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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442806 procesos anteriores, solo presentarán una carta confirmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratificación del representante ya inscrito. TÍTULO V PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA EL REGISTRO DE FICHAS DE PROYECTOS Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO VIRTUAL El procedimiento virtual comprende en esta etapa el registro de fi chas de ideas de proyectos y su presentación sistematizada; así como la presentación de los resultados del proceso. Artículo 24º.- RESPONSABILIDADES El procedimiento virtual se ajustará a lo siguiente: a) Los Agentes Participantes cumplirán con registrar su Idea de Proyecto en el Formato de Ficha Mínima aprobado y disponible en el Módulo Virtual. b) La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto es responsable de los procedimientos de presentación y publicación sistematizada de las Ideas de Proyectos presentadas. c) La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto es responsable de presentación de los resultados del proceso. Los procedimientos señalados recogen los requisitos y disposiciones aprobadas en el presente Reglamento. La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, tramitará las resoluciones y/o disposiciones internas necesarias, así como las acciones que permitan contar con el personal necesario para su cumplimiento. Artículo 25º.- BANCO DE PROYECTOS El Banco de Proyectos del Presupuesto Participativo a cargo de la Municipalidad Distrital de Comas, consolidará todas las fi chas de Proyectos de ámbito institucional, sectorial y territorial presentados en los procesos de Presupuesto Participativo. La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto es el área de la Municipalidad encargada de la actualización y manejo del mismo. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Artículo 26º.- ACUERDO DE LOS TALLERES Los productos resultantes de la Fase II De Concertación del proceso del Presupuesto Participativo descritos en el artículo 17 son recogidos por el Equipo Técnico Municipal, para la elaboración del Documento Final del Presupuesto Participativo del distrito, contiene los acuerdos y compromisos suscritos; y se presentará al Consejo de Coordinación Local y Concejo Municipal para la aprobación correspondiente. Artículo 27º.- PROCESO ANTE EL CCLD a) El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital. b) El Alcalde lo presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para su aprobación correspondiente. El Equipo Técnico deberá presentar un informe en caso exista observaciones al documento fi nal presentado. Artículo 28º.- PROCESO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Terminada la fase de concertación y coordinación; el proyecto del presupuesto participativo es puesto a consideración del Concejo Municipal por el Alcalde para su conocimiento, revisión y aprobación. TÍTULO VII COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 29º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, elige de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, que se encargará de realizar las acciones de vigilancia ciudadana del proceso. Artículo 30º.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 07 agentes participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo, conformado de la siguiente manera: 03 (tres) Representantes de Organizaciones Sociales - Territoriales. 04 (Cuatro) Representantes de Organizaciones Sociales - Temáticos. En el cual se incluye 01 (Un) representante de los no organizados. Se nombrará a 1 (Un) representante de Organizaciones Sociales - Territorial y 1 (Un) representante de Organizaciones Sociales –Temáticos, como suplentes en caso de vacancia o renuncia formal de algún integrante elegido, de acuerdo al Reglamento del Comité de Vigilancia. Artículo 31º.- REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Taller Distrital de Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo por los Agentes Participantes y se procederá a elegir a los miembros de forma inmediata de acuerdo a lo aprobado. Debiendo posteriormente ser reconocido formalmente mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 32º.- CONFORMACIÓN INTERNA El Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento, debiendo contar con un libro de actas legalizado. Artículo 33º.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA La Municipalidad a través de las Gerencias competentes, proporcionará a los Comités de Vigilancia información respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modifi caciones a nivel de Gastos de Inversión; Cronograma de Inversiones de los Proyectos y Ejecución de Gastos de Inversión. TÍTULO VIII RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 34º.- PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA La Rendición de Cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo que llevará a cabo el Gobierno Local para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Para este evento, se convocará a los agentes participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación. Artículo 35º.- CONTENIDO El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso de Presupuesto Participativo del Año Anterior y de los avances ejecutados en el presente ejercicio; el Informe debe detallar el estado de cada proyecto priorizado en el Programa de Inversiones del año correspondiente y sustentar los cambios efectuados, así como las modificaciones presupuestarias realizadas. Asimismo, es momento propicio, para que el Alcalde informe sobre los resultados de la Gestión y cumplimiento logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC).