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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442811 así como con las condiciones técnicas y acústicas para funcionar. k. Los bares, pubs, restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pistas de baile, toda vez, que dicho giro sólo permite el consumo de alimentos y bebidas. l. Los restaurantes, cafeterías, fuente de soda, etc., que deseen expedir licor por copas, sólo como acompañamiento de las comidas, deberán señalarlo expresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento. Si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán las sanciones correspondientes por cambio o ampliación de giro, establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones. m. Los restaurantes (chifas, cebicherías, pollerías, pizzerías, venta de comida rápida, etc.) deberán contar con un área mínima de comedor de 30.00 m2, separada del área de cocina y servicios higiénicos, a fi n de brindar un buen servicio al cliente. n. Los locales de expendio de comida, panaderías y establecimientos de hospedaje donde existan equipos que generen humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares, deberán contar con un sistema de extracción con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y partículas dotada de fi ltros de retención de grasas y sólidos en suspensión. o. Los conductos o chimeneas deberán tener como mínimo una altura de 2.00 metros sobre el nivel del último piso o de la azotea del edifi cio donde se ubica el local. p. Los conductos o chimeneas deberán guardar una distancia mínima de 5.00 metros de todos los linderos del lote donde se ubiquen. Su diseño y acabados deberán guardar armonía con la fachada del predio donde se ubique y con el entorno urbano. Ver gráfi co Nº 1. Gráfi co Nº 1 q. Todos los establecimientos de venta de alimentos tienen la obligación de poner en conocimiento del público los precios del producto, lo cual podrá realizarse a través de folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No se permitirá la colocación de pizarras fuera del local o con registro visual desde la vía pública, con el fi n de evitar la contaminación visual. r. Los establecimientos y los empleados que laboran en ellos, deberán cumplir con las medidas de higiene y salubridad correspondientes. La Subgerencia de Comercialización remitirá la relación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento para expendio de alimentos a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, para que realice las acciones de control correspondientes. s. Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleados realicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, religiosa, sexual, económica), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente. Artículo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Los productos y bienes de venta deberán estar correctamente clasifi cados, empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No se permitirá la colocación de mercadería o productos de venta en el piso, en montículos sobre mesas o bandejas de forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan el libre tránsito de los clientes. Artículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE a. Los empleados de los establecimientos comerciales deberán estar correcta y pulcramente uniformados. Asimismo, deberán portar en un lugar visible el respectivo fotocheck de tal forma que el cliente pueda identifi car rápidamente a la persona que lo está atendiendo. b. Para el caso de locales de expendio de alimentos, éstos deberán contar con paredes, pisos, así como implementos y utensilios de cocina en buen estado de conservación y limpieza. El equipamiento de la cocina tiene que ser de acero inoxidable (mesa de trabajo, campana o ductos, cocina industrial). Asimismo, deberá contar con estantes para el almacenamiento de los productos. c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, etc.) deberán ser de buena calidad y deberán ser presentados a los usuarios en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza. d. Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios. e. Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza, para lo cual deberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso. f. Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje deberán fumigar sus locales. Dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especialistas debidamente acreditadas cuantas veces sea necesario a fi n de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimo con el correspondiente certifi cado de fumigación semestral vigente. Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones respecto a los estacionamientos: a. Para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios los establecimientos deberán cubrir dentro del lote con el número de estacionamientos requeridos en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. b. Cuando se solicite una Licencia de funcionamiento para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios en una edificación inscrita registralmente como unidad vivienda, se deberán acreditar los estacionamientos correspondientes al giro solicitado según lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, dentro del lote. c. A fi n de preservar el patrimonio arquitectónico existente en el distrito, por excepción a los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central, que cuenten con Licencia de Funcionamiento pre existente y que no hayan realizado ampliaciones o remodelaciones, no se les exigirá cumplir con el número de estacionamientos requeridos por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. d. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central realicen remodelaciones o ampliaciones sin incremento del aforo, sólo se les exigirá los estacionamientos existentes. e. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central realicen ampliaciones o remodelaciones que involucren incremento del aforo o del área techada, deberán cumplir con el número de estacionamientos requerido por el referido artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, en lo que corresponde exclusivamente a dicho incremento, dentro del lote. f. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en las demás zonas del distrito, que realicen remodelaciones o ampliaciones deberán cubrir dentro del lote el número de estacionamientos requerido; excepto cuando estén en funcionamiento, con Licencia de Funcionamiento vigente y cuando las remodelaciones o ampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en el cual sólo se exigirá acreditar los estacionamientos con los cuales se otorgó la referida Licencia de Funcionamiento. g. A los establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que cuenten con Declaratoria de Edifi cación o con Cambio de Uso, inscritos en Registros Públicos sin