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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442808 de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, a la Ciudad de Montreal - Canadá, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en el proceso de Planifi cación Estratégica que el CSI realizará con sus ONGs socios del Perú, República Dominicana, Haití, Malí, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se llevará a cabo del 10 al 19 de junio de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 10 al 19 de junio de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta), el impuesto respectivo y la publicación correspondiente. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Secretaría General el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 641430-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 348/MM Mirafl ores, 16 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 79, numeral 3.6., de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, según el artículo 9, numeral 8, del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 920, publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Mirafl ores, la cual en su Tercera Disposición Transitoria establece la facultad de la Municipalidad de Mirafl ores para formular y aprobar las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito; Que, posteriormente la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 29 de abril de 2007, expidió la Ordenanza Nº 1012, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Mirafl ores; Que, en virtud a las ordenanzas metropolitanas antes citadas, con fecha 27 de setiembre de 2007, la Municipalidad de Mirafl ores expidió la Ordenanza Nº 270-MM, la cual aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; Que, en la actualidad, atendiendo a la realidad del distrito se considera necesario elevar los estándares de calidad y niveles operacionales, con la fi nalidad de brindar mejores servicios a nuestra comunidad y a los usuarios del distrito; Que, en virtud a ello, la presente Ordenanza se orienta a promover el concepto de “clústeres” a fi n de concentrar y promover en determinadas zonas o ejes el desarrollo de actividades productivas específi cas, lo cual generará exclusividad y ventajas competitivas en el mercado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES ESQUEMA DE CONTENIDO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Artículo 4.- DEFINICIONES TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 6.- DE LAS INSTALACIONES Artículo 7.- DEL MOBILIARIO Artículo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Artículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS TÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- INFRACCIONES Artículo 16.- SANCIONES APLICABLES