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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442802 Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y su artículo 21º, literal a) establece como atribuciones de la Presidencia Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, con Ordenanza Regional Nº 010-2003/GOB.REG. PIURA-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto de 2003 se aprobó el Logotipo Ofi cial del Gobierno Regional Piura, seleccionado en el proceso de califi cación realizado a través del Concurso Nacional convocado por el Gobierno Regional Piura; Que, con Memorándum Nº 289-2011/GRP-100010 del 07 de abril de 2011, Secretaría General del Gobierno Regional Piura solicita aprobar un nuevo logotipo ofi cial del Gobierno Regional Piura, señalando que de acuerdo con los lineamientos para la nueva imagen institucional, la actual gestión regional propone sustituir el actual logotipo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2003/GOB.REG.PIURA-CR, por uno nuevo, que de acuerdo a las atribuciones de la Presidencia Regional, será aprobado a través del acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2011, de fecha 11 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DEROGAN ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto de 2003, por la cual se aprobó el Logotipo Ofi cial del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- La Presidencia Regional deberá disponer las acciones administrativas para la aprobación del nuevo logotipo del Gobierno Regional de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 641672-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Reglamento que regula el proceso para el presupuesto participativo en el distrito de Comas” ORDENANZA Nº 330-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.05.2011; el Dictamen Nº 002-2011-CAPyEF-MDC de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas; el Informe Nº 53-2011-GPP/MC emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en calidad de Presidente del Equipo Técnico Municipal, para la Formulación y Articulación del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo en el Distrito de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 195º con numeral 1, 197º y 199º de, modifi cados mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 1 y 42º Inciso g), establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IX del Título Preliminar establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo; Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298 que modifi ca la ley marco del presupuesto participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, es necesario establecer el marco normativo, que regule en un horizonte de mediano plazo, el proceso de programación, participación, concertación, formulación, aprobación y vigilancia de los Presupuestos Participativos en el distrito de Comas; en concordancia con el marco legal vigente. Y como parte de la implementación de un Sistema de Gestión Descentralizada y Participativa; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: