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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442805 l) Sub-Gerente de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales. m) Sub-Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. n) Sub-Gerente de Seguridad Ciudadana. o) Dos representantes del Distrito con experiencia en Planifi cación y Presupuesto, que hayan sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital, a propuesta de los representantes de la Sociedad Civil. p) Otros profesionales, de Instituciones, que mediante Resolución de Alcaldía se incorporen al Equipo Técnico. Debiendo acreditarse un máximo de 2. Artículo 15º.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO Las funciones que deberá realizar el Equipo Técnico son las siguientes: a) Elaborar la metodología, programación y cronograma del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. b) Organizar todas las actividades de capacitación que se estimen necesarias. c) Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad a ser presentado en el proceso. d) Informar a la población y a las organizaciones, espacios y redes de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia, niños, adolescentes y adultos mayores. e) Facilitar, analizar y sistematizar los resultados de los talleres. f) Presentar y explicar la Tabla de Criterios de Priorización. g) Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito el perfeccionamiento técnico de los proyectos. h) Redactar el documento preliminar del Presupuesto Participativo. i) Evaluar técnica y fi nancieramente, las alternativas para las inversiones o soluciones propuestas. j) Elaborar y presentar el Listado de los Proyectos califi cados, según orden de prioridades. k) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo a presentarse ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y Concejo Municipal. Artículo 16º.- PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Para los fi nes del presente documento, el Equipo Técnico programará la ejecución de las fases y los talleres del Presupuesto Participativo, promoviendo la participación organizada de todos los sectores poblacionales, considerando horarios y espacios adecuados, tomando en consideración: a) Fase I : DE PREPARACIÓN Reuniones preparatorias, diseño metodológico y cronograma; talleres Informativos y organizativos; difusión y convocatoria; identifi cación, registro, acreditación y capacitación de agentes participantes. b) Fase II : DE CONCERTACIÓN Talleres de Trabajo: Rendición de Cuentas; Diagnóstico, Presentación y validación del PDC; Determinación de Recursos de Inversión asignados al PP; Defi nición de Criterios de Priorización, e Identifi cación de Intervenciones en los niveles zonales, sectoriales, temáticos y distritales; Evaluación Técnica de Proyectos; Listado de Proyectos en orden de Prioridades; Asignación Presupuestaria; Elección del Comité de Vigilancia. c) Fase III : DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Articulación y consistencia de los proyectos de impacto distrital, interdistrital y metropolitano. d) Fase IV : DE FORMALIZACIÓN Aprobación de Acuerdos e Incorporación de los acuerdos y compromisos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Artículo 17º.- PRODUCTOS DEL PROCESO Corresponde al Equipo Técnico formular los productos del proceso consistentes en: a) El Libro de Registro de Participantes. b) El Listado de Proyectos Priorizados. c) El Resumen Ejecutivo de los Talleres celebrados en el Proceso. d) La Formalización y Detalle de los Compromisos y Acuerdos. TÍTULO IV INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 18º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido. Estará debidamente firmada por el representante de la organización o ciudadano. b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano. c) Constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año. d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá presentar una propuesta de proyecto de desarrollo comunal, adjuntando el Acta de los Vecinos que avale su participación, suscrita por un mínimo de 30 vecinos. e) Acta de Elección del representante de la Organización al Presupuesto Participativo. Artículo 19º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES En el marco del presente Reglamento y de las normas complementarias y reglamentarias, la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, debe cumplir con el proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que deseen participar en el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 20º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN La Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, como responsable del proceso de registro de los agentes participantes, recibe las solicitudes de inscripción de origen territorial y temático. La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, expedirá la respectiva resolución en un plazo no mayor de 8 días hábiles de recibida la solicitud. Vencido el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas. Las solicitudes de inscripción de origen territorial también podrán ser recibidas, sin restricción alguna por las Juntas Vecinales Comunales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador. El presidente de cada Junta Vecinal canalizará las mismas a la Sub-Gerencia responsable. En caso de observancia o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto. Artículo 21º.- INSCRIPCIÓN VIRTUAL Se establece un proceso de inscripción virtual por el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán acceder a la pre-inscripción para participar en los procesos de los Presupuestos Participativos anuales. El programa informático recogerá los requisitos y disposiciones establecidos en el presente Reglamento. La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales, estará a cargo de dicho proceso. Artículo 22º.- INSCRIPCIONES ANTERIORES Para un adecuado proceso de inscripción todas aquellas organizaciones sociales ya inscritas en