, conforme se ha dispuesto en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los niveles operacionales específi cos regulados en el presente dispositivo municipal, están dirigidos a promover y/o consolidar “clústeres”, es decir a concentrar en determinadas zonas o ejes claramente defi nidos el desarrollo de actividades productivas específi cas, conformando polos de mercados especializados lo cual generará exclusividad y ventajas competitivas en el desarrollo de dichas actividades. Los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específi cos se detallan en el cuadro que se muestra a continuación: CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS GIRO CATEGORÍA ESTACIONAMIENTO MÍNIMO REQUERIDO TIPO DE ANUNCIO COLOR DE LA FACHADA CLAVE CROMÁTICA HOTELES LOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA HOTELES 5 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO DEL LOTE LETRAS RECORTADAS SEGÚN CARTA DE COLORES APROBADA POR LA PRESENTE ORDENANZA 1 LOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA HOTELES 3 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR PARA EL CASO DE OBRA NUEVA: 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO DEL LOTE LETRAS RECORTADAS SEGÚN CARTA DE COLORES APROBADA POR LA PRESENTE ORDENANZA 2 PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO DEL AFORO: 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES AMPLIADAS, UBICADOS DENTRO DEL LOTE PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS EXISTENTES